STSJ País Vasco , 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2012

DEMANDA DE LA SALA Nº 13/2012

N.I.G. P.V. 00.01.4-12/000067

N.I.G. CGPJ 34.4-2012/0000067

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos que versan sobre DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE DESPIDO COLECTIVO, seguidos en esta Sala con el número de registro 13/2012 del libro de Demandas, en el que son partes: a) demandante: la Confederación Sindical ELA-STV, en su nombre y en el del COMITE INTERCENTROS DE LA EMPRESA "CELSA ATLANTIC, S.L.", representadas por el letrado Don Oscar Urretxo Fernández de Betoño; y, b) demandada: la Empresa "CELSA ATLANTIC, S.L." representada por el letrado Don Marc Carrera Domènech; siendo parte interviniente en el proceso el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- En fecha de 13 de julio de 2012 el Sindicato ELA y el COMITÉ INTERCENTROS DE LA EMPRESA "CELSA ATLANTIC, S.L." presentaron ante esta Sala demanda de IMPUGNACIÓN DE DESPIDO COLECTIVO frente a "CELSA ATLANTIC. S.L.", en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que consideraron oportunos, se solicitaba "se declare la nulidad de la decisión extintiva colectiva o subsidiariamente no ajustada a derecho".

SEGUNDO

Por Decreto del Secretario Judicial se admitió a trámite la demanda con los correspondientes pronunciamientos relativos a: a) requerimiento a la demandada de remisión de la documentación y Actas del período de consultas y de la comunicación de su resultado a la Autoridad Laboral, así como la obligación de la empresa de notificar la existencia del procedimiento a los trabajadores despedidos;

  1. petición a la Delegación Territorial de Araba del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de la copia del expediente relativo al despido colectivo planteado por la dirección de la demandada; c) comunicación de la existencia del presente procedimiento a los Juzgados de lo Social de Araba. TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial se señaló para el acto de la vista oral el día 18 de septiembre de 2012.

COARTO.- En la fecha señalada de 18 de septiembre de 2012 se celebró el juicio oral, en el que las partes fijaron sus posiciones según el resultado del Acta y de la grabación correspondiente, siendo de destacar la oposición a la demanda de la empresa "CELSA ATLANTIC" y el planteamiento de la excepción de falta de legitimación activa de ambos demandantes.

QUINTO

El 24 de septiembre de 2012 se recibió en la Sala el Informe de Vida Laboral solicitado en su día a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dándose traslado del mismo a las partes para que realizaran las alegaciones oportunas en un plazo de tres días, lo que fue recepcionado por ambas el día 2 de octubre, aportándose las alegaciones con el resultado que obra en las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa "CELSA ATLANTIC, S.L." forma parte del GRUPO "CELSA ESPAÑA" y consolida sus cuentas con "BARNA STEEL, S.A.". La empresa se dedica a la fabricación y comercialización de fleje laminado en caliente y de tubo de acero conformado en frío y caliente y cuenta con dos centros de trabajo en Araba: uno en Vitoria-Gasteiz y el otro en Urbina (estos dos centros constituían, con anterioridad, la empresa "LAMINACIONES ARREGUI"), así como un centro en Laracha (A Coruña) y otro en Orense.

En el centro de trabajo de Vitoria-Gasteiz la plantilla trabajadora es de 301 personas y en el de Urbina es de 57.

SEGUNDO

La representación unitaria de la plantilla de los dos centros de trabajo referidos es la siguiente: un Comité de Empresa en el centro de Vitoria-Gasteiz, integrado por 13 miembros; un Comité de Empresa en el centro de Urbina, integrado por 5 miembros. Además, existe un Comité Intercentros cuya composición es la siguiente: 6 miembros de UGT, 4 miembros de ELA, 1 de LAB, 1 de ESK y 1 de CCOO. El Sindicato ELA no tiene representación en el Comité de Empresa del centro de trabajo de Urbina.

TERCERO

La empresa "CELSA ATLANTIC, S.L." ha tramitado en su reciente historia cinco Expedientes de Regulación de Empleo: los tres primeros de suspensión de contratos y el último, que es el que se analiza en el presente litigio, de extinción de la totalidad de los contratos y consiguiente cierre de las plantas de Vitoria-Gasteiz y Urbina. Los cuatro primeros expedientes lo fueron por causas productivas, en tanto que el último lo ha sido por causas económicas.

