STSJ Andalucía 1844/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1844/2012
Fecha06 Junio 2012

Recurso nº 2846/11 -I- Sentencia nº 1844/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA.:

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMOS. SRES.:

D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ

D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a seis de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1844/12

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de los de Sevilla, en sus autos núm. 276/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, D. FRANCISCO CARMONA POZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Bartolomé, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de julio de 2011 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Bartolomé, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Sevilla durante los siguientes periodos y en las siguientes condiciones:

  1. Desde el día 5-3-2007 al 4-3-2009 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo por obra o servicio determinado consistente en "arquitecto técnico ET. Miraflores VI y TE REH-URB NORTE con funciones de docente, dirección y ejecución de las obras de los dos proyectos, con la categoría profesional de arquitecto técnico, técnico medio. La duración del contrato quedó condicionada al fin de la obra, fijándose como fecha aproximada el 4-3-2009.

  2. Desde el día 5-3-2009 en adelante en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado consistente en arquitecto técnico en el ET Parque Miraflores y TE Urbana Norte, con la categoría profesional de arquitecto técnico, técnico medio y un salario mensual de 2.935,58 euros, incluido prorrateo de pagas extras. La duración quedó condicionada al fin de la obra, fijándose como fecha aproximada el día 16-2-2011.

Durante estos periodos, ha prestado servicios con una jornada de 35 horas semanales. En todos los periodos, D. Bartolomé ha venido destinado exclusivamente a las obras que han constituido el objeto de cada contrato de trabajo suscrito.

Segundo

En el año 2006, el Ayuntamiento de Sevilla tramitó expediente número NUM001, mediante el que se tramitó la solicitud efectuada a la Junta de Andalucía para la obtención de subvención para el desarrollo del Proyecto Escuela Taller "Miraflores VI", dentro de los planes de Inserción Laboral, cuyo objetivo era la mejora de la ocupabilidad de los desempleados menores de 25 años, para facilitar su inserción laboral, mejorando su integración y participación social, cultural y económica, promoviendo su formación y todo ello, mediante la realización de obras de rehabilitación del Señorío, Patio y Trujal de la Hacienda de Miraflores, la urbanización y ajardinamiento de su entorno y mejora.

En el año 2006 se suscribió convenio de colaboración entre la Gerencia de Urbanismo y la Delegación de empleo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para la rehabilitación del Señorío y Patio de la Hacienda de Miraflores, de titularidad municipal y declarado como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica. Ante el desarrollo por parte del Ayuntamiento en dicha Hacienda de la escuela Taller Miraflores, a través de este convenio de colaboración, la Gerencia de Urbanismo aportaba la redacción del proyecto básico y de ejecución de las obras, el estudio de seguridad correspondientes, estableciendo un plazo de ejecución de tres años. Igualmente, la gerencia de urbanismo se obligaba a financiar los materiales necesario para llevar a cabo las obras de rehabilitación y la Escuela Taller se obligaba a efectuar los trabajos con arreglo al proyecto de la Gerencia y bajo la dirección técnica compuesta por un Arquitecto Superior designado por la Gerencia de Urbanismo y un Arquitecto Técnico designado por la Escuela Taller y que operaría como director de la ejecución de la obra y coordinador de seguridad y salud.

En el año 2006 el Ayuntamiento de Sevilla tramitó expediente número NUM002 mediante el que se tramitó la solicitud efectuada a la Junta de Andalucía para la obtención de subvención para el desarrollo del proyecto Taller de empleo "Rehabilitación Urbana Norte", destinado a fomentar la inserción laboral de determinados sectores de la población, a través de la formación teórica y práctica de éstos, y todo ello en relación al mantenimiento y mejora de edificios públicos y de uso social de los distritos Macarena y Macarena norte y el ajardinamiento de espacios públicos y mantenimiento y mejora de jardines públicos.

En el año 2008 se tramitó el expediente NUM003 para solicitar del Servicio Andaluz de empleo subvención para el Proyecto Escuela Taller "Parque Miraflores", cuyo objeto es la formación de determinados colectivos en cursos de formación teórica y práctica en relación con la reconstrucción y restauración de la nave del Trujal, la urbanización y construcción del ajardinamiento de su entorno, la puesta en valor del conjunto arquitectónico de Hacienda Miraflores y la mejora.

Estos programas se han desarrollado dentro de los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades d Promoción del Ayuntamiento de Sevilla.

D. Bartolomé, ha venido destinado a estos proyectos, en ocasiones de forma simultánea, ejerciendo su labor docente y de dirección y ejecución de obras como arquitecto técnico. Igualmente ha desempeñado funciones de coordinador de seguridad.

El día 16-2-2011, el Vicepresidente a la Gerencia de Urbanismo elevó propuesta al Consejo de Gobierno para la modificación y ampliación de del convenio de colaboración entre la Gerencia y el Ayuntamiento en relación a la ET Miraflores, debido a la necesidad de llevar a cabo trabajos de alta complejidad, consecuencia de lo cual se aprobó la dotación presupuestaria necesaria para la contratación de dicho personal.

Tercero

El día 1-2-2011 D. Bartolomé recibió carta de la empresa con el siguiente contenido:

"Por la presente le comunico a todos los efectos pertinentes, que la obra o servicio objeto del contrato que tiene usted suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla de fecha 5/3/2009 finalizará el próximo día 16/2/2011.

Llegado el día 16-2-2011 D. Bartolomé cesó.

Tras el cese de D. Bartolomé, se procedió a la paralización de las obras de Rehabilitación del Señorío y Patio de la Hacienda de Miraflores, hasta la designación de un nuevo coordinador de seguridad y salud.

Cuarto

No consta que D. Bartolomé ostente o haya ostentado en el año anterior a febrero de 2011 la condición de representante legal de los trabajadores.

Quinto

El día 4-3-2011 se presentó escrito de reclamación previa. El día 10-3-2011 se presentó demanda."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, que fue impugnado por Bartolomé .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor había suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla dos contratos de trabajo de duración determinada, el primero desde el dia 5 de marzo de 2007 hasta el dia 4 de marzo de 2009; el segundo comprendido entre el día 5 de marzo de 2009 y el dia 16 de febrero de 2011. En ambos con la categoría profesional de arquitecto -técnico y funciones comunes docentes, de dirección y ejecución de obra, también como coordinador de seguridad. El actor cesaría en su actividad llegado el término final del segundo contrato; disconforme con tal decisión y agotada sin éxito la via previa, dedujo demanda solicitando declaración de improcedencia del despido accionado por el empleador municipal y la readmisión en la precedente situación. El Juzgado de instancia estimó la pretensión actora, declarando el despido improcedente, fijando la condena legal alternativa.

Se alza en suplicación el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, contra la citada sentencia, por el trámite procesal de los apartados b ) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por real decreto legislativo 2/1995 de 7 de abril, norma ésta vigente a la fecha de interposición del recurso y que ha de aplicarse hasta el dictado de esta sentencia, en atención a los dispuesto en la disposición...

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