STSJ Comunidad de Madrid 307/2012, 7 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 307/2012 |
Fecha | 07 Mayo 2012 |
RSU 0000324/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00307/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 324-12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1119-10
RECURRENTE/S: Loreto
RECURRIDO/S: Reyes
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a siete de Mayo de dos mil doce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 307
En el recurso de suplicación nº 324-12 interpuesto por el Letrado ESPERANZA DE LORENZO MORENO en nombre y representación de Loreto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 28-2-11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1119-10 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por Loreto contra, Reyes en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28-02.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Loreto y de otra como demandado Reyes, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La actora Loreto con Pasaporte rumano nº NUM000, ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la demandada Reyes, con antigüedad de 5-3-2010 como Empleada de Hogar interna y percibiendo un salario NETO mensual de 800 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. No controvertido.
El día 31-7-2010 se produjo entre las partes una discusión por razón del aumento del trabajo de la actora, así como por un malentendido sobre la desaparición de unos efectos personales de la demandada.
La demandante cuando se encontraba sola tras la discusión llamó a la policía local, que personada en el domicilio se entrevistó con la demandante, manifestándole a estos que había tenido una discusión con la empleadora y que quería abandonar la vivienda en presencia de los actuantes para después reclamar a la propietaria una cantidad de dinero que le era debida y denunciar los hechos, negando la demandada dichos hechos. A continuación la actora abandonó la vivienda después de recoger todos sus enseres personales.
Desde dicho día la actora no ha vuelto a prestar servicios en el domicilio de la demandada.
Durante los días previos la demandada había estado realizando entrevistas a candidatas para empleada de hogar para ayudar a la demandante por el incremento de trabajo.
No consta interpuesta denuncia por ninguna de las partes por hecho alguno.
La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.
Con fecha 27-8-2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta de fecha 11-8-2010 con el resultado de sin efecto.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre la demandante en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de despido, al considerar que no ha probado la parte actora la existencia de un despido verbal por parte de su empleadora, en una relación laboral del servicio del hogar familiar.
El primer motivo del recurso se ampara en el art.191.a) LPL y en él se alega la infracción de los arts. 24.1 y 120.3 de la Constitución . Para ello centra su argumentación en un pasaje de la sentencia del Juzgado en el que se manifiesta que si ciertamente aconteció un despido verbal el día 31 de julio - como alegaba la actora -debió ésta adoptar una actitud más diligente a fin de poder demostrar tal actuación, mediante la personación en el puesto de trabajo con testigos o remitiendo telegrama o fax interesando la confirmación de la decisión.
Afirma la recurrente que no se han respetado los principios de contradicción e igualdad de armas en el proceso al reprocharse a la parte actora no haber utilizado unos medios de prueba...
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