STSJ Castilla y León 408/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2012
Fecha21 Septiembre 2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo número 358/11 interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31 de marzo de 2011, por la que se estima la reclamación económico administrativa Nº NUM000 formulada por Doña Carmela contra el Acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León de Segovia de 2 de febrero de 2010, por el que se practica la liquidación NUM001 girada por la modalidad de " transmisiones patrimoniales onerosas ", en el expediente NUM002, y por un importe a ingresar de 13.398,47 # habiendo acordado el TEAR anular la liquidación complementaria practicada; compareciendo como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, habiendo comparecido como parte codemandada Doña Carmela representada por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por la Letrada Doña Julia V. González-Herrero González

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13 de junio de 2011.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de septiembre de 2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 31 de marzo de 2011, y en consecuencia declare ajustada a derecho la resolución inicialmente recurrida".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 9 de noviembre de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente, previa retroacción de actuaciones al efecto, se dio traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la codemandada quien contestó mediante escrito de 16 de febrero de 2012 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y denegado el recibimiento del recurso a prueba, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de septiembre de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31 de marzo de 2011, por la que se estima la reclamación económico administrativa Nº NUM000 formulada por Doña Carmela contra el Acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León de Segovia de 2 de febrero de 2010, por el que se practica la liquidación NUM001 girada por la modalidad de " transmisiones patrimoniales onerosas ", en el expediente NUM002, y por un importe a ingresar de 13.398,47 # habiendo acordado el TEAR anular la liquidación complementaria practicada, por entender que al haberse rescindido el contrato de compraventa por sentencia firme no se ha producido el hecho imponible..

Discrepa la Administración Autonómica de tal decisión, interesando se anule la resolución del TEAR y se declare que si que se ha producido el hecho imponible dadas las previsiones del art. 57.5 del Texto refundido de la Ley del ITPYAJD, desde el momento en que la resolución del contrato fue consecuencia de un allanamiento ante el Juzgado.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada y por el codemandado, rechazando ambos cumplidamente la argumentación de la recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de la resolución del TEAR impugnada.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente de gestión que ha sido remitido.

  1. - Mediante contrato en documento privado de fecha 15 de enero de 1985 Don Jose Ángel habría vendido a su tía Carmela una vivienda, sita en Segovia, en CALLE000 NUM003 - NUM004, NUM005, hoy nº NUM006 - NUM004, NUM005 ., haciéndose constar en tal contrato como precio de venta la cantidad de quinientas mil pesetas.

    Don...

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