STSJ Andalucía 2264/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2264/2012
Fecha12 Julio 2012

Recurso.- 3004/11(L), sent.2264 /12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a doce de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2264 /12

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María del Pilar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba en sus autos núm. 566/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra COMERCIAL DE MAQUINARIA Y FERRETERÍA S.A.L., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 23 de junio de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando procedente el despido objetivo.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- Para la empresa COMERCIAL DE MAQUINARIA Y FERRETERIA S.A.L., con C.I.F. A14226989, con domicilio social en Lucena, dedicada a comercio de ferretería, ha prestado servicios como trabajadora dependiente, con categoría de auxiliar administrativo, antigüedad de 16 de febrero de 2004 (en esa fecha en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial y de media jornada, y desde el 1 de octubre de 2004 a jornada completa), y un salario diario de 45,26#, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, la actora Dª María del Pilar, con D.N.I. NUM000 .

La actora percibía a principios de 2011 un salario mensual de 1.315,90#, si bien en función de su categoría convinieron las partes que le correspondía un salario de 1.357,71 #. II.- Con fecha 9 de marzo de 2011 le fue entregada a la actora carta de despido (folios 29 y 30), cuyo contenido se da por reproducido, por economía procesal, y en la que la empresa, alegando causas económicas, le comunicaba su despido con fecha de efectos 24 de marzo de 2011.

El 24 de marzo de 2011 la actora firmó, con la expresión "no conforme" documento de liquidación y finiquito (folio 33) por importe total de 9.286,24 # correspondientes a salarios devengados, indemnización el despido, liquidación total y finiquito, recibiendo 9 pagarés con vencimientos mensuales, el día 30 de cada mes, siendo el primero de vencimiento abril de 2011 y el último diciembre del mismo año, los 8 primeros por 1.032 # cada uno y el último de 1.030,24 # (folios 77 a 79).

En la misma carta la empresa ponía a disposición de la actora 6.271,23 # en concepto de indemnización, a razón de 20 días de salario por año trabajado.

No consta que la empresa haya dejado de abonar ninguno de los pagarés entregados a la actora.

  1. La actora interpuso demanda de conciliación el 11 de abril de 2011, celebrándose el acto sin avenencia el 5 de mayo de 2011.

  2. No consta que la actora haya ostentado la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa.

  3. La empresa, que contaba con unos 40 empleados, despidió en la misma fecha que a la actora a otros seis trabajadores más, D. Balbino, D. Franco, D. Nicolas, D. Carlos Francisco, D. Benito, Dª Estibaliz, firmando el correspondiente finiquito y aceptando el despido por causas objetivas (económicas), así como el pago de la indemnización mediante la entrega de pagarés con el mismo vencimiento que el entregado a la actora.

    El 19 de febrero de 2011 la empresa comunicó a los delegados de personal de la misma la necesidad de amortizar entre 7 y 8 puestos de trabajo para preservar el resto (folio 39).

  4. La base imponible del Impuesto de Sociedades del año 2007 fue de 182.606,42 #, la del año 2008 fue negativa, de -41.360,23 #, y la del año 2009 de 20.811,08#."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido objetivo, convalidado, se alza la demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 2º y 6º; como la infracción del art. 52.c) ET, art. 51.1 ET, art. 53.1.b ) y c) ET, arts. 105 y 122 LPL . Argumenta que no se acredita que con las seis extinciones se supere la situación negativa; que solo hay un ejercicio negativo; falta notificación a los representantes de los trabajadores; no se une a la carta de despido el balance; hay un error en la cuantía de la indemnización puesta a disposición y se le abonó con seis pagarés con vencimientos de abril a diciembre.

SEGUNDO

La recurrente pretende la revisión de los hechos probados:

  1. SEGUNDO para que se diga: "Pese a consignarse en la propia carta de despido, no se adjunta a la misma copia del Balance económico referido al ejercicio 2010, ni consta se le entregara a la trabajadora."

    No se accede a tal adición ya que la expresión de la causa en la carta no puede confundirse con su prueba: La recurrente nunca solicitó como medio de prueba ese documento, ni como prueba anticipada para su cotejo por perito. Nunca la negligencia de la parte puede servir para alegar una indefensión.

  2. SEGUNDO, adición de otro que diga: "La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS DE EURO (6.271,23) en concepto de indemnización, no se le abona simultáneamente a la entrega de la carta de despido (folios 29 y 30), sino en fecha 24 de Marzo del 2011 en que tiene lugar la extinción, y no a metálico sino mediante entrega de nueve Pagarés con vencimientos al día 30 de cada mes, siendo el primero en Abril y el último en Diciembre del 2011.

    La empresa no hace constar en la carta de despido (folios 29 y 30) como tampoco en el documento de liquidación, los motivos por los que no puede hacer efectiva simultáneamente a la entrega de la misma el importe correspondiente a la indemnización."

    No se accede por reiterar lo ya relatado, con otra redacción. 3º. SEXTO para que se adicione: "No consta acreditado que la empresa diera copia del escrito de preaviso, como tampoco del documento de extinción, a la representación legal de la trabajadora afectada."

    No se accede ya que la recurrente no reclama la indemnización compensatoria por falta de preaviso; amen de que se contradice con el...

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