STSJ Andalucía 2145/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2145/2012
Fecha29 Junio 2012

Recurso nº 3250/11-IS Sentencia nº 2145/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintinueve de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2145/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Prudencio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Sevilla en sus autos nº 333/2011; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Prudencio contra Eurotrans Operadora de Transporte, S.A. y Copitrans Sur, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 12 de Mayo de 2011 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D. Prudencio, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de EUROTRANS OPERADORA DE TRANSPORTE S.A., desde el día 24-1-2005, con la categoría profesional de conductor de camión de remolque. El día 6-4-2005, la indicada empresa comunicó a D. Prudencio que su contrato finalizaba el día 23-4-2005. No obstante lo anterior, el día 24-4-2005 las partes suscribieron prórroga del contrato con duración hasta el día 23-7-2005. En el documento de prórroga del contrato D. Jesús Ángel firmó en representación de EUROTRANS OPERADORA DE TRANSPORTE S.A. Dicha empresa se dedica a la actividad del trasnporte de mercancías por carretera.

D. Prudencio causó baja en la Seguridad Social como empleado de EUROTRANS OPERADORA DE TRANSPORTE S.A., el día 30-6-2005.

Desde el día 4-7-2005 D. Prudencio ha prestado servicios por cuenta de COPITRANS SUR S.L., con la categoría profesional de conductor de primera. No obstante lo anterior en el periodo julio a diciembre de 2005 las nóminas de D. Prudencio eran emitidas por EUROTRANS CONTAINER S.L., con dirección en Sevilla-Madrid Km.1, Edificio Mercasevilla, dirección que coincide con la de EUROTRANS OPERADORA DE

TRANSPORTE S.A.

D. Prudencio ha venido percibiendo un salario diario de 44,77 euros, incluido prorrateo de pagas extras. Junto a ello, percibía mensualmente una cantidad en concepto de plus de transporte y otra cantidad en concepto de dietas.

En el desarrollo de su trabajo D. Prudencio tenía gastos de desplazamiento, comidas y pernoctas. Al menos una vez al mes se le encomendaba un trayecto al extranjero, que implicaba permanecer varios días fuera de su localidad de residencia.

Segundo

El día 17-2-2011, D. Prudencio realizó el trabajo encomendado por COPITRANS SUR S.L. Tras depositar el camión en el garaje de la empresa cargado con la mercancía que debía trasladar al día siguiente a Málaga, D. Prudencio se marchó al haber finalizado su jornada.

Ese mismo día, COPITRANS SUR S.L., había recibido un encargo de un cliente consistente en el traslado de mercancía a Sevilla.

Sobre las 19 horas, el Jefe de Tráfico de COPITRANS SUR S.L. (D. Gabriel ), llamó por teléfono a

D. Prudencio y le manifestó que al día siguiente debía efectuar ese porte a Alemania. D. Prudencio le dijo que no iba a hacer ese trayecto.

Se produjo una segunda conversación telefónica entre el Jefe de Tráfico y D. Prudencio, en el que éste le dijo al primero que antes de darle una respuesta tenía que consultarlo con su esposa.

En una tercera conversación telefónica, producida ese mismo día, y al manifestar D. Prudencio que no iba a realizar el trayecto a Alemania, ante lo cual el Jefe de Tráfico le dijo que aquello podía tener consecuencias y que acudiera en ese momento a las oficinas de la empresa. A continuación, un representante de la empresa se puso en contacto telefónico con D. Mauricio, representante legal de los trabajadores comunicándole los hechos y anunciándole el despido de D. Prudencio . D. Mauricio se puso en contacto telefónico con D. Prudencio para que le explicara lo ocurrido.

D. Prudencio se personó en las oficinas de COPITRANS SUR S.L., el día 17-2-2011, momento en que reiteró que no iba a hacer el viaje a Alemania. En ese momento se le comunicó que estaba despedido, y se le entregó en presencia de cuatro empleados (D. Gabriel, D. Jose Carlos, Dña. Tatiana y Dña. Amalia ) carta con el siguiente contenido: "Por la presente le comunicamos que la dirección de la empresa ha decidido la extinción del contrato de trabajo que le unía con nuestra entidad. El mencionado despido surtirá efectos a partir del día de hoy, 17 de febrero de 2011. Esta decisión se le comunica en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 55 del ET . Los hechos en virtud de los cuales se ha decidido proceder a su despido son la falta de disciplina y desobediencia en el trabajo, al negarse a realizar un viaje con destino a Kassel, Alemania, máxime después de haberle advertido de las posibles consecuencias de su indisciplinada actitud frente a sus superiores, en materia propia de su puesto de trabajo. Efectivamente, en el día de hoy, hacia las 19 horas el responsable de tráfico D. Gabriel, en presencia Don Jose Carlos y de Doña Amalia, de nuestro departamento de Tráfico, y de Dña. Tatiana, del departamento de administración, se le informó que debía realizar usted un servicio de transporte, desde Sevilla hasta Kassel, Alemania, contestando usted que no tenía ninguna intención de realizarlo. Ese mismo día, hacia las 20 horas nuevamente se le reiteró la orden explicándole además la necesidad que tiene la empresa de realizar este servicio que nos había sido encomendado por nuestro cliente habitual, los Sres. Schott Solar S.L., negándose usted nuevamente a realizarlo, advirtiéndosele en ese momento de los efectos que podía tener dicha actitud. A pesar de que su obligación, como conductor, es realizar todos los trabajos profesionales que le ordene la compañía, tal y como lo ha venido haciendo desde el momento en el que se le contrató, usted se ha negado a realizar el trabajo, lo que nos ha obligado a sustituirle por otro conductor trastocando toda la planificación de servicios para los días siguientes. Consideramos que el hecho citado implica el quebranto de la disciplina normal en el trabajo del que además se deriva un perjuicio grave para la empresa y es un incumplimiento contractual grave y culpable, lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 53.3) del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, nos permite proceder al presente despido. Se le notifica la presente a...

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