STSJ Murcia 629/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2012
Fecha14 Septiembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00629/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0305614

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000106 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000486 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CARTAGENA

Recurrente/s: Bartolomé

Abogado/a: FRANCISCA. CANOVAS JIMENEZ

Procurador/a: MARIA JOSE VINADER MORENO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a catorce de Septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé, contra la sentencia número 0226/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 6 de Septiembre, dictada en proceso número 0486/2011, sobre DESEMPLEO, y entablado por Bartolomé frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en fecha 26 de mayo de 2010 aprobó el derecho Don. Bartolomé a percibir una prestación por desempleo de nivel contributivo. SEGUNDO. Con fecha 18 de noviembre de 2010, el Subdirector Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal formuló comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma (Exp . . NUM000 ). TERCERO. El demandante formuló alegaciones mediante escrito de 21 de diciembre de 2010. CUARTO. El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal mediante Resolución de 8 de febrero de 2011 declaró la percepción indebida por el demandante de prestaciones por desempleo en una cuantía de 6.523,18 euros correspondiente al periodo 17/07/2009 al 30/10/2010 por dejar de reunir los requisitos (salida al extranjero sin autorización) habiéndose generado un cobro indebido. Fecha de efectos 17 de julio de 2009 y subsiguiente prestación extraordinaria de desempleo con efectos 11 de mayo de 2010 y declaración de deuda en cuantía 6.523,18. QUINTO. El demandante formuló reclamación previa en fecha 2 de marzo de 2011 que es desestimada por Resolución de 22 de junio de 2011"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Bartolomé, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL) de las pretensiones deducidas en su contra, y, en consecuencia, procede la confirmación de las Resoluciones impugnadas en la presente litis de fecha 8 de febrero de 2011 y de 22 de junio de 2011".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Francisca Cánovas Jiménez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado del Servicio Público de Empleo Estatal, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena, se dicto sentencia el 6-9-11, en los autos sobre Desempleo, nº 486/11, seguidos a instancia de don Bartolomé, contra el SPEE, desestimando la demanda. Por lo que el actor interpuso recurso de suplicación en solicitud de una sentencia de esta Sala que revocando la de instancia, estime su demanda. Recurso que fue impugnado por la contraparte que pidió su desestimación y la confirmación de la sentencia.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado c) del art. 191 de la LPL por entender infringido el derecho fundamental a ser informado de la acusación durante la tramitación del expediente administrativo sancionador que antecede a este proceso. Sostiene que la notificación se hizo por escrito de 18-11-10 titulado "Comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo". Alega el art. 37.2 del Reglamento aprobado por RD 928/1998 de 14 de mayo, porque la Administración no informo sobre los hechos constatados que imputaba ni la forma de su comprobación, pues se limito a decir: "como quiera que no comunico en el momento en que se produjo en su oficina del servicio publico de empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho...", Y fue en la resolución de 8-2-01 cuando se entero que el hecho imputado era "el traslado al extranjero sin comunicarlo al SPEE y no acreditar que fuera para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional". Y...

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