STSJ Asturias 2368/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2368/2012
Fecha20 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02368/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101760

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001701 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 73/2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de AVILÉS

Recurrente/s: ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A.

Abogado/a: MARIA JESUS HERRERA DUQUE

Recurrido/s: Bienvenido

Abogado/a: CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Sentencia núm. 2368/2012

En OVIEDO, a veinte de septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1701/2011, formalizado por la Letrada Dña. María Jesús Herrera Duque, en nombre y representación de la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., contra la sentencia número 170/2011 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA 73/2011, seguido a instancia de D. Bienvenido, representado por el Letrado D. Carlos Estévez Rodríguez frente a dicha empresa recurrente, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bienvenido presentó demanda contra la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 170/2011, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Bienvenido, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacido en el año 1949, presta servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, Arcelormittal España S.A, en el centro de trabajo que ésta tiene en Avilés, con la categoría profesional de Empleado 5 y una antigüedad referida al día 21 de septiembre de 1974. Su contrato a tiempo completo se modificó en contrato a tiempo parcial, al tiempo que solicitó a la Seguridad Social su pase a la jubilación parcial, produciéndose esta jubilación parcial con efectos al día 1 de noviembre de 2009.

  2. - Resulta de aplicación a la relación laboral entre el actor y la empresa demandada, dedicada a la actividad de siderurgia, el Acuerdo Marco del Grupo ArcelorMittal S.A. y el Convenio Colectivo de ArcelorMittal España S.A para los Centros de Trabajo en Asturias.

  3. - En fecha 29 de julio de 2006 se publicó en el BOE el III Acuerdo Marco para las empresas del Grupo Arcelor España cuya disposición adicional tercera señala: "Las partes se comprometen a constituir, en el último trimestre del año 2007, comisiones locales para el estudio a nivel de planta de la aplicación del contrato de relevo para los trabajadores nacidos en el año 1948, siendo la base legal de aplicación, en caso de contrato de relevo, la regulación prevista en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, por el que se desarrolla el anterior en materia de protección a la Seguridad Social".

  4. - Los días 11 y 20 de febrero de 2008 se reunió la Comisión de información y seguimiento del III Acuerdo Marco de Grupo ArcelorMittal firmado para los años 2006, 2007 y 2008, con asistencia de representantes de la Dirección de la empresa y de representantes de los trabajadores, en la que alcanzaron los siguientes acuerdos sobre la aplicación del contrato de relevo previsto en la Disposición Final Tercera del Tercer Acuerdo Marco:

    "1º En los centros o plantas donde resulte aplicable el contrato de relevo, con arreglo a la disposición final tercera, se estará a lo que se negocie localmente y, a falta de negociación específica, será de aplicación lo regulado en la presente acta.

  5. En cuanto a las garantías económicas las partes acuerdan lo siguiente:

    Las condiciones económicas serán las que han regido en los anteriores contratos de relevo aplicados en el ámbito del Acuerdo Marco.

    Al personal que tenga topada su pensión de Seguridad Social se le garantizará el 85% de su retribución fija anual, operando este porcentaje como un máximo de la garantía.

    El complemento, en su caso, se calculará sobre la hipótesis de que el trabajador tenga cumplido el período necesario para tener derecho al 100% de las prestaciones de Seguridad Social.

    El complemento inicialmente fijado, se actualizará cada uno de enero con el porcentaje de incremento que se establezca en el Convenio Colectivo de referencia".

