STSJ Extremadura 435/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2012
Fecha13 Septiembre 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00435/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0300864

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000364 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000192 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Segismundo

Abogado/a: JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SEGURIDAD CERES, S.A. SECESA

Abogado/a: JUAN MANUEL ROZAS BRAVO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a trece de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 435

En el RECURSO SUPLICACION 364/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en nombre y representación de Segismundo, contra la sentencia número 318/2011 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 192/2011, seguidos a instancia del recurrente, frente a SEGURIDAD CERES, S.A. SECESA, representada por el Sr. Letrado D. Juan Manuel Rozas Bravo siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Segismundo presentó demanda contra SEGURIDAD CERES, S.A. SECESA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 318/2011, de fecha veintiocho de Octubre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Segismundo prestó sus servicios para SEGURIDAD CERES, SA en virtud de subrogación de contrato ocurrida el dia 1 de julio de 2.007, con la categoría profesional de vigilante de seguridad. Ello con un salario bruto de 54,41 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.

SEGUNDO

Con fecha de 16 de febrero de 2.011 la empresa remite al actor una carta del siguiente tenor literal:

Cáceres, a 16 de Febrero de 2.011.

Muy señor mío: La dirección de esta empresa, y tras sopesar esta decisión a través de la legislación aplicable, ha decidido la extinción de su puesto de trabajo por motivos disciplinarios, al amparo del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores y 55.4, 10, 12, 13, 14, 20, y 22 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas privadas de Seguridad, con base en los siguientes hechos:

- El 7 de Noviembre de 2010 a las 15:55 h. se negó vd. a abrir las puertas a internos separados del grupo en el Centro Marcelo Nessi de Badajoz, alterando al equipo educativo y a los educadores, y desobedeciendo órdenes directas y de importancia para la seguridad de personas y bienes.

- El mismo día, y una vez relevado del servicio al serle pedidas explicaciones por las educadoras vd. contestó que no tenía que abrir a nadie y que hicieran lo que quisieran, todo ello en términos despectivos, sin aclarar el asunto a su superior.

- El 10 de Noviembre de 2010 desobedeció órdenes tanto del Director del Centro como del Jefe de Equipo referente a su obligación de abrir las puertas de las habitaciones donde se encuentren internos cumpliendo sanciones educativas o separaciones, expresando vd. que no va a hacer nada de esto, si no está en la Ley de Seguridad Privada, pues para eso están los cuidadores (sic) todo ello insistiendo en que ni el Director del Centro ni el Jefe de Equipo son nadie para decirle lo que tienen que hacer.

- El 12 de Noviembre de 2010 y delante del asistente técnico especializado Doña Laura en el módulo B no cumplía vd. con su deber de controlar a un interno también separado del grupo, manifestando vd. que no era su trabajo, no era su escolta privado, y cuando se le pidió explicaciones por la cuidadora le dijo "que se fuera a chinchorrear con sus compañeras".

- El mismo día 12 de Noviembre, y mediante su turno de trabajo para reforzar el módulo terapéutico con un interno que se encontraba en un estado agresivo se quedó vd. en la puerta de la habitación sin ayudar al compañero vigilante que tuvo que intervenir para evitar la actitud agresiva (patadas y golpes) del interno.

- El 22 de Noviembre de 2010 no quiso vd. acompañar a una cuidadora llamada María para atender a un interno en el módulo B función de su incumbencia, y expresó vd. a la cuidadora que bajara ella sola con el interno. Esta misma cuidadora nos ha comentado que vd. está haciendo mal el servicio de propósito, y asi lo ha reconocido, para que le echen del centro. - El 3 de Diciembre pasado tuvo vd. una conducta de absoluta pasividad por la noche, incumpliendo todas las funciones desempeñadas en su turno, especialmente al negarse a dar rondas por el edificio, en compañía del vigilante de seguridad Landelino .

- Ese mismo día, se negó vd. a quitar las correas de contención a un interno, pese a pedírselo encarecidamente el mismo compañero de seguridad.

