STSJ Comunidad de Madrid 436/2012, 11 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 436/2012 |
Fecha | 11 Mayo 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0172119
Procedimiento Ordinario 257/2011
Demandante: D./Dña. Carina
PROCURADOR D./Dña. M.DE LOS ANGELES DE ANCOS BARGUEÑO
Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 418/2012
Presidente:
D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO
En la Villa de Madrid a once de mayo de dos mil doce.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 257/2011 promovidos por la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles de Ancos Bargueño, en nombre y representación de DOÑA Carina
, contra resolución del Consulado de España en Guayaquil, Ecuador. de fecha 25-11-2011 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de ese mismo órgano, de 10-2-2011 por la que se denegó el visado de residencia para reagrupación familiar solicitado, el 14-1-2011, por el hijo menor de la recurrente, Segundo ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.
En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se estimara el recurso y se dicte una sentencia declarando el derecho de la recurrente a reagrupar a su hijo menor de edad, declarando nulas las resoluciones recurridas.
A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.
Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo el día, lo que se verificó para el día 10-5-2012 fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución del Consulado de España Gauyaquil, Ecuador de 25-2-2011, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de ese mismo órgano, de 10-2-2011 por la que se denegó el visado de residencia para reagrupación familiar solicitado, el 14-1-2011 por el hijo de la recurrente arriba reseñada, Segundo La reagrupante es nacional de la Ecuador y residente en España. El menor reagrupado es nacional y residente en la Ecuador
La resolución originaria recurrida razona dicha denegación del visado en los siguientes términos: por no haber aportado la documentación requerida dentro del plazo requerido.
La resolución dictada en vía de recurso de reposición razona que han sido estudiadas las alegaciones formuladas en el recurso de reposición y revisado el expediente que obra en este consulado, y de ello no se deduce la aparición de hechos, argumentos jurídicos o elementos de juicio nuevos que puedan determinar una modificación de la resolución de desistimiento inicialmente notificada.
Con fecha 5-11-2010, la Delegación del Gobierno en Barcelona, y a instancia de la hoy actora, se acordó conceder a Segundo autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
La parte recurrente, en su escrito de demanda, impugna dichas resoluciones recurridas señalando, en esencia, que la interesada aportó en legal plazo la documentación requerida,
La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso, pues no cumplimento el requerimiento realizado.
Son datos a tener en cuenta para resolver el recurso planteado y según se deduce del expediente administrativo y documentos aportados acompañando a la demanda que el solicitante del visado nació el NUM000 -1992. Por resolución de 5-12-2010 la Subdelegación de Gobierno de Barcelona concedió a Segundo autorización de residencia temporal inicial por reagrupación temporal. Solicitó el visado el 24-1-2011, acompañando los siguientes documentos a los efectos que nos interesan; autorización de residencia temporal, copia de pasaporte expedido el 10-2-2009, con validez hasta el 11-2-2015; copia de cédula de ciudadanía expedida el 11-12-2010 con validez hasta el 16-12-2020, en la que aparece como estado civil del solicitante el de soltero; copia del permiso de residencia de su madre reagrupante Doña Carina ; inscripción de nacimiento de la madre; certificado de movimientos migratorios del solicitante; volante de empadronamiento de la señora Carina en España; certificado médico del solicitante del visado; certificado de carencia de antecedentes penales con su correspondiente apostilla; resguardos de transferencias bancarias de la madre reagrupante a su madre doña Sara, con quien convivía el solicitante; inscripción de defunción de D. Casimiro, padre del solicitante.
En fecha que no consta se requirió por el Consulado al solicitante para que en plazo que finalizaba el 7-2-2011 presentara pasaporte con vigencia mínima de 120 días y certificado de soltería del Registro Civil apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador. El 27-1-2011 se requirió nuevamente al solicitante para que el 10-2-2011 aportara certificado médico y "record" policial, haciéndosele saber que la incomparecencia produciría el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.
En la citada fecha de 10-2-2011 se notificó al solicitante la resolución por la que se archivaba el expediente por no haber aportado la documentación requerida dentro del plazo concedido.
Interpuesto recurso de reposición contra la anterior resolución ha sido desestimado por la de 25-2-2011 que ahora se impugna.
Para resolver las cuestiones litigiosas de fondo suscitadas en este procedimiento se ha de recordar, como esta Sala ha señalado en distintas sentencias, que el artículo 17.1.b) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y el artículo 39.b) del Real Decreto 2393/2004, son familiares reagrupables los hijos de los extranjeros residentes en España y los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la ley española o su ley personal, y no se encuentren casados.
Según dispone el artículo...
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