STSJ Castilla y León , 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01615/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2011 0000637

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001370 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000337 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Inmaculada

Abogado/a: JOSE FERNANDEZ POYO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 1370/12

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sala sustituto

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1370 de 2012 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora de fecha 18 de abril de 2011 (autos 337/11), dictada en virtud de demanda promovida por Dª. María Inmaculada contra referida recurrente sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Zamora demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. María Inmaculada, nació el NUM000 de 1970, estando afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo empleada de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León. El centro de trabajo es el centro de Educación Infantil Virgen del Canto de Toro y la categoría profesional de Técnico Superior en Educación Infantil. El convenio aplicable es el del personal laboral de la Junta de Castilla y León su profesión habitual la de Técnico Superior de Educación Infantil. Tiene una base reguladora de 1.592,94 Euros. SEGUNDO.- En expediente de Incapacidad Permanente incoado a instancia de la trabajadora, en fecha 7 de abril de 2011, por la Dirección Provincial de Zamora del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dicta resolución denegatoria de incapacidad permanente tras establecer el Equipo de Valoración de Incapacidades el siguiente cuadro clínico residual en Dictamen Propuesta de 1 de marzo de 2011: "Sarcoma fibromixoide brazo izquierdo, de bajo grado, extirpado en nov/09 radioterapia hasta 3/10 y RHb posterior trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y depresión"; e indica como limitaciones orgánicas y funcionales: "Las derivadas del cuadro clínico". TERCERO.-El informe de Valoración Médica del Médico Evaluador Dª Valle, de 25 de febrero de 2011, refiere:

Aparato Locomotor: Extirpación de tumoración en extremidad superior izquierda en noviembre de 2009( A nivel de músculo redondo mayor, de 3,7 cm) PT1b G1 (bajo grado). Posteriormente radioterapia y rehabilitación hasta julio de 2010.

Revisión en julio de 2010 libre de recaída.(RM y TAC TORAX).

Revisión de oncología radioterápica el 31/12/12: Dolor Neuropático en brazo izquierdo se recomienda analgésicos si dolor intenso (La paciente de momento refiere controlarlo con otras medidas)

Exploración cicatriz en zona superointerna del brazo izquierdo, no atrofias musculares, ni asimétricas movilidad pasiva normal. Movilidad activa : colaboración inadecuada, no atrofias asimétricas, inflamaciones... refiere dolor desde el hombro hasta los dedos.

Afecciones psíquicas: Tras la resolución de PIT con resultado de alta, presentó nueva incapacidad temporal por trastorno adaptativo. El expediente de recaída se resolvió con alta. No se ha incorporado al trabajo (aún esta de vacaciones). Actualmente la sintomatología se ha agravado debido a que su marido ha sido intervenido hace 3 días de un CA de prostata y considera además que está muy incapacitada para incorporarse al trabajo (dice que " tiene que coger niños pequeños" y que no se hace responsable.

Aporta informe de salud mental "Santa Elena": trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y depresión (21/02/2011) SEGÚN p47 2º a ENFERMEDAD DE FAMILIAR 1º GRADO.

Conclusiones: No limitaciones funcionales objetivas. Las limitaciones que alega se basan en dolor (síntoma subjetivo)

CUARTO

Consta informe del servicio de oncología médica de fecha 8 de julio de 2010 en el que se establece en la evolución "secuelas funcionales secundarias al tratamiento recibido con limitación para la movilidad del brazo izquierdo. En el plano psicológico consta informe de la Unidad de Salud Mental "Santa Elena" de fecha 21 de febrero de 2011 expresando el juicio clínico de la paciente "Trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y depresión", el tratamiento, manifestando al final " aunque actualmente no es el mejor momento para la incorporación laboral, sería conveniente probar a ver si tras dicha incorporación presenta dificultades en el manejo de la tarea que se le encomienda y si así fuera, el poder iniciar trámites de incapacitación definitiva." Mediante informe de fecha 9 de mayo de 2011 del servicio de Psicología de Zamora por empeoramiento del trastorno adaptativo que padece, se desaconseja la reincorporación al trabajo por el momento. Entre los factores que han provocado el empeoramiento esta el que la demandante fue dada de alta el 9-3-20011 para volver a ser dada de baja el 1-4-2011 como consecuencia de un episodio traumático ocurrido al manejar un niño en el centro de trabajo en el que se desarrolla su actividad profesional. QUINTO.- Consta Informe del examen de salud periódico que se realiza en la empresa de la trabajadora de fecha 9 de mayo de 2011 cuya calificación es "no apta para realizar su trabajo habitual de técnico superior de educación infantil. Protocolo de examen de salud aplicado: agentes Biológicos docentes y residencias. Manipulación de cargas, posturas forzadas, sobreesfuerzos." Consta escrito de la directora del Centro de trabajo de la demandante de fecha 24 de marzo de 2011, en el que se informa de las funciones de las Técnicos Superiores de Educación Infantil según Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y que consisten en: "Coger a los niños cuando sea...

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