STSJ Comunidad de Madrid 726/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución726/2012
Fecha14 Septiembre 2012

RSU 0003670/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00726/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3670/12

Sentencia número: 726/12

T.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de septiembre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3670/12 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Margarita Girón Arribas en nombre y representación DON Severiano, contra la sentencia dictada en 20 de enero de 2.012 por el Juzgado de lo Social núm. 11 de los de MADRID, en los autos núm. 1.019/11, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra las empresas VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. (VINSA) y PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., sobre despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Severiano suscribe contrato de duración determinada a tiempo parcial con la empresa VIGILANCIA INTEGRADA S. A. con la categoría profesional de vigilante de seguridad desde el 17 de octubre de 2009 hasta el fin de la temporada 2009/2010 para la realización del servicio de vigilancia en el estadio Santiago Bernabeu con un salario mensual con inclusión de pagas extras según convenio resultante de 172,57 euros (documento 1 de la actora).

SEGUNDO

El actor suscribe contrato de duración determinada a tiempo parcial con la empresa VIGILANCIA INTEGRADA S.A. con la categoría profesional de vigilante de seguridad desde el 24 de agosto de 2010 hasta el fin de obra o servicio para la realización del servicio de vigilancia en el estadio Santiago Bernabeu temporada 2010/2011 con un salario mensual con inclusión de pagas extras según convenio. Dicho contrato finaliza en mayo de 2010 (documento 2 de la actora y documento 1 de Vinsa).

TERCERO

Mediante comunicación de fecha 31 de agosto de 2011 la empresa VIGILANCIA INTEGRADA 5. A. comunica al actor que "el próximo día 05.06.11 finaliza el periodo para

el que fue contratado en el servicio del centro REAL Madrid (Estadio) por lo que en la indicada fecha causará baja en esta empresa a todos los efectos.

También le informamos que para la próxima temporada de futbol 2011/2012 la empresa adjudicataria de dicho servicio será PROSEGUR" (documento 3 de Vinsa).

CUARTO

La empresa Vinsa comunica a la empresa Prosegur mediante comunicación de fecha 22 de julio de 2011 la documentación perceptiva según el convenio colectivo nacional de vigilancia de los trabajadores objeto de subrogación. En dicho listado no consta el actor (Documento 4 de Prosegur Compañía de seguridad S. A.)

QUINTO

El actor ha prestado servicios para la empresa PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES

S. A. desde el 01.06.1994 con la categoría profesional de vigilante de seguridad conductor (documento 3 de Prosegur Compañía de seguridad S.A.).

SEXTO

La empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S. A. absorbe a la empresa PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES S. A. mediante escritura de fusión de fecha 29 de septiembre de 2011 donde se formaliza escritura de fusión por absorción del acuerdo adoptado por la junta general ordinaria de accionista de la empresa Prosegur Compañía de Seguridad S. A. de fecha 27 de junio de 2011 (documento 5 de Prosegur Compañía de Seguridad S. A.)

SEPTIMO

El actor continúa prestando servicios para PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. dado de alta en tal desde el 01.10.2011 con la categoría profesional de vigilante de seguridad conductor (documentos 1 y 2 de Prosegur Compañía de Seguridad S.A.).

OCTAVO

La temporada 2011/2012 de competiciones comenzaba el 14 de agosto de 2011 en el Santiago Bernabeu.

NOVENO

Resulta de aplicación el convenio colectivo de las empresas de seguridad.

DECIMO

Se ha presentado conciliación ante el SMAC el 19.08.2011 y celebrado el 05.09.2011 sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO LAS EXCEPCIONES de prescripción y de falta de acción formuladas por las codemandadas debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Severiano contra VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA) y PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. absolviendo a las empresas demandadas de las pretensiones formuladas en su contra en dicha demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de junio de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3 de septiembre de 2012, señalándose el día 12 de septiembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra las empresas Vigilancia Integrada, S.A. (en lo sucesivo, VINSA) y Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., al acoger, en palabras del fallo de la misma, las excepciones de prescripción (sic) y falta de acción opuestas por ambas mercantiles traídas al proceso, bien que la segunda de estas defensas por razones diversas. Recurre en suplicación la parte demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el inicial se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. Una precisión más: como quiera que la sentencia recurrida data de 20 de enero de 2.012, el régimen de recursos contra ella es el establecido en la actual Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, tal como previene el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de esta norma legal, a cuyo tenor: "Las sentencias y demás resoluciones que pongan fin a la instancia o al recurso, dictadas a partir de la vigencia de esta Ley, se regirán por lo dispuesto en ella, en cuanto al régimen de recursos y demás medios de impugnación contra las mismas, así como en cuanto a su ejecución provisional y definitiva" .

SEGUNDO

Pues bien, el primero, encaminado, como ya vimos, a denunciar errores in facto, postula la modificación del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, que dice así: "Mediante comunicación de fecha 31 de agosto de 2011 la empresa VIGILANCIA INTEGRADA S.A. comunica al actor que 'el próximo día 05.06.11 finaliza el periodo para el que fue contratado en el servicio del centro REAL Madrid (Estadio) (sic) por lo que en la indicada fecha causará baja en esta empresa a todos los efectos. También le informamos que para la próxima temporada de fútbol 2011/2012 la empresa adjudicataria de dicho servicio será PROSEGUR' (documento 3 de Vinsa)", ordinal frente al que se alza el recurrente únicamente en lo que respecta a la fecha de la comunicación escrita de VINSA por la que ésta le notificó la extinción de su contrato de trabajo y la denominación social de la nueva contratista del servicio de vigilancia y seguridad del estadio del Real Madrid, Club de Fútbol, que, según ella, es de fecha 31 de mayo de 2.011, y no 31 de agosto siguiente, para lo que se apoya en el documento obrante al folio 10 de las actuaciones, estando repetido al 98, petición novatoria que debe prosperar, pues así se deduce sin necesidad de conjeturas, ni hipótesis, del documento que le sirve de soporte, tratándose, en realidad, de un simple error material, revisión fáctica que, incluso, Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. admite sin reparos en su escrito de contrarrecurso, en el bien entendido, eso sí, de que lo anterior no equivale al éxito del recurso.

TERCERO

El siguiente y último motivo, dedicado a evidenciar errores in iudicando, señala como infringido el artículo 15.8 del Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, aprobado por...

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