- El 13 de Diciembre de 2010 se negó vd. a acompañar a la educadora doña Yolanda para una entrevista con la interna separada del grupo de nombre Rebeca, negándose a abrir la puerta y provocando una situación inviable para poder atender a la interna.

- El 23 de Diciembre de 2010 y en el momento de tomar la medicación los internos comenzaron a atosigar y a acosar a la ATS ISABEL con peligro de poder tomar pastillas diferentes a las indicadas, y en ese momento vd., de guardia en el pasillo, no hizo nada en absoluto para solucionar esta situación.

- Esta ATS manifiesta ese mismo día que está vd. viendo la televisión continuamente.

- El 14 de Enero de 2011 entregó vd. chicles a un interno, conducta absolutamente prohibida y que además enfrenta a los ATES con el Director del Centro.

- El 16 de Enero de 2011 se ha negado a realizar la ronda exterior del edificio, teniendo que realizarla otro vigilante.

- El mismo día, se ha negado a realizar el registro obligatorio después de las visitas del interno con los familiares teniendo su compañero que dejar el puesto de control y bajar a realizar el registro.

- El 20 de Enero pasado ha protagonizado vd. discusiones con el personal socio-educativo en el módulo B, en presencia de los internos, con los altos tonos de voz y conducta desagradable que ha provocado que el Director solicite su retirada inmediata del servicio.

La descripción de su conducta es claramente constitutiva de despido disciplinario, por deslealtad contractual, abuso de confianza, y actitud fraudulenta para con la empresa, y se encuentra tipificada en el art. 54 . l.d) del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo previsto en el art. 55.4, 10, 12, 13, 14, 20 y 22 del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad y ha causado además un evidente perjuicio a la empresa.

Tratándose de faltas continuadas y que han sido recopiladas por la empresa de cara al litigio laboral que ha sido resuelto con sentencia favorable tras la vista de pasado día 25 de Enero de 2011, siendo culminación de su conducta del todo desleal el haber manifestado ante un Juzgado que la empresa castigaba a los trabajadores enviándolos al Centro Marcelo Nessi.

Por lo que debe considerarse despedido con efectos de 16 de Febrero de 2011 quedando su liquidación a expensas de que pase a recogerla por las oficinas de la empresa.

Dándose traslado a la representación sindical del contenido de la presente comunicación, pudiendo asistir un miembro de tal comité a la firma del recibo de finiquito, rogándole firme el duplicado de la presente carta a efectos de constancia

.

TERCERO

El trabajador comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en diversos centros de trabajo hasta ser destinado, en el mes de agosto de 2.009, al Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales VICENTE MARCELO NESSI. Decisión impugnada por el demandante y que fue declarada ajustada a Derecho por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 14 de junio de 2.011 .

CUARTO

Desde la incorporación al nuevo destino antes indicado y en particular a partir del mes de noviembre de 2.010, Don Segismundo ha mostrado una actitud pasiva e inerte, del mismo modo que se ha negado a prestar su auxilio y colaboración al personal educador del Centro de Menores, así como a realizar tareas básicas de su trabajo y de apoyo a sus compañeros, pretendiendo forzar un nuevo traslado a otro puesto de trabajo en otro Centro distinto. En concreto y a modo ilustrativo, los días 7 de noviembre y 13 de diciembre de 2.010 el demandante se negó a abrir las puertas de las habitaciones donde se encontraban menores internos cumpliendo sanciones educativas y separaciones del grupo a instancia de los auxiliares técnicos educativos, manifestando incluso el primero de esos días que él no tenía porque abrir a nadie y negándose a dar mayores explicaciones al responsable de equipo cuando fue requerido para ello. El día 2 de noviembre del mismo año abandonó su puesto, debiendo estar controlando a un interno mientras se encontraba con la auxiliar técnico educativo A.T.E.), diciéndole que él no era su escolta privado, ese mismo día se negó a reforzar a otros compañeros en el módulo terapéutico cuando fue requerido porque un interno estaba en actitud agresiva, llegando al módulo y limitándose a quedarse en el umbral...

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