STSJ Comunidad de Madrid 267/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2012
Fecha27 Abril 2012

RSU 0001544/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00267/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0052932 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1544/2012

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: Florencia

Recurrido/s: TELERICATORTA DELIVERY SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA nº: 743/2011

M.R.

Sentencia número: 267/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 27 de Abril de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1544/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL A. CHAMORRO GARCIA, en nombre y representación de Dª Florencia, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID en sus autos número DEMANDA 743/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a TELERICATORTA DELIVERY SL, y FOGASA en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Que la actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la elaboración de productos cocinados para su venta a domicilio, desde el 4 de Julio de 2006, con la categoría profesional de Auxiliar de Tienda, percibiendo un salario mensual de 758,79 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Que la actora ha realizado funciones de encargada en alguno de los establecimientos a los que ha sido destinada, concretamente, el sito en la calle Santa Engracia, 83, de Madrid en el que inició la prestación de servicios, desde el que pasó a otro situado en la carretera de Canillas, para posteriormente, en septiembre de 2010, pasar al de la calle Maria Zayas,7, en que finalmente fue destinada a cumplir funciones de su categoría profesional.

Tercero

Que la demandante ha sido despedida por causas objetivas mediante comunicación efectuada por la empresa por carta fechada, el 10 de marzo de 2011, con efectos desde esa misma fecha -la cual obra unida a la demanda y se tiene por reproducida todos los efectos- en la que se aduce como causa de la extinción del contrato de trabajo la existencia de causas económicas y de producción, sintetizado en un descenso de ventas en los últimos 5 años, desde 2006, de más del 38,92% y unas pérdidas de 30.902,91 euros durante el año 2009, "que se han mantenido en el año 2010 y se prevén sigan durante el año 2011, mientras que la otra empresa vinculada, Torta Engracia, S.L., ha tenido en el año 2009 unas pérdidas de 20.182,96 euros, que también se han mantenido durante el año 2010 y se prevén igualmente para el año 2011". Se afirma también, "que para el año 2011 existen unas previsiones muy negativas que pueden hacer peligrar la viabilidad futura de la empresa si no se toman medidas al efecto. Ante esta situación nuestra compañía ha decidido que, entre otras medidas a adoptar, es necesario llevar a cabo una reestructuración de la plantilla de nuestra empresa, al objeto de reducir la partida de gastos de personal para equilibrar la misma y rentabilizar la producción y con ello hacer posible la viabilidad futura de nuestra empresa". Se comunica a la demandante en dicha carta que se le liquida 15 días de salario por la falta de preaviso y que la indemnización legal que le corresponde, asciende a un total de 2.850,00 euros, cuantía que será corregida inmediatamente en caso de error, Indicarle que dicha cantidad no es puesta a su disposición en este momento como consecuencia de no tener tesorería y liquidez en la empresa, tal y como permite el art. 53.1.b) del ET ".

Cuarto

Que la actora presentó demanda en reclamación de resolución de contrato, el 18 de enero de 2011, en la que se expone que la empresa, en los últimos meses trabajados (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, solamente le había abonado una mensualidad de salario en el mes de octubre, demanda de que se desistió ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, al que había correspondido su conocimiento, teniéndosela por desistida por Decreto, de 11 de febrero de 2011.

Quinto

Que a la fecha del despido de la actora, la demandada mantenía un saldo en cuenta corriente abierta a su nombre en Banco de Santander, de 2,62 euros.

Sexto

Que se siguen procedimientos judiciales de desahucio por falta de pago de los locales ocupados por la demandada en carretera de Canillas nº 18 (la cuantía de la demanda es de 21.478,11 euros) y en calle Maria Zayas, 7 de...

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