STSJ Comunidad de Madrid 1117/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1117/2012
Fecha12 Julio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0001464

ROLLO DE APELACION Nº 180/2.012

SENTENCIA Nº 1117

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a doce de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 180 de 2012 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 829 de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Valle representado por el Procurador Don Daniel Bufalá Balmaseda y asistido por el Letrado Don Alberto León Serrano contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en Madrid) asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de noviembre de 2011, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid en el procedimiento abreviado número 828 de 2010 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Valle contra la Resolución de 23-6-10 de la Delegación del Gobierno en Madrid, que desestima el recurso de reposición formulado por la actora, nacional dominicana, contra la Resolución de 17-5-10, por la que se inadmite a trámite por extemporánea la solicitud de 7-4-10, de modificación de la situación de familiar de residente en régimen comunitario a situación de residencia y trabajo, actuación administrativa que en consecuencia se confirma en cuanto que resulta ajustada a Derecho.- 2.- No formular pronunciamiento alguno en las costas del presente recurso.- Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de quince días ante esta Juzgado para la lima. Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, será necesaria para la admisión de este recurso de conformidad con lo dispuesto en la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2 0 09 de 3 de noviembre (art. Io, apartado 19), la necesidad de constituir depósito para recurrir y que se deberá, en los casos que proceda dicha constitución consignar la cantidad de 50 euros en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" de este Juzgado Entidad Banesto n° 3565 0000 00 0000-00 (las seis últimas cifras se completarán con el n° de procedimiento y año).- Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el 15 de diciembre de 2011 el Letrado Don Alberto León Serrano en nombre y representación de Valle interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se admitiera en ambos efectos la presente apelación contra la Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2.011, se dé traslado a las demás partes para que, en plazo común de quince días, puedan formular oposición a la misma y, transcurrido el expresado plazo, dicte resolución elevando los autos, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para que ésta, después de los oportunos trámites, dicte sentencia anulando la apelada, por ser disconforme a derecho, y se acuerde la admisión a trámite de la solicitud de autorización de residencia y trabajo a doña Valle con condena en costas a la administración.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 26 de diciembre de 2011 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Abogado del Estado escrito el día 4 de enero de 2.012 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 10 de enero de 2.012 se admitió a trámite el recurso y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 12 de julio de 2012 a las 10:00 horas de su mañana para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse preciso por la sala ni el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia

- Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo al entender que .- En consecuencia con lo anterior, de la literaria de la normativa aplicable, doctrina trascrita y datos fácticos concurrentes, se desprende que no asiste razón a la actora en su solicitud, en tanto que, expuesto conconcisión :1. -De la norma trascrita, resulta que "transcurridos" 6 meses desde el divorcio, no se mantiene ya el derecho de residencia, dada la extinción del vínculo matrimonial que daba lugar al derecho de residencia del nacional no comunitario, debiéndose entonces instar, en su caso, la autorización inicial del art° 96.5 ROEX, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto, lo que no es el presente tema litigioso, dado el planteamiento actor en esta litis. 2. - El dies...

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