STSJ Comunidad de Madrid 556/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución556/2012
Fecha23 Julio 2012

RSU 0003066/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00556/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3066-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 312-11

RECURRENTE/S: FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL U. RAMÓN Y CAJAL Y HOSPITAL RAMÓN Y CAJAL (SERMAS).

RECURRIDO/S: DOÑA Nieves, INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, AGENCIA PEDRO LAIN ENTRALGO PARA LA FORMACIÓN INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SANITARIOS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitrés de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 556 En el recurso de suplicación nº 3066-12 interpuesto por el Letrado D. ANGEL LUIS ISABEL ABAD, en nombre y representación de FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMEDICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO RAMÓN Y CAJAL, y por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha SEIS DE JULIO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 312-11 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Nieves contra HOSPITAL RAMÓN Y CAJAL (SERMAS), FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOQUÍMICA DEL HOSPITAL U. RAMÓN Y CAJAL, INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, AGENCIA PEDRO LAIN ENTRALGO PARA LA FORMACIÓN INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SANITARIO, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE JULIO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Que, estimando la petición subsidiaria contenida en la demanda formulada por D. Nieves frente a HOSPITAL RAMON Y CAJAL (SERMAS), FUNDACION PARA LA INVESTIGACION BIOQUIMICA DEL HOSPITAL U. RAMON Y CAJAL, INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, AGENCIA PEDRO LAIN ENTRALGO PARA LA FORMACION INVESTIGACION Y ESTUDIOS SANITARIO, declaro la improcedencia del despido de fecha 31-1-11 así como la existencia de cesión ilegal entre las demandadas HOSPITAL RAMÓN Y CAJAL (SERMAS) Y LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL RAMÓN Y CAJAL, condenando a las mismas de forma solidaria a las consecuencias del despido, la readmisión en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución ante la Secretaria del Juzgado y con apercibimiento de que en caso de no indicar nada se entenderán que optan por la readmisión a abonarle una indemnización por importe de 22.404,60 euros así como en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente Sentencia con arreglo al salario declarado probado, sin perjuicio del derecho de la actora a optar en caso de readmisión a pasar a adquirir la condición de trabajador en una u otra Entidad.

Asimismo absuelvo a las Entidades INSTITUTO DE SALUD CARLOS III Y AGENCIA DE FORMACIÓN PEDRO LAÍN ENTRALGO

de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Nieves con DNI NUM000 ha venido prestando servicios en el Hospital Universitario Ramón y Cajal de Madrid en el Departamento de Investigación, servicio de Neurobiología planta-lª derecha, como Investigadora Farmacéutica y percibiendo en el último año un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras por importe de 2.489,39 euros.

SEGUNDO

Dicha prestación de servicios se ha instrumentado de la siguiente forma: En el mes de Junio del 2002 la actora ingresa como becaria Postdoctoral al grupo de investigación de neurofarmacología asociada a un proyecto de la Comunidad de Madrid denominado "papel de la proteína parkina en la función celular de las neuronas, susceptibilidad de las neuronas dopaminérgicas a la muerte celular". Dicha beca tenía asignada una dotación anual de 18.030,36 euros. En concreto las becas a las que estuvo adscrita la actora fue la beca Postdoctoral de Junio del 2002 a Mayo del 2004 y beca RED CIEN financiada por la Fundación Jiménez Díaz, solicitadas ambas a favor de la actora por la Doctora Leticia Investigador Responsable del servicio de Neurobiología del H. Ramón y Cajal

El día 1-2-05 la actora suscribe un contrato con el Hospital Ramón y Cajal de carácter temporal obra o servicio determinado para prestar servicios como investigadora farmacéutica a tiempo completo y hasta el 31-1-06, indicándose como obra a realizar: " Implicaciones de las células gliales en un modelo de ratones Knock out para parkina". Para la realización de tal obra el Instituto de Salud Carlos III concedió al Hospital indicado una subvención de conformidad con la resolución de 26-10-04 para la contratación de la actora en dicho proyecto y se concede financiación para dicho proyecto. Por dicho Instituto se concedió prórroga de la subvención destinada a cubrir el 75% de los haberes brutos anuales de la actora incluida la cuota patronal a la Seguridad Social, efectuándose dicha prórroga en otras dos ocasiones.

