STSJ Galicia 528/2012, 2 de Julio de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2012:7362
Número de Recurso15090/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución528/2012
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00528/2012

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15090/2010

RECURRENTE: Casiano

ADMINISTRACION DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, dos de julio dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15090/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Casiano, representado por el procurador D. JESUS A. SANCHEZ VILA, dirigido por el letrado D. LUIS ANTONIO CORES CASTRO, contra RECLAMACION NUM000 DESESTIMA CONTRA OTRA DE LA SUBDIRECCION PORVINCIAL PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN PAGO DE DEUDA DE SEGURIAD SOCIAL RECLAMACION NUM001 . Es parte la Administración demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el letrado de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 141.198,72 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Pontevedra de fecha 12 de mayo de 2009, que confirma en alzada la de 21 de enero de 2009 de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales, por la que se declara al recurrente responsable solidario, en su condición de administrador solidario de la entidad "Área Impresa, S.L.", respecto de la deuda contraída con la Seguridad Social a partir del 31/12/2006.

SEGUNDO

Alega el recurrente en el escrito de demanda la prescripción de la acción recaudatoria en relación a las deudas anteriores a un año a la fecha de notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad dado que no tuvo conocimiento de ninguna actuación interruptiva de la prescripción.

Sobre la prescripción de la acción recaudatoria, señalar que el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que "1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:... b. La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social... 3. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación ".

Y, en el presente caso, dichas actuaciones existen tal y como se constata a través de la documental obrante en autos. Así, entre otras, se notificó a la deudora principal reclamaciones de deuda, requerimiento de bienes (folios 86, 87 y 93) en el plazo de esos cuatro años, que es el aplicable.

TERCERO

Sostiene la actora la nulidad de lo actuado en el procedimiento en atención a:

  1. Falta de legitimación de la Subdirección Provincial de la TGSS para dictar la resolución por cuanto no consta la delegación por parte de la Dirección Provincial.

    A la vista de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1314/1984, que regula la estructura y competencias de la TGSS, Disposición Transitoria Única del RD 469/2003 y Disposición Transitoria Segunda y artículo 2.2 del Real Decreto 1415/2004, no estamos ante un supuesto de delegación de competencias de los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992 sino de ejercicio de funciones propias del titular de una unidad administrativa, en función de las dotaciones de personal asignadas por la relación de puestos de trabajo.

  2. Falta de notificación de la resolución que declara a "Área Impresa, S.L." responsable solidaria de la deuda contraída por "Aroprint, S.L.", así como la de crédito incobrable.

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