STSJ Islas Baleares 432/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2012
Número de resolución432/2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00432/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 285/2012

Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Recurrente/s: Magdalena

Recurrido/s: CONSELL REGULADOR INDICACIÓ GEOGRÁFICA PROTEGIDA ENSAIMADA DE MALLORCA

Juzgado de Origen/Autos: Juzgado de lo Social Número 1 de Palma de Mallorca

Demanda: 129/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiocho de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 432/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 285/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. José Javier Bonet Llull, en nombre y representación de Magdalena, contra la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 129/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Consell Regulador Indicació Geográfica Protegida Ensaimada de Mallorca, representado por el Abogado de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, en Reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, D.ª Magdalena, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la codemandada, Consell Regulador de la Indicació Geogràfica Protegida Ensaimada de Mallorca, con categoría profesional de inspectora, con una antigüedad de 1 de febrero de 2005 y salario mensual de 1.342'77 euros, con parte proporcional de pagas extra incluida.

  2. - En fecha 1 de diciembre de 2009, la entidad demandada remitió a la demandante carta de extinción de su contrato de trabajo al amparo de causas económicas, con efectos de 20 de diciembre de 2009, carta ésta cuyo tenor literal es el siguiente:

    Lamentamos poner en su conocimiento que, por los motivos que a continuación se expondrán, nos vemos obligados a proceder a la extinción de la relación laboral que hasta el presente nos vincula. Todo ello, de acuerdo con el arto 12.2 d) del Decreto 49/2004 de 28 de mayo, de régimen

    jurídico y económico de los Consejos Reguladores y de otros entes de gestión y de control de denominaciones de calidad (BOIB n? 79 de 05106/2004) y con la autorización previa del pleno celebrado el 30 de noviembre de 2009.

    La causa que fundamenta nuestra decisión es de carácter eminentemente económico.

    Desde hace más de tres meses este Consejo Regulador no recibe por parte de la ConseIleria d' Agricultura i Pesca, ninguna subvención para poder hacer efectivos los gastos inherentes al Consejo Regulador de la Ensaimada y, debido tambien a que nos encontramos inmersos en una crisis general en la que el sector alimenticio se ha visto afectado, de no tomar medidas inmediatamente, se pondrían en peligro el empleo ya la viabilidad de la empresa.

    Consecuentemente, en uso de las facultades que otorga el articulo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores y con fundamento en la antedicha causa, le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos del próximo día 20 de diciembre de 2009.

    Lamentamos enormemente no poder poner a su disposición la cantidad de 6.714,000 (seis mil setecientos catorce euros), correspondiente a la indemnización que legalmente le corresponde y en cumplimiento de lo dispuesto en el arto 53.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  3. - La entidad demandada adeuda a la demandante la suma de 6.714 euros, en concepto de indemnización por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores .

  4. - Habiéndose solicitado por la actora al Fondo de Garantía Salarial el pago del cuarenta por ciento de la indemnización correspondiente a la extinción de su contrato de trabajo, al amparo de lo establecido en el apartado octavo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, mediante resolución dictada por la Secretaria General de dicho Fondo en fecha 26 de marzo de 2010 se acordó denegar el reconocimiento de la prestación de garantía salarial, considerando que "la entidad contratante es una corporación de derecho público de base asociativa, integrada en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 49/2004 de 28 de mayo (BOIB 05/06/04), Comunidad que en su conjunto ocupa a más de 25 trabajadores, por lo que no le es de aplicación lo preceptuado en el punto 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ".

  5. - Dispone el artículo 3 del Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de "los consejos reguladores y de otros entes de gestión y de control de denominación de calidad, en vigor desde el 7 de junio de 2004 (día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en su Disposición final segunda), que "los consejos reguladores, u otros entes asimilados, se constituyen como corporaciones de derecho público de base asociativa, a los que se atribuye la gestión y certificación de las denominaciones de calidad, con las funciones que determina la normativa vigente", añadiéndose en el apartado segundo que "los consejos reguladores u otros entes asimilados tienen personalidad jurídica propia, autonomía económica, plena capacidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. En lo que concierne al régimen jurídico, los consejos reguladores u otros entes asimilados están sujetos con carácter general al derecho privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas, en las que debe sujetarse al derecho administrativo". La Disposición derogatoria única del referido Decreto prevé la derogación de todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido del mismo. Por su parte, el Decreto 41/2003, de 25 de abril, por el que se aprueba con carácter transitorio el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Ensaimada de Mallorca", disponía en su artículo 26 que "el Consejo Regulador es un órgano colegiado dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, con atribuciones decisorias en cuantas funciones se le encomienden, de acuerdo con lo que determina la legislación vigente".

  6. - En fecha 2 de febrero de 2010 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación con la demandada Consell Regulador Indicació Geogràfica Protegida Ensaimada de Mallorca, con el resultado de intentado sin efecto. De igual modo, en fecha 21 de septiembre de 2010 se presentó ante la Conselleria de la Presidencia reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª Magdalena, contra el CONSELL REGULADOR DE LA INDICACIÓ GEOGRÀFICA PROTEGIDA ENSAIMADA DE MALLORCA, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA al pago a la actora de la suma de 6.714 euros; así como ESTIMAR LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE LA CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de D.ª Magdalena, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Consell Regulador Indicació Geográfica Protegida Ensaimada de Mallorca; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha seis de junio de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) el recurrente pretende la revisión del Hecho Probado (HP) Quinto en base al documento número 11 del ramo de prueba de la demandante, obrante a los folios 51 a 58, que contienen el Decreto 41/2003, de 25 de abril, por el que se aprueba con carácter transitorio el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Ensaïmada de Mallorca".

El nuevo párrafo tercero diría:

El Art. 28 del citado Decreto 41/2003, de 25 de abril, en su apartado 1. d) establece que el Consejo Regulador está constituido, entre otros por dos Vocales técnicos, con especiales conocimientos sobre calidad agroalimentaria, designados por la Consejería de Agricultura y Pesca. En su Art. 44.1 el...

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