  6. - Los trabajadores de la empresa demandada relevados hasta el año 2001 no percibían indemnización alguna. La entrada en vigor de la nueva regulación del contrato de relevo y la jubilación parcial recogida en la Ley 12/2001, de 9 de julio, estableció una disminución de la jornada con un máximo del 85%, en lugar del 77% de la legislación anterior dando lugar a una pérdida de cotizaciones en los trabajadores relevados porque se pasó a cotizar solo por el 15% de la jornada frente al 23% que se cotizaba con anterioridad. Tal situación motivó el acuerdo de 4 de julio de 2002 alcanzado entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores según el cual para el caso de que existiera alguna diferencia económica a favor del trabajador relevado entre la aplicación de la regulación establecida en el Real-Decreto ley 15/1998, de 27 de noviembre, y la establecida en la vigente Ley 12/2001, de 9 de julio, reguladora del contrato de relevo, dicha diferencia le sería compensada mediante un pago único equivalente a la diferencia anual existente multiplicada por el número de años que al trabajador relevado le falten para acceder a la jubilación reglamentaria. 6º.- Desde ese momento la indemnización que corresponde percibir a los trabajadores en pago único fue calculada en base a una tabla por tramos que fue elaborada por la empresa y aceptada por la representación de los trabajadores y consistía en un porcentaje sobre la retribución bruta anual del trabajador que se va incrementando desde el 1#15% al 2% en función de dicha retribución.

    Para determinar las indemnizaciones de los trabajadores nacidos en el año 1948 la empresa decidió unilateralmente dejar de aplicar la tabla por tramos, pasando a efectuar el cálculo de forma individual para cada uno de ellos.

  7. - Con fecha 19 de marzo de 2010 los sindicatos UGT, CCOO y USO presentaron demanda de conflicto colectivo frente a la empresa Arcelor Mittal SA ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia interesando en el suplico de la misma que "se declare el derecho que asiste a todos los trabajadores de la demandada nacidos en 1948 que pasen a situación de jubilación parcial a percibir la indemnización a tanto alzado descrita en esta demanda, calculada mediante la aplicación de los porcentajes de su retribución bruta anual fijados en la tabla aplicada a los trabajadores que han pasado a jubilación parcial al amparo de los anteriores Acuerdos Marco del grupo de empresas a que pertenecen, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a adoptar las medidas necesarias para su efectividad"

    Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se dictó sentencia de fecha 8 de junio de 2010 estimando dicha demanda, frente a la que interpuso recurso de casación la empresa demandada.

  8. - El día 11 de marzo de 2009 se reunieron los representantes de la empresa demandada y los representantes de los trabajadores integrantes de la Comisión Negociadora del IV Acuerdo Marco del Grupo ArcelorMittal y en el apartado 5 del acta consta con relación al contrato de relevo:

    "Como texto a incorporar al Acuerdo Marco que pueda firmarse en su día, se acuerda la siguiente redacción:

    Jubilación parcial y contrato de relevo:

    "Durante el año 2009, la Empresa ofrecerá la jubilación parcial, con simultánea suscripción de contrato de relevo, a los trabajadores en el año 1949.

    Las partes se comprometen a constituir en el último trimestre de cada uno de los años de vigencia del Acuerdo comisiones locales para el estudio a nivel de planta de la aplicación del contrato de relevo para los trabajadores nacidos en los años 1950 y 1951.

    Todo ello con arreglo al artículo 12 de Estatuto de los Trabajadores y al artículo 166 de la Ley General de Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre.

    En todo caso, la aplicación de la medida irá vinculada a procesos de racionalización y/o optimización de los recursos"

    En cuanto a las garantías económicas, las partes acuerdan lo siguiente:

    Las condiciones económicas serán las que han regido en los anteriores contratos de relevo aplicados en el ámbito del Acuerdo Marco.

    Al personal que tenga topada su pensión de Seguridad Social se le garantizará el 85% de su retribución fija anual, operando este porcentaje como un máximo de la garantía.

    El complemento, en su caso, se calculará sobre la hipótesis de que el trabajador tiene cumplido el período necesario para tener derecho al 100% de las prestaciones de Seguridad Social.

    El complemento inicialmente fijado, se actualizará cada uno de enero con el porcentaje de incremento que se establezca en el Convenio Colectivo de referencia".

  9. - En fecha 14 de octubre de 2010 se publicó en el BOE el IV Acuerdo Marco para las empresas del Grupo Arcelor España cuya disposición adicional tercera señala: "Durante el año 2009, la Empresa ofrecerá la jubilación parcial, con simultánea suscripción de contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR