STSJ Andalucía 1737/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1737/2012
Fecha04 Julio 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1737/2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1099/12, interpuesto por BERNER MONTAJE Y FIJACIÓN, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 31 de enero de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Efrain en reclamación sobre DESPIDO contra BERNER MONTAJE Y FIJACIÓN, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2.012, por la que estimaba la demanda interpuesta en impugnación de despido a instancia de DON Efrain contra la empresa BERNER MONTAJE Y FIJACIÓN, S.L., y declaraba la improcedencia del despido efectuado por dicha empresa, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre la readmisión del trabajador o indemnizarle en la cantidad de 22.669'95 euros, equivalentes a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio; y, tanto en uno como en otro caso, le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 65'71 euros diarios desde la fecha del despido, 21 de octubre de 2011, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Asimismo se aplicarán los importes abonados al actor para su descuento con el resultante de los salarios de tramitación que le corresponda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor es don Efrain, con DNI NUM000, que ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de BERNER MONTAJE Y FIJACIÓN, S.L., con CIF B-18092957, con domicilio social en Polígono Industrial La Rosa, calle Albert Bernert nº 2, de Chauchina (Granada), CP 18330, dedicada a la actividad del Comercio, con antigüedad desde el 15 de marzo de 2004, categoría de Oficial de Administración y salario diario por todos los conceptos de 65'71 euros.

    Consta en autos, entre otros, contrato de trabajo, hojas de salarios, y la vida laboral de la empresa.

  2. - La empresa demandada ha comunicado al actor por escrito de fechas 21 de octubre de 2011, su despido, con efectos a la fecha de entrega de la carta, folio 66 que en aras a la brevedad se da por reproducido, expresando en síntesis razones económicas por los resultados de los últimos tres años contables, arrojando pérdidas motivadas por un descenso de la cifra de negocio y del número de pedidos a la empresa, indicando que las pérdidas en 2009 fueron de 4.877.238'34 euros; en el año 2010 fueron 3.101.531'35 euros; y, a fecha 31 de marzo de 2011 son de 1.459'738'32 y, desde el 1 de abril de 2011 al 30 de septiembre de 2011, 1.199.996'52 euros; descendiendo el importe de negocios en el año 2011 un 9'47% respecto al 2010. Por lo que han tomado la decisión de amortizar su puesto de trabajo. Se le comunica al actor que se ha efectuado transferencia a su cuenta corriente por la indemnización de 20 días por año de servicio por importe de 10.075'93 euros, así como por la falta de preaviso de 15 días, otros 985'69 euros netos. Y, que de la carta se ha entregado copia al Comité de Empresa.

    Consta en el ramo de la parte actora los justificantes de las transferencias con fecha 21 de octubre de 2011.

    Consta al folio 137 documento de liquidación y finiquito firmado por el actor.

  3. - Consta en ambos ramos de prueba Informe de Auditoría de Cuentas anuales de los ejercicios 2010 y 2011. En el Informe de Gestión de la empresa, folio 97, se puede leer: "Evolución del negocio y evolución de la sociedad: A pesar de la adversa situación económica en España, la Sociedad ha conseguido mantener prácticamente las ventas con respecto al ejercicio anterior con unas ventas netas de 30.337.149'52 euros, lo que supone un descenso de 0'93% respecto al ejercicio anterior. Sin embargo hemos incluso incrementado el margen bruto en un 0'42% .... En la evolución previsible para el 2012: Las expectativas de la Sociedad para el nuevo ejercicio apuntan un pequeño descenso de las ventas, aunque se espera que sea menos acusado. En nuestra opinión, el sector de la construcción seguirá teniendo dificultades, pero el hecho de que el peso de nuestras ventas de este sector sea de un 25% sobre el total, haría que el impacto sea limitado.

  4. - No consta que el actor ostente cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

  5. - El día 18 de noviembre de 2011 el actor presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C., cuyos acto se celebro el día 29 de noviembre de 2011, que finalizó con el resultado de SIN AVENENCIA, folio 7.

  6. - La demanda origen de las presentes actuaciones se interpuso el 1 de diciembre de 2011.

  7. - Consta en el ramo de la parte actora folios 117 a 127, ofertas de empleo de la WEB de la empresa.

    A los folios 171 y ss consta la documental requerida a la empresa: Informe de auditoría de cuentas anuales, ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011; balance de cuentas de la sociedad a mes de noviembre de 2011; cuentas anuales ejercicios 2009, 2010 y 2011; Informe de Trabajadores de alta a fecha 20 de diciembre de 2011, folios 439 a 446; comunicación apertura de centro de trabajo sito en Ambroz el 23 de julio de 1999; comunicación apertura de centro de trabajo sito en Chauchina el 17 de agosto de 2006; comunicación apertura de centro de trabajo sito en Peligros el 25 de julio de 2005; comunicación de desistimiento de contratos de arrendamiento de local de Utebo, Badaloz, Valladolid, Alcalá de Henares, Griñón, Terrasa, Valencia, Elche, Santander, Santiago de Compostela, Oviedo, Mallorca, Zaragoza, Valencia y Córdoba; y comunicación apertura de centro de trabajo sito en Coslada el 9 de noviembre de 2011.

  8. - Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de trabajo para el sector de Industria Siderometalúrgica de la provincia de Granada. 9.- En la testifical practicada en juicio a propuesta de la demandada, la Presidente del Comité de Empresa manifestó que la empresa les comunicó -al Comité- que se iba a despedir a los trabajadores por causas económicas y que si aceptaban el despido y la indemnización les abonarían 7 días más de gratificación, salvo a un trabajador que tuvo un accidente de trabajo que se le ha dado un trato mejor; que el número de despidos ha sido inferior al 10% de la plantilla; que respecto al actor no estuvo presente en su despido; que se han contratado nuevos trabajadores en prácticas y comerciales para sustituir a otros.

    Consta al folio 132 el Acta de la Asamblea realizada el 18 de octubre de 2011.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Berner Montaje y Fijación, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia, que estimando la demanda interpuesta por el actor contra la empresa demandada declaro la improcedencia del despido objetivo operado con efectos del 21 de octubre de 2011, se alza en suplicación la demandada, habiendo sido el recurso impugnado de contrario, dedicando la parte primera de los motivos primero y segundo a solicitar la modificación de los hechos probados y la segunda parte de los mismos a realizar la correlativa censura de derecho, formulando un tercero solamente al amparo del Artículo 193 c) de la LRJS de manera subsidiaria en el que reclama para el caso de que se mantenga la calificación de improcedencia del acto impugnado, que se fije la indemnización en 33 dias por año de servicio.

Así en el motivo primero, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la LRJS, solicita que se le de la siguiente redacción al hecho probado segundo de la Sentencia:

".....Se le comunica al actor que han tomado la decisión de amortizar su puesto de trabajo. Se le

comunica al actor que se ha efectuado transferencia a su cuenta corriente por la indemnización de 20 días por año de servicio por importe de 10.075,93 euros, así como por falta de preaviso de 15 días, otros 985,09 euros netos y, la cantidad de 3526,57 euros en concepto de gratificación, tal y como se había acordado con el trabajador. Y, que de la carta de despido se había entregado copia al Comité de Empresa.

Consta en el ramo de la parte actora los justificantes de las transferencias con fecha 21 de octubre de 2011.

Consta al folio 137 documento de liquidación y finiquito firmado por el actor".

Funda para obtener la modificación, con lo que la empresa pretende probar que el actor percibió efectivamente una gratificación pactada de siete días por aceptar el despido, al ser este el presupuesto fáctico sobre el que asienta la censura de normativa y de jurisprudencia en la segunda parte del...

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