STSJ Comunidad de Madrid 310/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2012
Fecha11 Mayo 2012

RSU 0001564/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00310/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0052952 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1564/2012

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: D. Luis Carlos

Recurrido/s: AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERCION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 29 de MADRID, DEMANDA 1459/2010

J.S.

Sentencia número: 310/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

D. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 11 de Mayo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1564/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Luis Zumalacárregui Pita en nombre y representación de D. Luis Carlos, contra la sentencia de fecha once de marzo de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 29 de MADRID, en sus autos número 1459/2010, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID), sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los contratos suscritos entre el actor y la Agencia de Cooperación Internacional son los siguientes:

  1. Con fecha 01 de mayo de 2002, Contrato de trabajo de Personal de Alta Dirección de conformidad con el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto y con la Ley 23/1998 de 7 de Julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo con una duración hasta el 30 de abril de 2003. (folio 147 al 149).

  2. Con fecha 01 de julio de 2002, Anexo al contrato de trabajo de personal de Alta Dirección de conformidad con el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, y con la Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por el que le nombran Coordinador General de la Cooperación Española y Cajero Pagador en el exterior de la Oficina Técnica de Cooperación (folia 153 y 154).

  3. Con fecha 01 de mayo de 2003 se realiza una prórroga de contrato laboral de personal de Alta Dirección de conformidad con la Ley 23/1998, de 7 de Julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con el Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto en el que al término de la duración inicial del contrato acuerdan prorrogar el contrato por el período del 01 de mayo de 2003 al 30 de abril de 2005 (folio 156).

  4. Con fecha 01 de mayo de 2005 se realiza una segunda prórroga de contrato laboral de personal de Alta Dirección de conformidad con la Ley 23/1998, de 7 de Julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con el Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto en el que al término de la duración de la primera prórroga acuerdan prorrogar el contrato por el período del 01 de mayo de 2005 al 30 de abril de 2007 (folio 159).

  5. Con fecha 01 de mayo de 2007 se realiza una tercera prórroga de contrato laboral de personal de Alta Dirección de conformidad con la Ley 23/1998, de 7 de Julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con el Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto en el que al término de la duración de la segunda prórroga acuerdan prorrogar el contrato por el período del 01 de mayo de 2007 al 30 de Abril de 2009 (folio 163).

  6. Con fecha 01 de mayo de 2009 se realiza una prórroga de contrato laboral de personal de Alta Dirección de conformidad con la Ley 23/1998, de 7 de Julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con el Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto acuerdan prorrogar el contrato por el período del 01 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011 (folio 173).

SEGUNDO

Las funciones del trabajador correspondientes al último contrato son las siguientes: (folio 168)

  1. En el ámbito de las actividades administrativas de la Oficina Técnica de Cooperación:

  1. Ostentar la representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

  2. Dirigir la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en Brasil y su personal tanto administrativo

    como técnico y sus servicios.

  3. Gestionar y administrar los recursos económicos de la AECID destinados en Brasil, así como el desempeño de las funciones que como Cajero/a Pagador/a en el exterior, establecen los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados "a justificar" y 725/1989 de 16 de junio, sobre "anticipos de caja fija" y normas de desarrollo.

  4. Asegurar la coordinación de los recursos de la Cooperación Española.

  5. Asegurar la coordinación de las actividades de la Cooperación Española con las del resto de los responsables sectoriales de la Misión Diplomática Permanente de España en Brasil, bajo la dirección del Embajador de España. 2. En el ámbito de la Cooperación para el Desarrollo en general:

  6. Gestión de los Programas de Cooperación.

  7. Relación con las autoridades e instituciones contrapartes.

  8. Identificación, ejecución, seguimiento y control de los proyectos bilaterales de cooperación.

  9. Elaboración de informes y memorias de los programas de cooperación.

  10. Prestación de apoyo a instituciones españolas en el desarrollo de proyectos de cooperación en Brasil, en estrecha colaboración con los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones Públicas.

TERCERO

La actora ha tenido una relación común con la Agencia Española de Cooperación Internacional desde 1 de enero de 1997, ejerciendo labores de administrador y auxiliar de proyectos (folio 40) con anterioridad a la suscripción del contrato de Alta Dirección de fecha 1/05/2002 (folios 147 a 129).

CUARTO

Por medio de escrito de fecha 29 de junio de 2010, la Agencia de Cooperación Internacional comunica al actor la extinción de su contrato con fecha de efecto el 1 de octubre de 2010 (folio 175), con el siguiente tenor literal:

" De conformidad con lo establecido en su contrato de trabajo, le comunico de acuerdo con la cláusula decimocuarta del citado contrato, que la relación que mantiiene con este Organismo se extinguirá definitivamente el próximo 01 de octubre de 2010. Quiero expresarle, en nombre propio, y en el de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, mi gratitud y reconocimiento a la labor desempeñada durante todo el tiempo que ha prestado servicios a la Cooperación Española de Brasil".

QUINTO

El salario del trabajador es de 4.616,60 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extra.

SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores en la empresa.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó parcialmente la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha cinco de marzo de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda del actor en los términos que son de ver en su fallo, por lo que éste recurre en suplicación -que la Administración demandada impugna- por medio de cuatro motivos, el primero de los cuales se ampara en el apartado b) del art 191 de la LPL y los tres restantes en el apartado c) del mismo precepto y norma.

Con el inicial postula la revisión del hecho tercero de los declarados probados en dicha resolución para que se le añada un párrafo donde, en resumen y sustancia, conste que el salario total del actor a 28-1-00 ascendía a 45.667,60 # anuales incluyendo 642.327,50 pts (3.860,47 #) por ayuda de vivienda, citando en tal sentido la documental de los folios 100, 98-99 y 102-132 de los autos.

Dicha propuesta la justifica el recurrente en que no se puede dejar para la ejecución de sentencia "calcular la indemnización correspondiente al período de prestación laboral reconocido como laboral ordinario y, en su caso, para determinar la cuantía de los salarios de tramitación adeudados".

Al respecto cabe señalar que en el folio 98, primero de los mencionados por dicha parte, distingue ya la Administración demandada entre salario y ayuda de casa y de este mismo modo se denomina dicho concepto al folio 101, apareciendo después en la cláusula segunda de su contrato (folio 148) que el sueldo a percibir por el...

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