STSJ Aragón 496/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2012
Fecha19 Septiembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00496/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101428

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000473 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001128 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Laureano

Abogado/a: FELIPE LAFUENTE HUERTA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LOALMA 2007 SL

Abogado/a: ELISA TULIA CARDONA JIMENEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 473/2012

Sentencia número: 496/2012

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diecinueve de septiembre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 473 de 2012 (Autos núm. 1128/2011), interpuesto por la parte demandante D. Laureano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 14 de mayo de 2012 ; siendo demandado LOALMA 2007 SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Laureano, contra LOALMA 2007 SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 14 de mayo de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Laureano contra la empresa LOALMA 2007 S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que D. Laureano, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa LOALMA 2007 S.L., con antigüedad de 11-04-10, categoría profesional reconocida de auxiliar de almacén, y salario de 960,51 euros brutos mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el día 21-10-11 la empresa entregó al trabajador carta del siguiente tenor literal, firmada por LOALMA 2007 S.L. y por el actor (carta al folio 149):

"Mediante la presente queremos hacer constar que D. Laureano reconoce haber robado combustible de nuestra empresa y haber mezclado gasoil con agua e introducirlo en los depósitos de dos carretillas de la empresa con las consiguientes averias.

Grupo 92 de Alimentación S.L. se siente estafada con su actuación y por todo ello, se procede a realizar un DESPIDO DISCIPLINARIO por cometer dichos actos. A su vez, ACEPTA Y RECONOCE los hechos y se le descuentan del finiquito el valor de las reparaciones de dichas carretillas" .

TERCERO

Que el mismo día el trabajador firmó un documento de liquidación y finiquito, con el contenido que es de ver a los folios 147 y 148, que se dan por reproducidos, en el que se hacía constar:

"Declaro asimismo que los haberes y anteriores retribuciones por todos los conceptos, me fueron abonados oportunamente y a mi entera satisfacción, dando así por rescindido a todos los efectos el Contrato de Trabajo que me unía con la Empresa, y por tanto cesada la relación laboral que entre ambos existía hasta la fecha correspondiente a esta liquidación / saldo y finiquito de haberes" .

CUARTO

Que el día 20-10-11 el trabajador mezcló agua con gasoil y lo introdujo en el depósito de combustible de dos carretillas, que resultaron averiadas, debiendo ser reparadas y eliminado el combustible existente en los depósitos de las mismas (folios 102 y 103).

QUINTO

Que no consta que el trabajador ostentase o hubiese ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores o estuviese afiliado a algún sindicato.

SEXTO

Que celebrado acto de conciliación terminó con el resultado de intentado sin acuerdo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Primero, para modificar la cuantía que señala como salario mensual del demandante, con apoyo probatorio en la documental que señala, consistente en el Convenio Colectivo de Almacenaje y Distribución de Alimentación.

La revisión no procede pues se apoya en una norma jurídica (Convenio Colectivo) y no en una prueba documental en la que conste un hecho que evidencie error del juzgador en su apreciación probatoria.

SEGUNDO

Por igual vía procesal interesa el recurrente la modificación del Hecho Tercero de la sentencia para que se incluya parte del texto del documento obrante a los fs. 147 y 148 de autos.

La adición es innecesaria puesto que la sentencia, en el citado Hecho Tercero, da por reproducido íntegramente este documento, por lo que todo su contenido está declarado probado.

TERCERO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción...

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