STSJ Murcia 647/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución647/2012
Fecha17 Septiembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00647/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0007556

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000160 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001057 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: Eva

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: GINES ORENES GUZMAN

Recurrido/s: INSS, FRATERNIDAD MUPRESPA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, SAT Nº 9504

Abogado/a: JUAN DE DIOS TERUEL SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diecisiete de Septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Eva, contra la sentencia número 0423/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 8 de Septiembre, dictada en proceso número 1057/2010, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, y entablado por Eva frente a MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 9504.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1.- El actor Dña. Eva, nacida en Ecuador, el NUM000 de 1975, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social General, por tareas de peón agrícola. 2.- El actor sufrió accidente de trabajo el día 6 de octubre de 2009, cuando prestaba servicios para la SAT N°9504 Urcisol, quien tiene cubiertos los riesgos con la Mutua Fraternidad Muprespa. 3.- El I.N.S.S. ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. 4.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual y parcial. 5.- La base reguladora es de 12.615,95 euros para la total y 1.043,47 euros para la parcial. 6.- Presenta tras luxación glenohumeral izquierda y la práctica de cirugía artroscópica en hombro izquierdo, queda con un balance articular de: abducción hombro izquierdo 140/0°/20°, antepulsión retropulsión 140°/0°/350, rotación externa-interna hombro izquierdo a 0°: 20°/0°/60°, rotación externa interna hombro izquierdo a 90°: 40°/0°/70º. 7.- Interpuso demanda impugnando el alta médica que fue desestimada. 8.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Eva contra el INSS, la TGSS, FRATERNIDAD MUPRESPA, y SAT 9504, debo absolver a estos y confirmar la resolución administrativa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social don Ginés Orenes Guzmán, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Juan de Dios Teruel Sánchez, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora doña Eva, de 37 años de edad y de profesión habitual peón agrícola, presentó demanda, sobre accidente de trabajo, contra el...

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