STSJ Aragón 475/2012, 13 de Septiembre de 2012

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2012:1112
Número de Recurso135/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución475/2012
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00475/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 135/2011 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 17 DE ENERO DE 2011 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5 DE ZARAGOZA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES N º 242/2010

SENTENCIA NÚMERO /

En Zaragoza a 13 de septiembre de 2012, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana Dª. Isabel Zarzuela Ballester Dª. Nerea Juste Diez de Pinos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante D. Domingo representado por el Procurador D. Isaac Gimenez Navarro y defendido por el

Letrado D. Francisco Romero Paricio.

Apelada el Servicio Aragonés de Salud del Departamento de Salud y Consumo representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Resolución del Jefe de Servicio de Oncología Médica del Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa de Zaragoza de 26 de mayo de 2010, con el conforme del Director del Hospital que responde a la petición del actor efectuada el 14 de abril de 2010, por la que el actor Jefe de Sección de Oncología Médica del citado Hospital pretendía la concreta asignación de funciones en su puesto tras la reincorporación en expediente disciplinario adoptada por Resolución de 13 de abril de 2010, por no haberle asignado patología, no haberle asignado pacientes y adscrito a un Equipo de oncología, no haberle asignado habitaciones en planta, no haberle asignado docencia MIR, haber tardado en haberle asignado guardias en el servicio, solicitando el restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales que considera vulnerados, bien en natura o por

sustitución.

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) El recurrente Jefe de Sección de Oncología Médica del Hospital Clínico Universitario de Zaragoza fue suspendido de funciones por Resolución del Director Gerente del SALUD de 30 de noviembre de 2009, porque en la realización de varios ensayos clínicos se habían detectado datos no apropiados a la praxis médica. Se prolongó esta situación de suspensión de funciones hasta la resolución definitiva en el ámbito penal por Resolución de 31 de marzo de 2010. Por Resolución de 13 de abril de 2010 se dejó sin efecto la suspensión y se acordó la inmediata incorporación del recurrente al Hospital Clínico "Lozano Blesa" de Zaragoza.

2) Por escrito de 15 de abril de 2010, el recurrente solicita que la Jefatura de Servicio le indique las funciones que debe desempeñar tras su reingreso.

3) Se dicta la Resolución impugnada en la que se le notifica que ya se le había contestado verbalmente a lo preguntado por el Jefe de Servicio y por miembros de la Dirección del Hospital.

En concreto y según consta en informe (folio 9 del expediente) del Gerente del Sector III de Zaragoza se le indica:

- Tiene fijada consulta tres días a la semana con pacientes nuevos

- A propuesta de los promotores, ha sido relevado de los programas de investigación por lo que no puede continuar con la asistencia de los pacientes incluidos en ellos.

- Que ya se incorporó a partir del 1 de julio de 2010 a las guardias.

- Que no tiene derecho a estar en un equipo de trabajo concreto. Se valora según las necesidades y circunstancias por el Jefe de Servicio.

- Que no tiene limitación en reuniones científicas o sesiones de trabajo.

- Que los alumnos no se asignan nominalmente a un facultativo.

4) Presentó recurso por el procedimiento de derechos fundamentales considerando que la no asignación de funciones como las que venía desempeñando antes de la suspensión provisional vulneraban los derechos fundamentales contenidos en los arts. 23.2 de la Constitución (derecho al cargo), art. 25.1 (legalidad sancionadora ) y art. 24.2 (presunción de inocencia).

En concreto en el escrito de demanda señala que se vulnera el derecho al ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo, pues no desempeña las siguientes funciones de las que desempeñaba:

- No se le ha asignado la patología que estaba especializado: cancer de mama localmente avanzado y metastático y melanoma.

- No se le ha integrado al Equipo al que pertenecía de mama, ocupando su puesto la Doctora Dª. Visitacion .

- No se le ha repuesto en la consulta que tenía con anterioridad, lunes, martes y jueves que desempeña la Doctora Visitacion .

- No se le asigna habitaciones en planta.

- No se le ha repuesto en la Unidad de mama.

- No se ha asignado docencia postgrado MIR.

- Se ha demorado la asignación de guardias. No se la asignan residentes.

- No se ha repuesto como investigador en los ensayos clínicos.

5) En la Sentencia de 17 de enero de 2011, objeto de este recurso, se razona que puede existir vulneración del art. 23.2 de la Constitución, si no se repone al actor en el contenido esencial de su puesto de trabajo, pero estima justificadas todas las limitaciones por la investigación penal, a salvo la falta de participación en la actividad formativa en relación con los médicos internos residentes, único punto en el que estima la demanda.

CUARTO

Cuantía. Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Estimar el recurso de apelación, revocando la Sentencia apelada, declarando nulo de pleno derecho o anulando la...

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