STSJ Asturias 2226/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2226/2012
Fecha07 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02226/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101733

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001697 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000621/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Cipriano

Abogado/a: JOSE MARIA BIGOLES MARTIN

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2226/2012

En OVIEDO, a siete de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001697/2012, formalizado por el LETRADO JOSE MARIA BIGOLES MARTIN, en nombre y representación de Cipriano, contra la sentencia número 304/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000621/2011, seguidos a instancia de Cipriano frente aL INSS Y TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Cipriano presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 304/2012, de fecha once de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Cipriano, nacido el NUM000 -72, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Conductor/Repartidor que desempeñó en la empresa TESCAN ASTURIAS S.L., actualmente en situación de desempleo.

  2. - El actor pasó el 04-03-10 a la situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común en la que permaneció hasta el 03-03-11 en que fue Alta por agotamiento del plazo, tras lo cual promovió el demandante actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectado de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 14-04-11, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 13-04-11, que el demandante no estaba afectado de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 29-06-11.

  3. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Raquialgias. Cambios degenerativos cervicales con abombamiento C3- C4. RNM lumbar (07/10): Sin alteraciones significativas. Exploración sin déficits funcionales objetivos llamativos".

    4 .- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1. 5 25,29 euros mensuales.

  4. -En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando totalmente la demanda presentada por D. Cipriano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente Total, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas citadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cipriano formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de Junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de Julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presentó demanda postulando el reconocimiento de pensión de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. Sus pretensiones fueron desestimadas por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo en sentencia frente a la que recurre en suplicación.

En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR