STSJ Galicia 4313/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2012
Número de resolución4313/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001

- PLAZA DE GALICIA

N.I.G: 15030 34 4 2012 0112235, Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001

Tipo de procedimento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000010 /2012

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

Demandado/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), FEDERACION GALLEGA DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS

MAGISTRADO PRESIDENTE ILMO/ILMA SR/SRA:

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

D.JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

D FERNANDO LOUSADA AROCHENA

SENTENCIA Nº:

En A Coruña, a veinte de julio de dos mil doce

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los

Ilmos Sres Magistrados citados, los autos 10/12, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA

En conflictos colectivos 10/12, formalizada por la letrado Dª. LIDIA DE LA IGLESIA AZA, en nombre y representación de SINDICATO NACIONAL CC.OO DE GALICIA, contra FEDERACIÓN GALLEGA DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, partes demandadas en estas actuaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de CONFLICTO COLECTIVO. SEGUNDO . Admitida a trámite mediante decreto de fecha 10 de mayo de 2012, se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 12 de julio de 2012, con el resultado que consta en el acta a l efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En Santiago de Compostela, a las 11:00 horas del día 13 de octubre de 2009, en la sede del Consello Galego de Relacións Laborais, y con la asistencia de un funcionario de dicho Consello, se reunieron, de un lado, la representación empresarial compuesta por la Federación Gallega de Empresarios de Ambulancias (FEGAM), y, de otro lado, la representación sindical compuesta por el Sindicato Nacional de Comisións Obreiras de Galicia (SN de CCOO de Galicia), la Unión General de Trabajadores (UGT-Galicia) y la Confederación Intersindical Galega (CIG), alcanzando los siguientes acuerdos: 1º. "Asinar as persoas arriba relacionadas en representación da parte empresarial, e das organización sindicais UGT-Galicia e SN de CCOO de Galicia, o Convenio Colectivo de Traballo para as empresas e traballadores/as de transporte de enfermos/as e accidentados/as en ambulancia na Comunidade Autónoma de Galicia. Así mesmo as referidas partes acordan, fora da vixencia deste convenio, que se abone unha paga de 950 euros a cobrar no ano 2011, e a paga íntegra a cobrar no ano 2012". 2º. "Facultar ao Consello Galego de Relacións Laborais para os trámites de rexistro, depósito e publicación". 3º. "Por parte da organización sindical CIG, faise constar que non suscribe o presente Convenio Colectivo por non ser refrendado en asamblea de traballadores, por figurar no texto do Convenio cuestión non negociadas na Mesa, e por non cubrir as expectativas coas que se sentaron a negociar".

SEGUNDO

Por Resolución de 18 de enero de 2010 de la Dirección Xeral de Relacións Laborais da Consellería de Traballo da Xunta de Galicia, se dispuso el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas y trabajadores/as de transporte de enfermos/as y accidentados/as en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia, produciéndose esa publicación en el Diario Oficial de Galicia de 12 de febrero de 2010, sin que, en la misma, se hayan incluido las especificaciones establecidas en los citados acuerdos de 13 de octubre de 2009.

TERCERO

Algunos trabajadores/as de algunas empresas incluidos/as en el ámbito subjetivo del referido Convenio Colectivo -y así consta acreditado- han percibido cantidades relativas a la paga extraordinaria de marzo de 2011.

CUARTO

El acuerdo suscrito a 19 de octubre de 2011 entre la FEGAM, UGT-Galicia y el SN de CCOO de Galicia en relación con las tablas salariales para el año 2010 del Convenio Colectivo para las empresas y trabajadores/as de transporte de enfermos/as y accidentados/as en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 16 de noviembre de 2011, no hace referencias a una paga extraordinaria de marzo.

QUINTO

El administrador liquidador de la empresa Ambulancias Lugo Sociedad Limitada, incluida en el ámbito del referido Convenio Colectivo, elevó una consulta a la Comisión Paritaria en orden a que la misma se pronunciase expresamente respecto de si sus trabajadores tenían derecho a percibir remuneración extraordinaria del mes de marzo correspondiente a los años 2011 y 2012, y, en su caso, la cuantía de dichas remuneraciones, reuniéndose aquella el 9 de julio de 2012 y contestando a la consulta elevada que "logo das oportunas deliberacións e debate, e analizada polo miúdo a consulta achegada, as representacións presentes (FEGAM, UGT e CCOO) nesta Comisión entenden que a consulta referida non é obxecto de tratamento e resposta por esta Comisión, senda a cuestión que se presenta totalmente allea ás competencias que á mesma lle atribúe o Convenio Colectivo de transporte de enfermos e accidentados en ambulancia na Comunidade Autónoma de Galicia".

SEXTO

A 10 de octubre de 2011 se constituyó en la sede del Consello Galego de Relacións Laborais la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas y trabajadores/as de transporte de enfermos/as y accidentados/as en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia. La última reunión que consta acreditada es la de 22 de abril de 2012. No consta se hubiera alcanzado acuerdo para la aprobación del nuevo convenio.

SÉPTIMO

Se ha intentado sin avenencia, con fecha 10 de abril de 2012, la conciliación previa al proceso de conflicto colectivo ante la Dirección Xeral de Relacións Laborais de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, después de haber desistido en el acto del juicio oral de la pretensión de someter obligatoriamente la controversia al Acuerdo Gallego de Solución Extrajudicial de Conflictos (AGA), ha limitado sus pretensiones al reconocimiento del "derecho de los trabajadores a percibir la paga de marzo en la cuantía de 950 euros para el año 2011 y en cuantía íntegra para el año 2012, conforme a lo pactado en el Acta de 13 de octubre, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración". Tanto la Unión General de Trabajadores - Galicia como la Confederación Intersindical Galega se han adherido a las pretensiones del sindicato demandante. Frente a esas pretensiones, la Federación Gallega de Empresarios de Ambulancias (FEGAM) opone inadecuación de procedimiento -que conduciría a una incompetencia judicial- y acumulación indebida de acciones, además de manifestar su oposición en cuanto al fondo del litigio al considerar que el acuerdo cuya efectividad se pretende se encuentra extra muros del convenio colectivo y, en consecuencia, no resultaría ser obligatorio.

A la vista de las alegaciones de las partes litigantes, la cuestión litigiosa central es estrictamente jurídica, lo que, dicho sea de paso, justifica la declaración de hechos probados en los admitidos sin discusión por ambas partes litigantes, ninguna de las cuales ha cuestionado la veracidad de los documentos presentados por la parte contraria, sin perjuicio de interpretarlos en aquella clave que más se acomoda a sus intereses de parte. Y esa cuestión jurídica se refiere a la eficacia del acuerdo de la paga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 547/2016, 4 de Febrero de 2016
    • España
    • 4 Febrero 2016
    ...se establecía una paga de 950 euros a cobrar en el año 2011 y una paga íntegra a cobrar en 2012. TERCERO.- Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20-07-12 se estimó parcialmente la demanda de conflicto colectivo formulada por los sindicatos antes citados, declarándose......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR