STSJ Cataluña 5181/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5181/2012
Fecha10 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2011 - 8025862

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 10 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5181/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Blas frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 24 de enero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 462/2011 y siendo recurrido Banco Sabadell S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Blas contra BANC DE SABADELL, S.A. y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas en el presente pleito, DECLARANDO PROCEDENTE el despido sufrido por Blas en fecha 14-04-2011, convalidando la extinción de la relación laboral

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-- Blas con DNI NUM000 prestó servicios para BANC DE SABADELL, S.A., con una antigüedad de 3-10-1988, categoría profesional de Nivel VI Director de Oficina, desempeñanado sus funciones en la Oficina 0096 de Sant Fost de Campsentelles, y con un salario anual de 49.868,62 euros con la prorrata de pagas extras incluida ( hecho no controvertido). 2.-- En fecha 14-04-2011 la empresa hizo entrega al trabajador de carta por la que se le notificaba su despido. Dicha carta, que obra aportada por la actora en los folios 11 a 21, y ha sido también acompañada como documento 5 por la demandada, folios 48 a 56, es del tenor literal siguiente:

"En Sant Cugat del Vallès, a 14 de abril de 2011

A la atención personal del Sr. D. Blas

0096 - Sant Fost de Campsentelles

Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de esta Entidad, tras haber cumplido con los trámites de audiencia previa previstos en el artículo 10.3.3º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y no habiendo recibido escritos de descargo, ha decidido extinguir, con efectos del día de hoy, y por motivos disciplinarios, la relación que nos venía vinculando con Vd., sobre la base de los hechos a Vd. imputados que a continuación se reproducen, que no han sido desvirtuados tras la Audiencia Previa concedida a la Sección Sindical de CSC, a la Vd. pertenece.

En concreto, la Dirección de esta Entidad ha tenido conocimiento de una serie de irregularidades cometidas por su persona mediante la Auditoría interna de fecha 29 de marzo de 2011 efectuada en la Oficina de nuestra Entidad número 0096, sita en Sant Fost de Campsentelles, en la que Vd. ocupa el puesto de trabajo de Director de Oficina.

A este respecto, se ha de señalar que a raíz de las irregularidades detectadas en la referida Acta de Auditoría, la Dirección de esta Entidad llevó a cabo, a su vez, una revisión de las operaciones realizadas por Vd. durante su estancia en la Oficina número 0096, como Director de la misma, que se recogen en el Informe confidencial de fecha 29 de marzo de 2011.

Pues bien, a través del citado Informe de fecha 29 de marzo de 2011, se ha constatado que Vd., abusando de la confianza depositada en su día por la Entidad, actuando con ocultación y prevaliéndose de su puesto de trabajo, ha venido cometiendo, de manera continuada, voluntaria y culpable, irregularidades operativas en el análisis, concesión, gestión y seguimiento de los riesgos de determinados clientes, otorgando una serie de facilidades crediticias a los mismos de forma unilateral en nombre de esta Entidad.

Las citadas irregularidades operativas en el análisis, concesión, gestión y seguimiento de los riesgos llevadas a cabo por Vd. se han centrado, básicamente, en los tres grupos de clientes que se detallan a continuación:

Grupo Mercado/Mircovitch : Riesgos concedidos/dispuestos por un importe de 250.814 euros/240.533 euros, amparados en garantía real en un 69% y calificados en su totalidad como de difícil cobro y/o especial seguimiento, en que destacan 3 operaciones crediticias por un total concedido inicial de 69.887,21 euros y un capital pendiente actual de 46.553 euros, concedidas irregularmente por Vd.

Dicha operativa se concreta en conceder facilidades crediticias a favor de los Sres. Mariana - Inocencio

, autorizados por su autonomía, en el período 2007-2008, cuyo disponible fue entregado por los acreditados a Vd., con el fin de que pudiera devolver un "préstamo privado" que le había realizado otro cliente (en concreto, la Sra. Verónica ), cuyo líquido fue destinado a aminorar las situaciones deudoras de otro cliente, el Sr. Juan Alberto, el cual se tubo que acabar tramitando como contencioso y cuyo expediente fue calificado con responsabilidad suya. Los créditos a favor de Doña. Mariana - Inocencio han sido atendidos con fondos de los que Vd. era titular.

