STSJ Cataluña 50/2012, 30 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2012
Fecha30 Julio 2012

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 227/2011

SENTENCIA Nº 50

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 30 de julio de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 227/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1048/10 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 262/10 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 51 de Barcelona. La Sra. Candida ha interpuesto recurso de casación, representada por el Procurador Sr. Carles Badia Martínez y defendida por el Letrado Sr. Rafael Vicario González. El Sr. Saturnino , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por la Procuradora Sra. Eulàlia Rigol Trullols y defendido por el Letrado Sr. Martí Solà Yagüe. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Carlos Badia Martínez, actuó en nombre y representación de Doña. Candida formulando demanda de divorcio núm. 262/10 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2010 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"PRIMERO.- Decreto el divorcio del matrimonio canónico contraído el 4/07/1992 en Barcelona entre Dª. Candida y D. Saturnino . Firme esta resolución, dese traslado de la misma al Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona para que proceda a las inscripciones registrales correspondientes, significándole los antecedentes obrantes (Registro Civil de Barcelona, Sección segunda, página 540, tomo 408).

SEGUNDO.- La patria potestad sobre la hija común Yolanda será ostentada por ambos padres. Se atribuye la guardia y custodia a la madre Dª. Candida .

En favor del padre D. Saturnino se dispone un régimen de visitas consistente en que podrá tener consigo a su hija Yolanda los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes por la tarde hasta el domingo a las 21 horas en que será reintegrado al domicilio materno. Los periodos vacacionales se dividen por mitades entre ambos progenitores, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre. Los festivos con un puente escolar quedarán anexos al fin de semana.

En concepto de alimentos en favor de la hija común deberá el padre D. Saturnino abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes la suma de 300 €, actualizable cada uno de enero conforme al IPC correspondiente a esta ciudad de Barcelona, sin previo requerimiento. Además satisfará los gastos extraordinarios por mitad.

TERCERO.- Se atribuye a la madre Dª. Candida para que residan con la hija menor cuya custodia se le atribuye el piso propiedad común de los litigantes sito en DIRECCION000 nº. NUM000 NUM001 NUM002 , así como todo el ajuar y enseres que radican en la actual vivienda familiar, pudiendo llevarse consigo el Sr. Saturnino sus objetos personales.

CUARTO.- Se establece en concepto de pensión compensatoria en favor de Dª. Candida y a cargo de D. Saturnino la suma de 500 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y hasta el próximo mes de julio del 2012, suma que automáticamente se actualizará anualmente conforme al IPC.

QUINTO.- Como compensación económica por razón del trabajo para la casa deberá abonar el esposo Sr. Saturnino a la Sra. Candida la suma de 15.080€ que podrá aplazar hasta los tres años próximos siguientes a la notificación de esta resolución, devengando las cantidades aplazadas el interés legal anual del dinero, facultándose al obligado para que en cualquier momento pueda liquidar la cantidad pendiente.

SEXTO.- Se acuerda y difiere para ejecución de sentencia la división de los bienes titularidad proindiviso de ambos litigantes.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de este expediente".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 3 de noviembre de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Saturnino , contra la sentencia de fecha 16-7-2010, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 51 de los de Barcelona , debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que no procede la indemnización compensatoria prevista en el art. 41 CF , y no se hace especial atribución del uso de la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada".

Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Carlos Badia Martínez en nombre y representación de Doña. Candida , interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 19 de marzo de 2012 , se admitió parcialmente a trámite, excepto en su segundo motivo de recurso, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 30 de abril de 2012 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 26 de julio de 2012.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 3 de noviembre de 2011 se alza la defensa de Doña. Candida que interpone frente a la misma recurso de casación por interés casacional. El único motivo de casación admitido por la Sala guarda relación con la interpretación que debe hacerse del artículo 76,3,a) del Código de Familia de Catalunya aprobado por Ley 9/1998 aplicable al caso por razones temporales.

La recurrente aduce que existen posiciones jurídicas contradictorias en las diversas Audiencias Provinciales de Cataluña sobre la posibilidad de atribuir a uno u otro cónyuge el uso de domicilios o residencias que no hubiesen constituido el domicilio familiar.

SEGUNDO

Como antecedentes necesarios para resolver adecuadamente la cuestión planteada, que resultan de los que la sentencia de apelación tiene por probados y de los no controvertidos por las partes, deben destacarse los siguientes:

  1. - Los hoy litigantes, Doña. Candida y Don. Saturnino contrajeron matrimonio en el año 1992 naciendo de su unión una hija en fecha NUM003 -1996.

  2. - El matrimonio tenía instalada su residencia familiar en el piso NUM004 - NUM002 del inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona.

    Dicha vivienda había sido adquirida por el Sr. Saturnino en fecha 30-10-1989 como nudo propietario siendo usufructuaria su madre, la Sra. Camino .

  3. - En fecha 17-7-1998 los esposos adquirieron por mitades indivisas, el piso superior, situado en la NUM001 planta del mismo edificio, que cuenta con las mismas características que el domicilio familiar.

  4. - Dicho piso ha venido siendo ocupado en régimen de alquiler por terceros hasta la ruptura conyugal producida en el año 2010.

  5. - El matrimonio, que se rige por el régimen de separación de bienes, cuenta, además, con una plaza de aparcamiento adquirida por mitades indivisas el 21-9- 1998, y con un apartamento en Oropesa de Mar, también por mitades indivisas, comprado el 13-6-2005.

TERCERO

En la demanda de divorcio presentada ante el Juzgado de Barcelona por Doña. Candida en fecha 9-3-2010, interesó ésta al amparo del art. 76,3,a) del Código de Familia (CF ) que le fuese atribuido a ella y a su hija menor, cuya guarda y custodia también reclamaba, la vivienda sita en el piso NUM001 , NUM002 propiedad del matrimonio, en lugar del que había sido hasta entonces...

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