STSJ Asturias 2226/2012, 7 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2226/2012 |
Fecha | 07 Septiembre 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02226/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0101733
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001697 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000621/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO
Recurrente/s: Cipriano
Abogado/a: JOSE MARIA BIGOLES MARTIN
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS INSS, TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentencia nº 2226/2012
En OVIEDO, a siete de Septiembre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001697/2012, formalizado por el LETRADO JOSE MARIA BIGOLES MARTIN, en nombre y representación de Cipriano, contra la sentencia número 304/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000621/2011, seguidos a instancia de Cipriano frente aL INSS Y TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Cipriano presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 304/2012, de fecha once de Mayo de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El demandante D. Cipriano, nacido el NUM000 -72, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Conductor/Repartidor que desempeñó en la empresa TESCAN ASTURIAS S.L., actualmente en situación de desempleo.
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- El actor pasó el 04-03-10 a la situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común en la que permaneció hasta el 03-03-11 en que fue Alta por agotamiento del plazo, tras lo cual promovió el demandante actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectado de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 14-04-11, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 13-04-11, que el demandante no estaba afectado de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 29-06-11.
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- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Raquialgias. Cambios degenerativos cervicales con abombamiento C3- C4. RNM lumbar (07/10): Sin alteraciones significativas. Exploración sin déficits funcionales objetivos llamativos".
4 .- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1. 5 25,29 euros mensuales.
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-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando totalmente la demanda presentada por D. Cipriano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente Total, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas citadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cipriano formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de Junio de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de Julio de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El actor presentó demanda postulando el reconocimiento de pensión de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. Sus pretensiones fueron desestimadas por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo en sentencia frente a la que recurre en suplicación.
En el...
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