STSJ Comunidad de Madrid 650/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2012
Fecha06 Julio 2012

RSU 0002065/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00650/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2065/12

Sentencia número: 650/12

CE.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a SEIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2065/12, formalizado por el Sr. Letrado de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de esta ciudad, de fecha 12 de enero de 2012, en sus autos nº 1223/11, seguidos a instancia de Augusto frente a COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, en reclamación de derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - La parte actora, Augusto, ha prestado servicios a la demandada desde hace 38 años con la categoría actual de AUXILIAR DE CONTROL E INFORMACIÓN,

    destinado en la Sala de lo Social del TSJ Madrid con salario de 1955,79 euros mes incluida prorrata de pagas extras, circunstancias consignadas en la demanda que no han sido desvirtuadas por elementos probatorios suficientes obrantes en autos.

  2. El actor desde 2003 en que se liberó sindicalmente al responsable del archivo, Hermenegildo, que tiene categoría profesional de técnico titulado medio (según manifiesta graduado social-teanico relaciones laborales) y percibe nivel 7 de titulado medio, que se responsabilizaba del archivo del Tribunal Superior, el actor ha pasado a sustituirle haciendo las mismas funciones, recepcionando la documentación -autos y procesos- remitidos para su archivo, usando el programa informático habilitado para ello (que se puso en marcha cuando el actor ya era responsable del archivo), y según pautas de archivo establecidas y en su caso localizar y devolver los expedientes así archivados, hasta que el citado Hermenegildo se reintegra en septiembre 2011 a su puesto. El archivo se informatizó cuando era responsable del mismo el hoy actor. Todo ello según las declaraciones del citado en su testimonio en juicio y como ratifican las certificaciones expedidas por los sucesivos Presidentes de la Sala de lo Social cuyo archivo ha atendido el actor.

  3. - No consta el abono a la parte actora de los conceptos, períodos e importes consignados a continuación que resultan de la prestación laboral de servicios que se ha declarado probadaa el devengo de tales conceptos:

    Diferencias entre la retribución como auxiliar de control hasta titulado medio nivel 7 de 1-10-2010 a 12-9-2011 según desglose hecho séptimo por reproducido, total 10.727,50 euros, importe que es expresamente conforme para el caso de estimación y sin perjuicio de la oposición desplegada en cuanto a la procedencia del abono.

    El actor no posee título académico o profesional de grado medio.

  4. -...

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