STSJ Galicia 531/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución531/2012
Fecha02 Julio 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00531/2012

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15083/2010

RECURRENTE: LJF SAUDE CARBALLIÑO, S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, dos de julio de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15083/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por LJF SAUDE CARBALLIÑO S.L., representada por el procurador D. ALEJANDRO REYES PAZ, dirigido por la letrada D.ª BELEN DIEGUEZ GARZA, contra ACUERDO 28/10/09 DEDESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO AEAT DE CARBALLIÑO SOBRE DOVOLUCION INGRESOS INDEBIDOS, IVA, EJERCICIOS 2005 A 2008. RECLAMACION 32/515/09. ACUERDO 17/12/09 DEDESTIMA CONTRA OTRO RECURSO DE ANULACION. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 20.365,82 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "LJF Saúde Carballino, S.L." interpone recurso contencioso-administrativo contra los Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 28 de octubre de 2009, dictado en la reclamación 32/515/2009 sobre denegación de rectificación de autoliquidaciones trimestrales de IVA correspondientes a los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 y devolución de ingresos indebidos, así como el acuerdo de 17 de diciembre de 2009 que desestima el recurso de anulación promovido contra el anterior.

SEGUNDO

Comenzando por este último acuerdo, señalar que el artículo 239.6 de la vigente Ley General Tributaria dispone que: "con carácter previo, en su caso, al recurso de alzada ordinario, podrá interponerse ante el tribunal recurso de anulación en el plazo de 15 días exclusivamente en los siguientes casos:

  1. Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.

  2. Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas.

  3. Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución" .

Estamos, pues, ante un recurso previo a la alzada ordinaria, cuestión que en el presente caso no es objeto de controversia, y de conocimiento limitado con relación al cual, y por lo que hace al caso que nos ocupa, interesa concretar la causa en que podría enmarcarse la disconformidad a Derecho de la resolución recurrida. Y, en este sentido, según trasluce la propia resolución del TEAR, tal disconformidad habría de referirse a la señalada en el apartado b), es decir, por declarar inexistentes pruebas oportunamente presentadas. Supuesto que no concurre en el caso analizado, donde la documentación...

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