STSJ Comunidad de Madrid 1008/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1008/2012
Fecha21 Junio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2011/0002749

Recurso de Apelación 1175/2011

RECURSO DE APELACIÓN 1175/2011

SENTENCIA NÚMERO 1008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid, a 21 de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1175/2011, interpuesto por la Procuradora Dª. María Luisa Mora Villarrubia, en nombre y representación del Ayuntamiento de Rivas VaciaMadrid, contra el Auto, de fecha 28 de diciembre de 2010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid, en Entrada en Domicilio 9/2010, denegatorio de la entrada solicitada. Ha sido parte apelada D. Gregorio, no personado en autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de diciembre de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de esta ciudad, en el Procedimiento de Entrada en Domicilio nº 9/2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: " Debo denegar y deniego la solicitud, del Ayuntamiento de Rivas VaciaMadrid, para la entrada en la chabola domicilio de D. Gregorio, situada en la Zona de Suelo Urbanizable Sectorizado-Plan Parcial DIRECCION001, DIRECCION002, zona posterior a DIRECCION000, Sector NUM000, fuera de la vía pecuaria, ocupada por el referido, referencias catastrales NUM001 y NUM002 ." Se había interesado autorización de entrada para acceder a dicho domicilio, para ejecución sustitutoria de acuerdo de demolición.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 26 de enero de 2011 la Administración solicitante interpuso recurso de apelación contra el citado Auto, formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 2 de febrero de 2011, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte afectada, la cual no efectuó manifestación alguna

CUARTO

Por diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, que se recibieron en 29 de noviembre de 2011, previo emplazamiento de las partes, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. Francisco Bosch Barber, señalándose el día 21 de junio de 2012 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del Ayuntamiento de Madrid, se formuló recurso de apelación contra el Auto, de fecha 28-12-10, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid, por el que se deniega la autorización de entrada de los servicios correspondientes del Ayuntamiento de Rivas VaciaMadrid en la chabola domicilio de D. Gregorio, para llevar a cabo la ejecución sustitutoria de orden de ejecución forzosa de desalojo y demolición de dicha chabola, sita en Suelo Urbanizable Sectorizado, Plan Parcial- DIRECCION001 DIRECCION002, zona posterior a DIRECCION000, sector NUM000, fuera de dicha vía pecuaria, en cumplimiento de la resolución de 1 de diciembre de 2009, de la Junta de Gobierno Local del citado Ayuntamiento, ordenando la ejecución sustitutoria de la resolución de 2 de diciembre de 2008; en dicha apelación se hace constar que se llevo a efecto la notificación de la audiencia concedida, a los folios 43 a 46 del expediente, que constan los informes técnicos, sanitarios y urbanísticos, siendo por ello necesaria la autorización solicitada, añadiendo que se ha cumplido con el procedimiento previsto legalmente y se ha dictado la resolución administrativa por la Autoridad competente, en virtud de lo dispuesto en el art. 170 de la Ley del Suelo, 9/01, de la CAM.

En el expediente administrativo figuran informes técnicos, en relación a 13 chabolas existentes en la parte posterior al nº NUM003 de la DIRECCION000, con valoración de las condiciones higiénico sanitarias del asentamiento, con graves deficiencias de salubridad, informe urbanístico, e informe jurídico, así como la resolución, del Concejal de Política Territorial del citado...

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