STSJ Asturias 2337/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2337/2012
Fecha20 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02337/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101814

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001784 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000186/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES Recurrente/s: Vidal

Abogado/a: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2337/12

En OVIEDO, a veinte de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001784/2012, formalizado por el Letrado JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Vidal, contra la sentencia número 172/12 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000186/2012, seguidos a instancia de Vidal frente a INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Vidal presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 172/12, de fecha dos de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Vidal, nacido en el año 1950, afiliado al régimen especial de trabajadores autónomos, desarrollando la funciones propias de Palista.

  2. - Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 8 de noviembre de 2011 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no calificación del trabajador como Incapacitado permanente, la cual es acogida en resolución del mismo día.

  3. - El actor, con efectos 1 de abril de 2012, accedió a situación de jubilación.

  4. - A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 1.578,51 #.

  5. - Presenta en la actualidad: Sd cervical. Rx cervicoartrosis C3-C7, con osteofitos posteriores importando AC de predominio D (C5-C6). Protrusiones discales múltiples, paramedial I C5-C6 con ligera compresión de médula.

  6. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 9 de marzo de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda...

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