STSJ Castilla y León 609/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2012
Fecha13 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00609/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 537/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 609/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a trece de Septiembre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 537/2012 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 271/2012 seguidos a instancia de DOÑA Alicia, contra la recurrente, en reclamación sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Mayo de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por Dª Alicia y revocando la resolución impugnada de 30-1-12, debo declarar y declaro que se halla afecta de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común y, en consecuencia, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le abone una pensión del 100 % de una base reguladora mensual de 563,50 euros desde el 24-7-11. Absuelvo a la Tesorería de la Seguridad Social".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO: Dª Alicia, con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 -65, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 en su condición de trabajadora por cuenta ajena. SEGUNDO: Se le tramitado expediente administrativo de invalidez permanente que ha culminado, previo informe médico de síntesis de 25-10-11 y dictamen de EVI de 27-10-11, con resolución del INSS de 31-10-11 en cuya virtud ha sido declarada como no afecta de invalidez permanente en grado alguno. Formula reclamación previa que da lugar, previo dictamen de EVI de 22-12-11, a resolución del INSS de 30-1-12 en cuya virtud es declarada afecta de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con efectos económicos 24-7-11. Interpone demanda para ante este Juzgado en fecha 15-3-12, pretendiendo la declaración de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. TERCERO: La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 563,50 euros mensuales en catorce pagas al año. CUARTO: La actora trabajaba como peón en el reciclaje de basuras. QUINTO: Aqueja las siguientes lesiones: - Enfermedad de Wegener con afectación multisistemática: pulmonar, renal (insuficiencia renal leve); cardiaca; digestiva; neurológica (cefaleas y parestesias en los dedos de las manos); articular (poliartralias) y otorrinolaringologica.

- Tiene taquicardia auricular de crista terminalis con ablación eficaz; taquicardia sinusal y asma bronquial. -Granuloma necrotizante facial con afectación a fosas nasales y senos paranasales. Es una afeccción crónica e inmunológica de etiología desconocida. Tiene muy afectadas las fosas nasales, los senos paranasales y la cara. Es de evolución tórpida y no predecible."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2012 Autos 271/2012, que estimó la demanda interpuesta por Dª Alicia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación Letrada de la Administración General de la Seguridad Social, solicitando tanto la revisión de hechos como alegando la infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que se añada en el Hecho Probado Quinto que se incluya a continuación de 2 taquicardia sinusal el adjetivo inapropiada. Fundamenta tal revisión en los doc 47 a 52.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la...

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