STSJ Andalucía 2214/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2214/2012
Fecha05 Julio 2012

Recurso nº2830/11 -AC- Sentencia nº2214/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltmo.Sr. Magistrado

DON FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a cinco de Julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2214/12

En el recurso de suplicación interpuesto por Coro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla en sus autos nº 967/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Coro contra Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11-03-11 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Coro, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, con un salario diario a efectos de despido de 53,67 euros (salario base: 600,75 euros; trienios: 29,43 euros; compl. Categoría: 344,67 euros; compl.. puesto de trabajo; 184,57 euros; compl. Convenio: 220,87 euros y parte proporcional de pagas extras: 230,05 euros), con la categoría profesional de cocinero, en el centro de trabajo sito CASE "Gloria Fuertes", en Sevilla, con una antigüedad de 6.05.2008. La actora firmó un contrato laboral en sustitución en dicha fecha, para sustituir a D. Gonzalo, de baja por IT. (folio 87). SEGUNDO.- En fecha de 18.02.2010 se añadió una diligencia adicional al contrato referido del siguiente tenor (folio 88): " Informado por la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social D. Gonzalo fue dado de alta médica con efecto 09/01/2009, sustituido desde el día 06/05/2008 por incapacidad temporal por Dª Coro, procede la modificación de la causa de sustitución del citado trabajador desde el día 10/01/2009 por ausencia injustificada al puesto, desconociendo si la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social, órgano competente en esa fecha, realizó la cláusula adicional al contrato".

TERCERO

En fecha de 7.7.2010 se personó en la Sección de Personal No Docente de la Delegación de Educación, D. Gonzalo habiéndosele notificado para que justifique su ausencia al puesto de trabajo desde el 10/01/09. Asimismo se le comunicó que con efectos de 08/07/10 debería reincorporarse a su puesto de trabajo, como consecuencia de ello su sustituta Dª Coro cesó con efectos económicos y administrativos con efectos de 07/07/10, por lo que la Delegación remitiría escrito a la trabajadora (folio 29). A causa de dicha ausencia se acordó el inicio de expediente disciplinario (folio 34).

CUARTO

Consta la Resolución del INSS de fecha de salida de 9.1.2009 por el que se acordaba la emisión del alta médica con efectos de ese mismo día para D. Gonzalo (folio 31).

QUINTO

A la trabajadora se le notificó escrito de fecha de 7.7.2010 (folio 74) del siguiente tenor:

"Como consecuencia de la incorporación de D. Gonzalo tras notificación de ausencia injustificada al puesto, a quien usted venía sustituyendo, le comunico que cesará con efectos económicos y administrativos el día 07 de JULIO de 2010, pudiendo recoger en la...

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