El historial de estos Expedientes es, par los tres primeros, resumidamente, el siguiente:

  1. el 27 de abril de 2009 la empresa solicitó la suspensión de contratos de 358 personas de las 385 que entonces componían su plantilla y para un período de 12 meses. Este Expediente finalizó sin acuerdo entre las partes y fue aprobado por la Autoridad Laboral de manera parcial, admitiéndose la suspensión de contratos sólo para la sección de fleje y por un período máximo de 70 días dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2009.

  2. el 30 de octubre de 2009 la empresa inició nuevo ERE de suspensión, alcanzando acuerdo con la parte social y siendo autorizado por la Autoridad Laboral., para la suspensión de contratos hasta un máximo de 90 días por cada persona trabajadora, en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 y afectando a toda la plantilla.

  3. el 4 de enero de 2011 se inició por la empresa nuevo ERE para suspender contratos de trabajo por número variable de días en función de la sección de que se tratara en el período de febrero a julio de 2011 y afectando a los contratos de 340 de las 360 personas que entonces formaban su plantilla: el periodo de consultas finalizó sin acuerdo y la autoridad laboral denegó la autorización por entender innecesaria la medida de suspensión de contratos a los efectos de adaptar la mano de obra al descenso productivo experimentado y entendiendo que la empresa tenía la opción de reorganizar sus recursos aplicando el excedente de mano de obra de las secciones de tubo a las de fleje mediante los ajustes oportunos a través de las medidas previstas en los artículos 39 y 41 ET y 7.1 del Convenio Colectivo de empresa.

CUARTO

El 20 de abril de 2012 la empresa CELSA ATLANTIC, S.L. comunicó al Comité Intercentros el inicio de un período de consultas de duración no superior a 15 días a los efectos de proceder a la adopción de diversas medidas: a) una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al amparo del artículo 41.4 ET ; b) la inaplicación del Convenio Colectivo de empresa en los centros de Vitoria-Gasteiz y Urbina al amparo del articulo 82.3 ET . La empresa adujo causas económicas que, resumidamente, pueden expresarse como sigue: operatividad de sus plantas por debajo del 80% de su capacidad nominal y pérdidas muy elevadas desde el cuarto trimestre de 2008, con consecuencias de falta de competitividad y rentabilidad negativa con alarmante degeneración de caja.

Las medidas propuestas fueron las siguientes: a) incremento de la jornada de trabajo hasta 1.824 horas anuales (228 días hábiles); b)reducción salarial del 30% afectando tanto a las retribuciones fijas como a las variables; c) amortización de 91 puestos de trabajo.

Se celebraron tres reuniones entre la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros, los días 20 y 26 de abril y 3 de mayo. En la reunión del 3 de mayo la empresa planteó líneas maestras definitivas: variabilizar el salario entre el 10% y el 20%, flexibilizar la jornada mediante un sistema de cuenta o bolsín de horas y la reestructuración mediante la extinción de 91 posiciones de trabajo.

QUINTO

El mismo día 3 de mayo el Comité Intercentros decidió convocar una huelga indefinida a partir del día 8 de mayo y así lo comunicó en esa misma fecha a la Delegación Territorial de Trabajo.

El 6 de mayo se celebró Asamblea, que rechazó la propuesta de la empresa y secundó la convocatoria de huelga indefinida propuesta por el Comité.

El día 8 de mayo comenzó la huelga.

Ese mismo día la empresa dio por finalizado el período de consultas.

SEXTO

El 9 de mayo de 2012 la empresa CELSA ATLANTIC, S.L. remitió al Presidente del Comité Intercentros carta por medio de la que se le convocaba a una reunión a celebrar el día 15 de mayo con un único punto en su Orden del Día, a saber: Comunicación y entrega de la documentación relativa a la apertura del periodo oficial de consultas para la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de los centros de trabajo de Vitoria-Gasteiz y Urbina.

En la Memoria explicativa del expediente la empresa alegaba razones productivas y económicas. Las razones productivas versaban sobre descenso de pedidos, ventas y facturación. Las razones económicas se explicaban en los siguientes términos: resultado neto de explotación negativo en el ejercicio 2011 (-49.119 euros a fecha de cierre provisional, sujeto a cien-e fiscal definitivo y revisión final en auditoria) y unas pérdidas acumuladas a fecha de 31 de marzo de 2012 de 79 millones de euros.

En el marco de este período de consultas se han celebrado las siguientes reuniones con los contenidos que resumidamente se indican:

  1. el 15 de mayo, reunión...

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