STSJ Asturias 2276/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2276/2012
Fecha07 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02276/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101835

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001793 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 423/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de OVIEDO

Recurrente/s: Heraclio

Abogado/a: JESUS ALONSO NOVAL

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS, PEREZ AVIN S.L.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2276/2012

En OVIEDO, a siete de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1793/2012, formalizado por el Letrado D. JESUS ALONSO NOVAL, en nombre y representación de D. Heraclio, contra la sentencia número 224/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 423/2011, seguidos a instancia de D. Heraclio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y la empresa PEREZ AVIN S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Heraclio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa PEREZ AVIN S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 224/2012, de fecha veintisiete de Abril de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El actor, Heraclio con DNI: NUM000, nacido en fecha NUM001 de 1954, y cuyos demás datos constan en el encabezamiento de la demanda, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, encontrándose en la actualidad en situación de desempleo, siendo la última empresa en la que ejerció su profesión habitual de encargado de almacén, PEREZ AVIN SL. En tal empresa desarrollaba dicha función con actividad diaria de carga, descarga, colocación y preparación de pedidos.

  2. El actor inicio proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad comun en fecha 21 de octubre de 2010, siendo dado de alta por la inspección medica en fecha 20 de enero de 2011.

  3. Iniciadas actuaciones administrativas para el reconocimiento de una incapacidad permanente al actor, la Resolución del INSS de fecha 1 de febrero de 2011, resolvió que el actor no se encontraba afectado de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

  4. El actor presenta las siguientes dolencias: lumbalgia por lumboartrosis y sintomatología ansioso depresiva.

  5. En fecha 23 de junio de 2011 ha causado baja por incapacidad temporal con el diagnóstico de trastorno adaptativo mixto, ansioso depresivo, sin que conste el alta médica en la fecha actual.

  6. Fue visto por el Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió su dictamen propuesta en fecha 28 de enero de 2011.

  7. Se ha presentado la reclamación administrativa previa pertinente que no obtuvo resultado favorable a las pretensiones de la solicitante siendo desestimada por Resolución del INSS de fecha 3 de mayo de 2011.

  8. La base reguladora de prestaciones es de 1.758,99 euros mensuales y la fecha de efectos el día 12 de junio de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Heraclio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Heraclio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha seis de julio de dos mil doce.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día diecinueve de julio de dos mil doce para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, jefe de almacén de profesión, afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afectado de incapacidad permanente total para su profesión derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al trabajador no lo constituyen en la situación de incapacidad permanente total solicitada, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la estimación de su demanda, declarando al actor afecto de incapacidad permanente total, con derecho a percibir la prestación económica inherente a dicha declaración en cuantía equivalente al 75% de su base reguladora.

SEGUNDO

Denuncia el letrado recurrente, la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el Art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio. Considera que el conjunto de lesiones de presenta su patrocinado, tal como aparecen detalladas en el ordinal cuarto de la resolución de instancia, resultan incompatibles y de hecho le impiden seguir desarrollando su trabajo habitual como encargado de almacén, entre cuyos cometidos diarios se halla la carga, descarga, preparación y colocación de los distintos pedidos, y al no haberlo entendido así la sentencia de instancia su fallo incurre en la infracción denunciada.

La situación patológica que se declara probada en la resolución de Instancia, se concreta, como dolencias más significativas en: lumbalgia por lumboartrosis y sintomatología...

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