El 1-2-06 suscribe nuevo contrato de obra o servicio con el referido Hospital con el mismo objeto que

el anterior y un tercer contrato en los mismos términos el

1-2-07 hasta el 31-1-08.

El 1-2-08 la demandante suscribe un contrato temporal de obra o servicio determinado con la Fundación de Investigación biomédica del Hospital Ramón y Cajal para prestar servicios como investigadora farmacéutica haciéndose constar en las cláusulas adicionales como objeto del contrato la realización de las funciones laborales de acuerdo con su categoría y puesto de trabajo para el desarrollo del proyecto "Ayudas para contratos de investigadores en el Sistema nacional de Salud, dentro del programa Nacional 1+0+1 2004-2007 con fecha de resolución de 26-10-04" que se llevará a cabo en el Hospital Ramón y Cajal. En Enero del 2009 el contrato de amplió hasta el 31-1-10 y en enero del 2010 hasta el 31-1-11. En relación a dichos contratos el Instituto de Salud Carlos III otorgó subvención a la Fundación referida para realizar proyectos de investigación en el campo de las enfermedades neurodegenerativas, prorrogándose la subvención en dos ocasiones.

TERCERO

Consta que por resolución de 27-5-08 se resolvió la convocatoria 2007 de ayudas de la Agencia Laín Entralgo para la Formación, investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de investigación en el campo de las enfermedades neurodegenerativas, resolviendo conceder a la actora como investigador principal y siendo el solicitante la Fundación IB Hospital Ramón y Cajal una ayuda por importe de 42.570 euros.

CUARTO

Durante los años en los que ha estado contratada laboralmente por el Hospital Ramón y Cajal y por la Fundación la actora ha realizado tanto actividades propias del proyecto que se reflejaba en los contratos con el Hospital como además se ha dedicado al estudio de otras enfermedades neurodegenerativas en los términos que constan en el hecho décimo de la demanda cuyo contenido se da por reproducido, ha participado en la publicación en revistas internacionales y en distintos congresos internacionales y ha sido investigador principal en dos proyectos e investigador colaborador en otros realizando su trabajo bajo la Dirección de la Directora del departamento Dª Leticia con la que ha colaborado en las distintas líneas de investigación y del resto de responsables del servicio, llevándose a cabo su trabajo de la misma forma cuando estaba contratada por el Hospital Ramón y Cajal y cuando lo fue por la Fundación del Hospital, no existiendo persona alguna por parte de la Fundación que coordinara o dirigiera de alguna forma las líneas de investigación en las que la actora trabajaba, ni llevara algún tipo de control sobre su trabajo en el Hospital, salvo la mera solicitud que debía formularse a tal fundación en cuanto a las vacaciones y días de permiso que antes había acordado con las personas responsables del servicio del Hospital. En relación al horario, ni la demandante ni el resto del personal investigador del Hospital Ramón y Cajal tenía que fichar, no controlando la Fundación en forma alguna el horario que realizaba la trabajadora en el Hospital que

dependía de las necesidades surgidas en relación a la investigación que estuvieran desarrollando, constando que ha formado a personal del Hospital Ramón y Cajal en el servicio en el que viene trabajando y ha contado con el auxilio de personal del mismo para desarrollar sus tareas.

La demandante figura como investigadora principal

y colaboradora en la memoria científica del Instituto Ramón

y Cajal de Investigación Sanitaria.

Las referidas investigaciones que desarrollaba la actora

siguen llevándose a cabo en el servicio.

QUINTO

No consta que la actora haya ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

En fecha 15-1-11 la Fundación para la Investigación biomédica del Hospital Ramón y Cajal notificó a la actora la finalización de su contrato el día 31-1-11 por fin de...

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