STSJ Andalucía 1776/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1776/2012
Fecha05 Julio 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1776/12

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SSR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Cinco de Julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1146/12, interpuesto por Ofelia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha Diez y seis de Abril de dos mil doce. en Autos núm. 327/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ofelia en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y seis de Abril de dos mil doce ., por la que desestimando la demanda promovida por DOÑA Ofelia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a las citadas Entidades Gestoras de las pretensiones en su contra ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora DOÑA Ofelia con DNI nº NUM000 nacido el día NUM001 de 1967 está afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el nº NUM002 .

Su profesión habitual es la de peón agrícola .

SEGUNDO

Iniciado expediente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL expediente a fin de ser valorada su capacidad laboral y en su caso, ser declarado beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayó resolución administrativa el día 20 de enero de 2011 denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de Incapacidad Permanente, según lo dispuesto en el Art. 137 LGSS ( RDL 1/94 de 20 de junio, en relación con el art. 134.1 º de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, BOE 1.12.94), y sobre la base del dictamen del EVI de fecha 29 de diciembre de 2010, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 27 de diciembre de 2010.

TERCERO

No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 2 de marzo de 2011 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 22 de marzo de 2011. Formula demanda con idéntica petición el día 19 de abril de 2011.

CUARTO

La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 628,38 euros mensuales.

QUINTO

La actora comporta los siguientes padecimientos: Trastorno esquizoafectivo - Trastorno bipolar ( F 25-1) Tipo afectivo. Episodio depresivo grave, episodio psicótico, episodio de hipomanía e ideación paranoide en remisión. Buena orientación espacio-temporal. Conversación insegura pero bien articulada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se...

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