STSJ Comunidad de Madrid 540/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2008:6195
Número de Recurso2113/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución540/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00540/2008

Recurso Núm. 2113/03

Ponente: Sr. de la Peña

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 540

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 2113/99 promovido por la Procuradora Dª Rosa María García

Bardón actuando en nombre y representación de D. Carlos Jesús contra las Resoluciones nº 63, nº 64 y nº 65 del

Ayuntamiento de Boadilla del Monte publicadas el 21 de enero de 2003 relativas a la cobertura de varias plazas de Auxiliar

Administrativo por funcionarios de carrera mediante el sistema de concurso-oposición convocadas por Resolución de 29 de abril

de 2002, así como contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra las

mismas; habiendo sido parte en autos la Corporación demandada, representada y defendida por el Letrado D. Juan Ortega

Cirugeda, e interviniendo como codemandados Dª Elena, Dª Carina, D. Iván, Dª Ángeles, Dª María Esther, Dª Marí Trini, Dª Soledad, Dª Remedios, Dª Pilar, D. Baltasar, Dª Paula, Dª Nuria, Dª Patricia, Dª Penélope, Dª Raquel, Dª Rosa y Dª Teresa, representados por la Procuradora Dª Elena Yustos Capilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que "se anule y deje sin efecto los actos impugnados, así como declare la Anulación de la Convocatoria por incurrir en Nulidad de Pleno Derecho que establece el artículo 62 de la Ley 30/1992 y condene a la Administración a resarcir los daños y perjuicios ocasionados a mi representado".

SEGUNDO

El representante del Ayuntamiento y los codemandados contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 27 de marzo de 2.008, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los documentos que obran en autos y en el expediente administrativo a los mismos incorporado, los siguientes: 1) Mediante Resolución de 1 de abril de 2002, del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, se aprobaron las Bases que habían de regir el concurso oposición convocado para cubrir diversas plazas de Auxiliar Administrativo por los turnos libre y de discapacitados. 2) El ahora recurrente tomó parte en dicho proceso selectivo, obteniendo una calificación de 5 puntos en el primer ejercicio, y de 8,25 puntos en el segundo, consistente en la realización de un examen tipo test. 3) Por escrito de 27 de diciembre de 2002 el Sr. Carlos Jesús solicitó la revisión de este último ejercicio al no estar conforme con la puntuación asignada. 4) Con fecha 18 de febrero de 2003, y tras los requerimientos de entrega de documentación que refleja el expediente administrativo, interpuso recurso de alzada contra la resolución nº 63, por la que se modificaban las notas obtenidas en la fase de concurso, la resolución nº 64, por la que se dispuso que "Reunido el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas a Auxiliar Administrativo, decide mantener en su integridad las notas obtenidas en el segundo ejercicio", y contra la Resolución nº 65, por la que se recogían la totalidad de las notas relativas a la fase de concurso, primer y segundo examen del proceso selectivo. Resoluciones todas de fecha 21 de enero de 2003. 5) Ante el silencio de la Corporación, interpuso finalmente el recurso contencioso-administrativo con el que se inició este proceso.

Como se sigue del escrito de formalización de la demanda, denuncia en primer lugar el recurrente la vulneración de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al no habérsele hecho de entrega de la documentación que reclamó con carácter previo a la interposición del recurso de alzada, citando en el mismo sentido el artículo 180 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Además, entiende que la Resolución núm. 63, por la que se modifican las notas obtenidas en la fase de concurso, infringe lo dispuesto en el artículo 4.c), apartado 3, del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, pues dicha Resolución se dictó el 21 de enero de 2003, el mismo día en que finalizó el proceso selectivo, de tal forma que la fase de concurso no fue previa a la de oposición, sino simultánea, suponiendo que con dicho proceder se ha vulnerado el artículo 3 de la Ley 30/1992, en relación a la actuación de la Administración conforme a los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y participación.

Respecto a la Resolución núm. 64, considera que se ha infringido el principio de audiencia al ciudadano en su manifestación de acceso a documentos y expedientes, pues el Tribunal no permitió acceder a las plantillas de corrección, de las que ha tenido conocimiento sólo cuando se remitió el expediente, constatando que no están justificadas ni legal ni doctrinalmente las respuestas a las preguntas número 14 y 29, y discrepando de la solución dada por el Tribunal. Y por otra parte denuncia que no se le concedió un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para hacer las alegaciones que tuviera por conveniente frente a la calificación obtenida, segunda manifestación del derecho de audiencia al ciudadano.

Finalmente, y por lo que se refiere a la Resolución núm. 65, entiende que vulnera lo establecido 58.2, 60.2 y 80.3, todos ellos de la Ley 30/1992, por no reunir los requisitos que dichos preceptos establecen en orden a la notificación, publicación y contenido del acto; exponiendo a continuación las razones por las que considera que la convocatoria incurre en diversas infracciones que habrían de acarrear su anulación, que solicita de forma expresa en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Comenzando por los motivos que inciden en la anulación de la convocatoria, ha de recordarse que las convocatorias de los procesos selectivos vinculan a la Administración convocante y a todos quienes participan en los mismos, como de forma expresa lo declara el artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Quiere ello decir que no cabe tomar parte en el proceso de selección, asumiendo las bases que han de regirlo, para mostrar después disconformidad con dichas bases cuando, finalizado el proceso, éste no ha sido superado.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia, entre otras, de 27 de junio de 1986, donde literalmente se dice lo siguiente: "En relación con la nulidad de la convocatoria, son tan exhaustivas y acertadas las razones que el Tribunal "a quo" utiliza para no declararla, que lo que pueda ahora añadirse sólo supone reproducción de ellas, pues ante todo, hay que decir que no se pueden impugnar las bases de un concurso por...

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