STSJ Castilla-La Mancha 921/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2012
Número de resolución921/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00921/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100729

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000770 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000040 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Teodulfo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EIFFAGE ENERGIA S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 921 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 770/2012, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Teodulfo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 40/2012, siendo recurrido/s EIFFAGE ENERGIA S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12 de marzo de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 40/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda de despido interpuesta por el Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, en nombre y representación de D. Teodulfo, contra la empresa "Eiffage Energía, S.L.U", interviniendo como legal representante de la misma D. Cipriano y asistida del Letrado D. Francisco Javier San Martín Rodríguez, absuelvo a la empresa "Eiffage Energía, S.L.U." de las pretensiones deducidas de contrario

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Teodulfo, con N.I.E. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "Eiffage Energía, S.L.U.", con categoría profesional de Oficial 2ª, antigüedad de 25 de julio de

2.008, y salario de 2.004,33 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Albacete, (B.O.P. de 10 de diciembre de 2.010).

SEGUNDO.- La empresa "Eiffage Energía, S.L.U." notificó, el día 28 de noviembre de 2.011, a D. Teodulfo carta de despido, de la citada fecha, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, comunicándole en la misma la extinción de su relación laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.2 b) del E.T ., en relación con el c) y k) del apartado de faltas muy graves del artículo 30 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Albacete, (B.O.P. de 10 de diciembre de 2.010), invocando la empresa que ha adoptado "la decisión de proceder a su despido... por haber incurrido en la causa prevista en el apartado b del citado precepto, esto es, la indisciplina o desobediencia en el trabajo", alegándose en la misma que "el día 23 de noviembre de 2011 le fue encomendado un trabajo en la localidad de Hellín, consistente en sustituir 2 auto válvulas averiadas en apoyo 23159, entronque A/SL/ Ródenas Maniobra AB21575 sita en la subestación de dicha localidad (nº de pedido NUM001 ), junto con D. Nicolas, con NIE NUM002 y D. Luis Angel, con DNI NUM003, ejerciendo este último como capataz de los trabajos. Debido a las condiciones metereológicas, el trabajo se realizó más tarde de lo previsto. Mientras esperaban a que parase de llover, D. Luis Angel y usted se dirigieron al bar "Los Serranos", sobre las 9.00 h, situado en la Ctra. Madrid-Cartagena, km. 303, mientras que D. Nicolas decidió esperar en el camión que conducida. Sobre las

13.00h D. Luis Angel le comunica a usted y a D. Nicolas que ya pueden realizar el trabajo, desplazándose usted junto con el capataz a la subestación. Según declaraciones efectuadas por D. Nicolas el día 24 de noviembre de 2.011 por la mañana al Director de Campañas eléctricas, D. Cipriano y el mismo día por la tarde a D. Diego y Dña. Visitacion, del Departamento de RRHH, usted y el capataz de los trabajos iban bebidos, reflejando sus rostros, forma de caminar y actitud un estado de embriaguez claro. Al llegar al lugar del trabajo e iniciarlo, D. Nicolas le comenta que no debe trabajar en ese estado ebrio a lo que usted le contesta "... estoy al ciento veinte por cien...", pero al comenzar de nuevo a llover vuelven a parar. Durante esta segunda espera, usted vuelve junto con D. Luis Angel al bar "Los Serranos", mientras que D. Nicolas permanece en el camión. Sobre las 16,00 h, aproximadamente, el capataz de los trabajos avista por teléfono a D. Nicolas para que vaya preparando el trabajo, insistiendo este último en que ni usted ni D. Luis Angel se encontraban en un estado correcto para trabajar. A los pocos minutos llega a la subestación D. Luis Angel

, pero no usted. Cuando D. Nicolas le pregunta por usted al capataz, este responde "... está durmiendo en el bar....". D. Nicolas llama por teléfono a D. Ramón, Jefe de los trabajos y D. Pablo Jesús, Ingeniero del departamento de Compañías eléctricas, para contarles lo ocurrido, desplazándose D. Pablo Jesús y D. Eulogio, responsable de la brigada, al lugar de los hechos para buscarlo a usted. D. Pablo Jesús y D. Eulogio estuvieron en el bar "Los Serranos" confirmando los camareros y algunos clientes el estado ebrio de usted y que había consumido gran cantidad de alcohol y tenido un comportamiento agresivo. Estas personas no le localizan, a pesar de buscarle por todos los lugares cercanos al bar "Los Serranos" y de llamarle por teléfono en innumerables ocasiones. Nada se supo de usted hasta el día 24 de noviembre por la mañana, cuando mantiene reunión con D. Cipriano, reconociéndole usted que bebió demasiado y que no se encontraba bien. Como usted sabe, para la realización de todo tipo de trabajos y con más énfasis el tipo de operaciones en tensión que ustedes realizan, está terminantemente prohibido ingerir cualquier cantidad, aunque sea mínima, de bebidas alcohólicas, durante la jornada de trabajo, por el riesgo que ello supone tanto para su integridad física como la de sus compañeros, al ser actividades conjuntas que requieren el máximo de concentración. Usted abandonó su puesto de trabajo sobre las 16.00 h, según las informaciones que dispone la empresa, en estado ebrio, pero lo más grave es que a las 13.00 h, si no es porque comenzó a llover de nuevo, usted hubiera realizado el trabajo y de hecho comenzó a realizarlo, en un estado físico y mental que hubiera puesto en peligro sus seguridad y la de sus compañeros. Además otra orden de trabajo, que junto con la descrita en el primer párrafo de esta carta, estaba prevista para realizar el día 23 de noviembre no pudo ser realizada, con el consecuente perjuicio para la empresa por este retraso (nº de pedido NUM004 )", alegándose, igualmente, en la carta que "por todo ello se le sanciona por falta muy grave con despido, según el artículo 30 del Convenio de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Albacete, faltas muy graves apartados C y K, esto es fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas y desobediencia a las órdenes y mandatos de su superiores con perjuicio notorio para la empresa y sus compañeros y falta muy grave apartado L, embriaguez si supone alteración de las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones o implica un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo y la sanción en el apartado de sanciones del mismo artículo. Además ha incumplido los deberes laborales en materia de prevención de riesgos laborales previstos en los artículos 5 apartado a, b y c y 19.2 del Real Decreto 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 29 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Labores. La falta muy grave está en relación con el artículo 54.2 b) del Real Decreto 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores antes citado. Dicha conducta constituye un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte de la obligación de actuar con buena fe que debe presidir la relación entre usted y la empresa, por lo que por medio de la presente procedemos a notificarle su despido disciplinario, que tendrá efectos a partir del día de hoy 28 de noviembre de 2011, poniendo a su disposición la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes y finiquito hasta ese día, quedando extinguido el contrato que nos une y a partir del cual se abstendrá de acudir a la misma. Conforme al artículo 49.2 del Real Decreto 1/1955 de 24 de marzo, por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le adjuntamos propuesta detallada de la citada liquidación y finiquito".

TERCERO.- D. Teodulfo y la empresa "Eiffage Energía, S.L.U." suscribieron, el día 25 de julio de

2.009, la conversión en contrato indefinido a tiempo completo del contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo suscrito por los mismos el día 25 de julio de 2.008, pactándose en el mismo que el salario sería "según convenio", conviniéndose en la cláusula...

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