STSJ Comunidad Valenciana 2095/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2095/2012
Fecha19 Julio 2012

1 Rº c/ sentencia 1636/12

RECURSO SUPLICACION - 001636/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2095/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001636/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 001298/2011, seguidos sobre despido, a instancia de Ariadna, asistido por el letrado D. Juan Serrano Herreros contra Mariana, y en los que es recurrente Ariadna, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de marzo de 2012 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Estimando la demanda por despido presentada por Doña. Ariadna, contra DÑA. Mariana declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha 15-11-2011 y condeno a la demandada a abonar a la actora una indemnización de 359# (equivalente a 16 días de salario).

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la demandante, Doña. Ariadna, con NIE NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de DÑA. Mariana, con DNI NUM001, en el domicilio de esta sito en DIRECCION000 nº NUM002 pta NUM003 de Valencia, desde el 1 de febrero de 2011, como empleada de hogar, postulando un salario de 748,30 #, sin contrato y sin alta en la seguridad social

SEGUNDO

Que el trabajo de la actora consistía en acudir al domicilio de la Sra. Mariana todas las noches, para hacerle compañía pernoctando en él.

TERCERO

Que el día 5 de noviembre de 2011 la hija de la Sra. Mariana, le dijo que a la demandante que desde el día 15 de noviembre de 2011 ya no siguiera trabajando, a causa de las desavenencias, entre su madre y ella.

(Confesión demandada)

CUARTO

Que la trabajadora presento denuncia ante Inspección de Trabajo, la cual por obrar como doc nº 1 a 3 de su prueba se da por reproducida.

La Inspección de Trabajo practicó actuaciones como consecuencia de la denuncia formulada por la trabajadora, emitiéndose informe por el Subinspector actuante en el que se hace referencia a que giró visita de inspección al domicilio sito en c/ DIRECCION000, NUM002, NUM004 puerta NUM003 de Valencia y examinada la documentación aportada se ha constatado la existencia de cédula de citación para conciliación y juicio en virtud de la demanda presenta por usted, expte nº NUM005 y en virtud del art 13.2 de la Ley 42/97 se estaba a la espera de la resolución judicial.

QUINTO

Que Dña. Antonieta se dio de alta en el régimen especial de empleadas de hogar el 28-12-10, figurando como empleadora Dña. Marcelina, que le abonaba 800#, realizando tareas domesticas en casa de la Sra. Mariana de 9.30 a 13.30h. y a continuación se iba a casa de la hija.

En el año anterior la Sra. Antonieta pernocto en el domicilio de la Sra. Mariana .

(Doc nº 1 a 3 empresa y testifical Sra. Antonieta )

SEXTO

Que en el certificado de rentas del año 2011 remitido a DÑA. Mariana por el INSS le figura como rendimientos de trabajo, una pensión de viudedad de 11.238,92# y una retención de 226,12# y una pensión de jubilación de 1.607,76#, con una retención de 32,32#.

(Doc nº 4 empresa)

SEPTIMO

El Salario Mínimo Interprofesional para 2011 asciende a 641,40#, por lo que, adicionando la parte proporcional de dos pagas extras de 15 días de salario, proporcional al tiempo de prestación de servicios 1-2-11- al 15-11-11; el salario mensual, con prorrata de pagas extras, devengado por la actora en la fecha del despido -en el supuesto de que se estimase la existencia de relación laboral entre las partes- alcanzaría la suma de 684,04 euros.

OCTAVO

La demandante compartía piso con la Sra. Ariadna .

(Confesión actora y Testifical Sra. Ariadna )

NOVENO

La demandante por las mañanas trabajaba como empleada de hogar en otro domicilio.

(Confesión actora)

DÉCIMO

Que la demandante no es representante sindical o unitaria de los trabajadores ni lo han sido durante el año anterior al despido.

UNDÉCIMO

Que, presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 5 de diciembre de 2011, el acto se celebró el 21 de diciembre de 2011, con el resultado de concluido sin avenencia, presentándose la demanda el 22 de diciembre de 2011.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Ariadna, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación de la demandada doña Mariana, la sentencia de instancia que calificó el cese de la demandante como despido improcedente, al entender que entre ambas personas existió una relación laboral de carácter especial de empleados de hogar, que se truncó cuando la hija de la Sra. Mariana le comunicó a doña Ariadna el cese en la prestación de servicios.

  1. Los cinco primeros motivos del recurso están redactados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y se solicita en ellos la revisión de determinados hechos probados de la sentencia recurrida. Previamente al examen de cada uno de estos motivos y con el fin de evitar inútiles reiteraciones, debemos recordar que de acuerdo con una reiteradísima doctrina jurisprudencial de la que es expresión por ejemplo la la STS 17 de mayo de 2011...

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