STSJ Comunidad de Madrid 333/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2012
Fecha17 Abril 2012

RSU 0006023/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - EN PLENO

Recurso número: 6.023/11

(Turnado a la Sección 1ª)

Sentencia número: 333/12

P.

lmos./as. Sres/Sras.

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

D.ª JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D.ª MARIA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

D. LUIS LACAMBRA MORERA

Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

Dª. MARÍA ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

D.ª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. BENEDICTO CEA AYALA

D.ª MARIA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D.ª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D.ª ALICIA CATALÁ PELLÓN

D.ª CONCEPCIÓN ESTHER MORALES VÁLLEZ

D. LUIS GASCÓN VERA En la Villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Pleno, compuesta por los Ilmos./as. Sres./Sras. Citados al margen, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6.023/2011, formalizado por el Letrado Sr. D. JOSÉ SERRANO GARCÍA, actuando en nombre y representación D.ª Celsa, contra la sentencia de fecha 7 de junio de

2.011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de Madrid, en sus autos núm. 252/11, seguidos a instancia de la citada recurrente, contra el INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO (IMADE) y la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, y siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra las mencionadas codemandadas, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación, y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Dª Celsa ha prestado servicios para el INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO (IMADE); la relación se inició mediante contrato de trabajo de interinidad suscrito el 13 de noviembre de 2006 para, sustituir a D' Graciela por encontrarse de baja por, incapacidad temporal.

Se comunica, el 28 de junio de 2007, que el 12 de julio de 2007 finaliza el contrato (folio 652), y el 15 de marzo de, 2007 se suscribe contrato con la misma modalidad para sustituir a la misma persona durante el descanso maternal (folios 314-315).

El 13 de julio de 2007, se suscribe contrato con la misma modalidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción hasta cobertura indefinida (folio 316).

SEGUNDO

La categoría de la actora es Titulado Superior y el salario mensual es de: -Salario base,

2.058 euros; - Antigüedad, 32,92 euros; - P.p. paga extra, 448,17 euros. Total: 2.542,09 euros (nómina de noviembre).

TERCERO

Se notifica a la actora la resolución fechada el 27 de diciembre de 2010 que se da por reproducida (folio 333).

Firma no conforme en el finiquito.

CUARTO

El 21 de diciembre de 2010 se expide certificación por PROMOMADRID DESARROLLO INTERNACIONAL DE MADRID, S.A. con el contenido que consta en pág. 72 del expediente administrativo.

QUINTO

El IMADE se creó por Ley 12/84, de 13 de junio; el objeto consta en el art. 2 y se da por reproducido; se adscribe a la Consejería de Trabajo, Industria y Comercio, tiene carácter de Entidad de Derecho Público.

El IMADE tiene recursos económicos independientes.

SEXTO

El 22 de diciembre de 2010 se aprueba por la Asamblea de Madrid la Ley 9/2010 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid y, entre otras cuestiones, prevé la extinción del IMADE.

SEPTIMO

Se acordó que el personal laboral fijo del IMADE que resulte incorporado a la plantilla de la Comunidad de Madrid se adscribiera inicialmente con efectos 1.1.2011 a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda hasta que se le asigne destino definitivo, y el personal puede optar por la prestación de servicios para la Administración de la Comunidad de Madrid con relación laboral indefinida con las condiciones que constan en folio 335 y se dan por reproducidas, o puede optar por percibir una indemnización de 20 días por año de servicio (folio 335 que se da por reproducido).

OCTAVO

El IMADE tenía 157 empleados más 19 en situación de excedencia con reserva de puesto.

Se han extinguido los contratos de 15 empleados no fijos y, del personal fijo que se le dio la opción de incorporarse a la plantilla o percibir una indemnización, han optado por la extinción 3 empleados.

NOVENO

En el IMADE no existía una identificación de plazas ocupadas por los empleados con un número concreto de puesto de trabajo.

DECIMO

Se dan por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo y los obrantes en folio 809 a 936.

No se computan como despedidos a los empleados que eran fijos; se les dio opción entre seguir en la Comunidad o irse y han optado por irse.

DECIMO

PRIMERO. La actora, el 23 de diciembre de 2010, presenta reclamación previa solicitando se reconoce la relación laboral por tiempo indefinido (folios 336-35).

DECIMO

SEGUNDO. Se ha agotado la reclamación previa.

DECIMO

TERCERO. Comparecen las partes.

DECIMO

CUARTO. Se han acordado diligencias para 'mejor proveer con intervención de las partes".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Debo desestimar a demanda presentada por Dª Celsa frente a COMUNIDAD DE MADRID ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de noviembre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, habiéndose dictado proveído en fecha 5 de marzo de 2012, que dice así: "Dada cuenta, como quiera que por la Presidencia de este Tribunal se ha acordado convocar Sala General para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de suplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el día 20 DE MARZO DE 2.012, se estará a la celebración de tales actos en la fecha indicada".

SEPTIMO

Asimismo, en 22 de marzo pasado recayó providencia, a cuyo tenor: "Dada cuenta, como quiera que el día en que estaba señalado para ello no pudo terminarse la deliberación sometida a Sala General del recurso de suplicación de las anotaciones marginales, se señala para continuar dicho acto, así como para votación y fallo, la audiencia del día 11 DE ABRIL DE 2.012, de conformidad, todo ello, con lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ", en que tuvieron lugar dichos actos.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia digna de mención.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, dictada en la modalidad procesal de despidos, de fecha siete de junio de 2011, desestimó la demanda que rige las presentes actuaciones, tendente al reconocimiento de la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y de lo establecido en el artículo 124 de la LPL, con las consecuencias fijadas, en ambos casos, por el artículo 113 LPL, conteniendo como petición subsidiaria la declaración de improcedencia del despido con las consecuencias legalmente establecidas en el artículo 56 del ET .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la demandante desplegando un total de trece motivos, el primero con cobertura en el apartado a) del artículo 191 LPL, para solicitar la nulidad de la sentencia; los ordenados como segundo a séptimo, con encaje en el apartado b) del mismo precepto, para pedir la revisión de los hechos probados, y, por último, los ordenados como octavo a décimo-tercero, con amparo en el apartado c) de dicho precepto, para denunciar infracción de la normativa y jurisprudencia asociada que estima de aplicación.

TERCERO

Una precisión previa en orden a exponer las razones que motivaron la convocatoria de Sala General para abordar el examen de la controversia material planteada. Tal cuestión surge con motivo de promulgarse la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, de medidas fiscales,...

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