Grupo Cultura Planning : Riesgos concedidos/dispuestos por un importe de 203.210 euros/202.747 euros, calificados como riesgos de difícil cobro. En fecha de inicio de la Auditoría Interna llevada a cabo en la Oficina en la que Vd. ocupaba el puesto de Director, la sociedad principal del Grupo mantenía un importe de

85.705 euros en cuentas contenciosas, cuyo expediente de morosidad en el mes de junio de 2009 se calificó como de su responsabilidad por "criterio concesión / seguimiento erróneo", y supuso el motivo principal por el cual a Vd. le fueran retiradas sus atribuciones en materia de riesgos en el mes de diciembre de 2008.

Se ha de indicar que en el año 2009 se desconocía, por parte de otros estamentos de decisión, de la existencia de los riesgos vinculados al Grupo (en concreto, desconocían la existencia de cinco contratos directivos), cuya omisión constituye la principal actuación incorrecta que Vd. ha llevado a cabo en este sentido. Así pues, Vd. omitió información de suma trascendencia, al no comunicar la existencia de cinco contratos directivos en vigor por un total de 117.042 euros vinculados al Grupo Cultura Planning y concedidos mediante su autonomía en el ejercicio 2007, lo cual debería haber comunicado debidamente o bien en el momento en que la sociedad pasa a situación contenciosa en el año 2009 o bien con posterioridad a la reestructuración de la deuda de la sociedad en fecha 22 de noviembre de 2010, cuyo expediente fue autorizado por EBG (Director de Oficina + Analista de Riesgos). Mediante dicha omisión de información Vd. evitó la afloración de las deudas vinculadas a esa sociedad, y, por tanto la valoración real del riesgo.

Grupo Avícola Milà : Riesgos reestructurados en el mes de febrero de 2011 por un importe de 336.000 euros, que cancelaban la totalidad de riesgos de dicho Grupo (el descubierto se ocasionó por (i) la devolución de cheques que conformaban una rueda de cheques, por (ii) un descuento comercial de dudosa realidad comercial y (iii) por una Póliza Crédito Directivo). Dichos riesgos actualmente están amparados en un 100% en garantía real, siendo la principal actuación incorrecta llevada a cabo por Vd. la siguiente:

o Permisibilidad en la operativa irregular de la sociedad durante el último trimestre del año 2010, al no erradicar una rueda de cheques a pesar de las diversas consultas de movimientos efectuados por Vd. respecto a ese mismo Grupo, habiéndose constatado la existencia de una concesión en el año 2008 de una Póliza de Crédito Directivo a favor del propietario, la cual fue destinada a inyectar liquidez a la sociedad de su propiedad, así como a excesos en la línea de descuento a pesar de no mantener Vd. atribuciones en materia de riesgos.

Debe señalarse que su conducta ha afectado de forma significativa al porcentaje de bondad resultante de la Auditoría realizada en la Oficina de Sant Fost de Campsentelles en fecha 29 de marzo de 2011, siendo este del 66,38% únicamente, todo ello debido, básicamente, a la inadecuada gestión en la concesión de riesgos a los tres grupos de clientes referenciados previamente, mediante la realización de operaciones totalmente irregulares.

En concreto, los resultados obtenidos que deben destacarse son:

Un 71,50% en tramitaciones, y un 75,13% en cumplimiento normativo, todo ello debido, principalmente, a la falta de localización de la documentación contractual y/o por la ausencia de las firmas de los clientes, de acuerdo al autodiagnóstico realizado y/o muestra posterior.

Un 56,76% en la Gestión del Riesgo, por los motivos detallados previamente, y debido al incumplimiento por su parte de la normativa interna de la Entidad, como es la no realización del grupo de riesgo, incumplimiento de los condicionados, excesos de descuento por encima de las atribuciones que a Vd. le corresponden, así como por los productos de activo que se encuentran pendientes de revisión por su parte.

A continuación, pasan a detallarse las irregularidades más significativas realizadas por Vd., de forma irregular y con ocultación, de las que esta Entidad ha tenido constancia a través del Informe de fecha 29 de marzo de 2011 con respecto a los tres grupos de clientes mencionados con anterioridad:

  1. GRUPO MERCADO/MIRCOVITH:

    Seguidamente, se detallan los riesgos que se encuentran actualmente en vigor, los cuales fueron concedidos en su autonomía a este grupo de clientes:

    Titular

    Mariana

    Jon

    Inocencio

    Rosendo

    Producto

    Crédito...

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