STSJ Murcia 616/2012, 14 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Septiembre 2012 |
Número de resolución | 616/2012 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00616/2012
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 44 4 2009 0013138
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000058 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001847 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA
Recurrente/s: Germán
Abogado/a: JOSE ANDRES GARCIA OLIVER
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ESCAYOLAS SANCHEZ NIETO S.L.
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: FRANCISCO MORENO SAORIN
En MURCIA, a catorce de Septiembre de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Germán, contra la sentencia número 0261/2011 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 27 de Junio, dictada en proceso número 1847/2009, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Germán frente a ESCAYOLAS SÁNCHEZ NIETO S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Germán ha venido prestando servicios para la empresa ESCAYOLAS SÁNCHEZ NIETO SL, desde el 1-12-2005 con categoría profesional de Oficial de segunda y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de
1.584,10 # brutos. SEGUNDO: La empresa despidió al demandante por causas objetivas, con efectos del día 21-12-2008, mediante comunicación escrita que obra en autos y que se da aquí por reproducida, y en la que se le pone de manifiesto que le corresponde percibir la cantidad de 2.909,00 # en concepto de indemnización de 20 días de salario por año de servicio, de los cuales 1.745,40 # correspondientes al 60% le abonaría la empresa y el 40% restante, 1.163,60 # debe responder directamente el FOGASA por tener la empresa menos de 25 trabajadores; el trabajador demandante no impugnó el despido objetivo. TERCERO: El demandante, en fecha 26-12-2008, presentó ante el FOGASA la solicitud del abono del 40% de la indemnización correspondiente por despido objetivo por tener la empresa menos de 25 trabajadores. CUARTO: El FOGASA incoa el expediente n° NUM000, y mediante resolución de fecha 30-01-2009 acuerda denegar al demandante la prestación solicitada, por considerar que "el despido no fue motivado por la necesidad de amortizar el puesto de trabajo"; resolución que no fue impugnada por el demandante y que es firme. QUINTO: La empresa demandada tiene menos de veinticinco trabajadores. SEXTO: El actor presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo, celebrándose el preceptivo acto de conciliación que terminó sin...
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