STSJ Comunidad de Madrid 311/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2012
Número de resolución311/2012

RSU 0001941/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00311/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1941-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: TUTELA.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 887-11

RECURRENTE/S: Gonzalo

RECURRIDO/S: ORGANISMO AUTONOMO PARQUE NACIONALES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 311

En el recurso de suplicación nº 1941-12 interpuesto por el Letrado JOSE GABRIEL ANTON

FERNANDEZ en nombre y representación de Gonzalo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 30-11-11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 887-11 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Gonzalo contra, ORGANISMO AUTONOMO PARQUE NACIONALES en reclamación de TUTELA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30.11.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda promovida por D. Gonzalo, frente al ORGANISMO AUTONOMO DE PARQUES NACIONALES, en reclamación por despido, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso, inexistente el despido alegado".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la demandada, desde el 4 de mayo de 2009, en calidad de Conductor, con la categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, percibiendo un salario mensual de 1.382,06 E, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo de interinidad para sustituir al trabajador D. Jose María, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que se hallaba en situación de incapacidad laboral temporal.

TERCERO

Que por resolución del INSS, de 31 de marzo de 2009, se acordó por el INSS reconocer la prórroga de la incapacidad temporal de D. Jose María, por un plazo de seis meses, y que su alta podría efectuarse a partir del 13 de julio de 2009.

CUARTO

Que el INSS remitió oficio a la demandada informando que había recaído resolución por la que se reconocía al trabajador sustituido, D. Jose María, la prestación económica de incapacidad permanente total con efectos económicos, de 16 de julio de 2009, así como la fecha en que podía instar la revisión por agravación o mejoría, el 1 de mayo de 2011.

QUINTO

Que mediante resolución de la demandada, de 27 de junio de 2011, se comunica al actor la finalización de su contrato de trabajo, el día 15 de julio de 2011, por extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo, sin que se prevea que la situación de incapacidad fuera a ser objeto de revisión por mejoría que permitiera la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.

SEXTO

Que el actor solicitó mediante escrito de reclamación previa registrado, el 4 de mayo de 2011, se reconociera el carácter fijo o subsidiariamente indefinido de su relación laboral, que fue desestimada por resolución, de 30 de junio de 2011.

SEPTIMO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Que interpuesta la preceptiva reclamación previa, la misma fue desestima por resolución, de 20 de julio de 2011.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR...

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