STSJ Comunidad de Madrid 282/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2012
Fecha04 Mayo 2012

RSU 0001549/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00282/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0052937 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1549/2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Ángel Daniel

Recurrido/s: DOMINGO LAREDO SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA nº 795/2011

C.A.

Sentencia número: 282/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 4 de Mayo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1549/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Miguel Campomanes Rodríguez, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID, en sus autos número 795/2011, seguidos a instancia del recurrente frente a DOMINGO LAREDO SL, parte demandada representada por el/ la Sr./Sra. Letrado D/Dª Ángel Alonso Quirant, en reclamación por despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- El demandante ha venido prestando servicios para la demandada desde el 14.07.07, con la categoría laboral de OFICIAL DE PRIMERA y percibiendo un salario bruto, incluida prorrata de pagas extraordinarias de 1.188,35 euros mensuales. La empresa demandada se subrogo en la relación laboral que tenía el trabajador el 1 de noviembre de 2009, con la anterior empleadora CRISAN MORENO SL. El demandante había suscrito un contrato de obra para la realización de "las tareas propias a su categoría en la implantación de ascensores en Iglesia y Opera". Con fecha 14 de junio de 2010, las partes suscribieron un nuevo contrato, convirtiendo el anterior en contrato a tiempo completo, estableciéndose como cláusula adicional "Movilidad Geográfica por todo el territorio español". En el contrato suscrito con la mercantil "CRISAN MORENO SL" el demandante había firmado la movilidad para diferentes obras.

SEGUNDO

Con fecha de 5 de mayo de 2011 la empresa demandada comunico al actor lo siguiente

Muy Sr. nuestro:

Me dirijo a usted, para comunicarle que los trabajos que venía Ud. desarrollando la obra situada Arroyo Culebro han terminado y finalizado motivo por el que, en su condición de trabajador de esta empresa, nos vemos obligados a desplazarle a otra obra de la empresa donde en la actualidad se necesita personal, en concreto a una obra situada en Barcelona denominada MONTCADA Y REIXAC, perteneciente a la UTE VE TRINIDAD, C/ Font de la fría s/n.

La presente orden de desplazamiento tiene su fundamento en razones organizativas y productivas, por cuanto en las fechas actuales, en donde impera una crisis generalizada en el sector de la construcción y, consecuentemente, en el sector movimientos de tierras, de las industrias auxiliares, accesorias y conexas con aquélla, que son las a las actividades a las que se dedica esta empresa, es muy importante la optimización de todos los recursos disponibles, destacando entre ellos, los recursos humanos, motivos por los que, teniendo en cuenta su antigüedad y vinculación con la empresa, nos vemos en la imperiosa e ineludible necesidad de conservar su puesto de trabajo mediante la asignación de las mismas tareas a las que venía dedicándose pero en otro centro de trabajo en donde esta Dirección precisa y requiere mano de obra acorde con su categoría profesional y aptitudes, válidamente demostradas durante el tiempo que lleva contratado en esta empresa.

Por los motivos expuestos y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 40.4 Estatuto de los Trabajadores y demás normativa concordante, siendo la obra antes referida, ubicada en Barcelona, donde existe en la actualidad una necesidad de mano de obra acorde con sus características personales y profesionales, esta Dirección le traslada su decisión de que se reincorpore a su puesto de trabajo en la obra situada en Barcelona nominada MONTCADA Y REIXAC, perteneciente a la UTE AVE TRINIDAD, domiciliada en Barcelona, C/ Font de la fría s/n, durante el sexto día laborable, a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente escrito, debiendo contactar con D. Eladio, empleado de esta empresa y con móvil NUM000, quien se pondrá a su disposición tras su llegada.

Sin otro particular que comunicarle, atentamente.

La comunicación se recibió en la C/ DIRECCION000 de Madrid

TERCERO

El demandante envió a la empresa demandada el día 10 de Mayo un burofax, que se recibió el día 11, con el siguiente contenido:

"Como mandatario verbal de mi cliente D. Ángel Daniel, mediante el presente Burofax, vengo a ponerles de manifiesto que con fecha 5 de mayo del año en curso ustedes le han comunicado que debe desplazarse a Barcelona, en la obra sita en la calle Font de la fría s/n, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo durante el sexto día laborable siguiente a la recepción del presente escrito. Es por ello que para dar cumplimiento a su orden, les solicito que conforme al artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores le hagan entrega de los salarios correspondientes, y además, los gastos de viaje y dietas (gastos de manutención y alojamiento) en cuantía suficiente a fin de dar cumplimiento la orden dada.

A su vez solicito que le indiquen de manera fehaciente el tiempo que ha de prestar servicios allí, ya que en su escrito omiten la duración del desplazamiento, todo ello a fin de que pueda organizar la convivencia familiar.

No obstante lo anterior, indicarles el nuevo domicilio de Ángel Daniel, sito en la AVENIDA000 número NUM001, Piso NUM002, Letra NUM003 (C.P. 28033 Madrid).

DESIGNO DOMICILIO A EFECTOS DE POSTERIOR NOTIFICACION SITO EN LA CALLE000 NÚMERO NUM004, Piso NUM005, Letra NUM006, C.P 28001 MADRID".

CUARTO

El día 27 de Mayo de 2011 la empresa demandada comunicó al actor, lo siguiente:

"Muy Sr. nuestro:

Tras comunicarle la orden de desplazamiento temporal el pasado 5 de Mayo de 2011, Ud. debía haberse incorporado a su puesto de trabajo en el nuevo centro asignado el pasado día 13 de Mayo de 2011, sin que hasta el día de la fecha lo haya hecho. A la vista de ello, dada la inmediata ejecutividad de la orden de traslado encomendada, ponemos en su conocimiento que en el supuesto de que no se reincorpore a su puesto de trabajo en el lugar indicado previamente en el plazo de 48 horas, a contar desde la recepción de la presente, procederemos a cursar su baja voluntaria, dado el tiempo transcurrido y su voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento del traslado temporal por duración superior a tres meses que le fue notificado.

Lo que le trasladamos para su conocimiento y efectos oportunos".

El burofax fue entregado el día 30.05.11. El 17 de mayo de 2011 se había enviado al demandante un burofax con igual contenido, que no fue entregado, al ser dejado aviso por el servicio de correos en el domicilio del demandante.

QUINTO

La empresa demandada dio de baja al demandante en Seguridad Social el 2 de junio de 2011.

SEXTO

Las obras donde prestaba servicios el demandante, se acabaron en los meses de abril/mayo.

SÉPTIMO

El demandante ha recibido en concepto de finiquito la cantidad neta de 911,50 euros el día 17 de junio de 2011.

OCTAVO

En las nóminas del demandante, figura como domicilio del mismo la C/ DIRECCION001, NUM007, NUM008 NUM009 de Madrid. En el documento presentado en la TGSS figura la C/ DIRECCION000 n° NUM010 de Madrid.

NOVENO

El demandante no ostenta cargo representativo o sindical alguno.

DECIMO

La relación laboral de las partes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del sector de la CONSTRUCCIÓN (BOCM 11.03.11).

DECIMOPRIMERO

Se ha celebrado acto de conciliación el 01.07.11 que se dio por intentado y sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de marzo de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Abril de 2013
    • España
    • 9 Abril 2013
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de mayo de 2012, en el recurso de suplicación número 1549/12 , interpuesto por D. Damaso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid de fecha 26 de septiembre de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR