STSJ Asturias 2254/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2254/2012
Fecha07 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02254/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101770

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001735 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000751/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº003 de OVIEDO

Recurrente/s: Augusto

Abogado/a: ROGELIO ARAMBURU DIAZ

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2254/12

En OVIEDO, a siete de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001735/2012, formalizado por el letrado D. ROGELIO ARAMBURU DIAZ, en nombre y representación de Augusto, contra la sentencia número 208/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000751/2011, seguidos a instancia de Augusto frente a INSS, TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Augusto presentó demanda contra INSS, TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 208/2012, de fecha veintiocho de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante don Augusto, nacido el NUM000 de 1970, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen General, y siendo su categoría profesional la de oficial de la construcción -última patronal Acciona Infraestructuras S.A.-, figurando como demandante de empleo desde 7-03-11 y solicitando la pensión el 18-3- 11.

    Estuvo en I.T. desde 4-11-09 (síncope/colapso) hasta que valorado en la unidad médica del EVI el 23-2-11, se resolvió alta médica.

    Reúne 5549 días cotizados, precisando 1825 días.

  2. ) Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 4-5-11 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 26-julio-2011.

  3. ) El demandante presenta:

    1. Probable etilismo crónico. Crisis epilépticas por deprivación. Delirium tremens (09/09, 03/10). Hepatitis alcohólica con signos leves de gastropatía hipertensiva e incompetencia de cardias. 2. Lumbalgia crónica. Espondilolistesis L4-L5 grado 1 con incipientes signos degenerativos. 3. Rotura meniscal interna de rodilla D (RMN-08).

    A la exploración (Unidad Médica EVI, 23-2-11):

    Osteoarticular: Inicio de giba dorsal. Escoliosis dorsolumbar leve. Schöber 14 cm. ROTs-MMII simétricos. Marcha no claudicante. Deambulación de P/T sin alteraciones. M. radiculares en MMII: negativas con dolor lumbar referido, que no alivia con la flexión. Fuerza distal impresiona de conservada en MMII. No atrofias musculares. Inicio de retracción por Dupuytren mano D, a nivel de 4º dedo. Completa puño y oposición. Rodilla D: no flogosis. No cepillo ni inestabilidad. BA completo. Meniscales referidas negativas bilaterales con dolor indicado a nivel infrarrotuliano D.

    General: Romberg negativo. No fetor etílico. Rubicundez facial. AC: RsCsRs sin soplos. Hepatomegalia de 3 traveses PDRC. No edemas en MMII.

    P. Complementarias: Rx 2P dorsolumbar: Leve cifosescoliosis dorsolumbar. Discretos signos degenerativos en raquis dorsal. Rectificación de lordosis lumbar. Espondilolistesis L4-L5 grado I con leves signos degenerativos asociados.

  4. ) Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen propuesta el día 30 de Marzo de 2011.

  5. ) La base reguladora de prestaciones es de 1804,26 # mensuales, por 14 pagas al año y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 30 Marzo 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Augusto contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo absolver y ABSUELVO a dichos demandados de la pretensión en ella deducida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Augusto formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de Julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión oficial de 2ª del sector de la construcción, pretendía la declaración de estar afecto de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio o, en otro caso, total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados solicitados, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art.193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la integra estimación de la demanda, mediante el reconocimiento de una invalidez permanente en el grado incapacidad permanente absoluta para todo tipo de oficios y el derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora de 1804,26 o, subsidiariamente, total para su profesión habitual y el derecho a percibir la correspondiente prestación económica.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica denuncia el letrado recurrente, en el motivo único del Recurso, la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por...

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