STSJ Castilla y León , 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2011 0002911

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001519 /2012-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000938 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GARCIA VALDERREY

Procurador/a: FERNANDO VELASCO NIETO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Leovigildo

Abogado/a: ANTONIO BERMEJO PORTO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1519/12

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a diecinueve de Septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1519 de 2.012, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE LEON (Autos 938/11) de fecha 21 DE FEBRERO DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por D. Leovigildo contra AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de León dos demanda formulada por D. Leovigildo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" Primero.- El actor venía prestando sus servicios sin solución de continuidad, sin perjuicio de la matización que después haremos, para el Ayuntamiento demandado, desde el 29/10/2007, con una última categoría profesional reconocida de peón de servicios múltiples, en virtud de los contratos que constan a los folios 36 y siguientes, con un salario medio diario total de 44,83 #, es delegado sindical.

Segundo

A lo largo de su relación laboral realizó siempre las mismas funciones de recaudación ejecutiva que consta al folio 31.

Tercero

Cesó en su relación laboral el 31 agosto 2011 por "finalización de contrato".

Cuarto

Cesó por "fin de contrato" el 31/12/10, volviendo a ser contratado para el mismo puesto y funciones el 01/03/11.

Quinto

Agotada la vía previa se interpuso demanda el 25/10/11."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de LEÓN se estima la demanda planteada por DON Leovigildo, sobre Despido, contra el AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE, declarándose el mismo como Improcedente. Frente a dicha sentencia se alza el referido demandado, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo de aplicación la suspensión del precepto por el artículo 5 del Real Decreto-Ley 10/2011 en relación con la caducidad del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que se alega es que han transcurrido más de 20 días hábiles entre la finalización del contrato anterior (31 de diciembre de 2010) y la suscripción del último de los contratos (1 de marzo de 2011).

Sobre un supuesto semejante se ha pronunciado esta Sala en sentencia de fecha 20 de junio de 2012 Rec.749/12, en el sentido siguiente: "El motivo ha de ser desestimado por dos causas:

  1. Primero, porque la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores es totalmente independiente de que...

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