STSJ Castilla-La Mancha 937/2012, 11 de Septiembre de 2012

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2012:2300
Número de Recurso664/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución937/2012
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00937/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000664 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000772 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Elsa

Abogado/a: CC OO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente: Iltma. Sra. Ascensión Olmeda Fernández.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, once de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 937

En el Recurso de Suplicación número 664/12, interpuesto por Elsa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 29-2-12, en los autos número 772/11, sobre Desempleo, siendo recurrido SPEE.

Es Ponente la Iltma. Sra. Ascensión Olmeda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que desestimando la demanda presentada por Dña. Elsa, asistida de la Letrada Dña. Cristina Azorín Díaz, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, representado y asistido por el Letrado del S.P.E.E., D. Miguel Ángel Iniesta Molina, se absuelve al S.P.E.E. de las pretensiones deducidas de contrario, confirmándose las resoluciones administrativas objeto de recurso".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Por Resolución de la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, de fecha 22 de febrero de 2.011, le fue reconocido a Dña. Elsa, con D.N.I. nº NUM000, el derecho a percibir la Renta Activa de Inserción.

SEGUNDO

Con fecha 18 de abril de 2.011, por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete se emitió Comunicación de Exclusión del Programa de Renta Activa de Inserción, invocándose en la misma que "no renovó su demanda de empleo en la forma y fecha indicadas en su documento de renovación", formulándose por Dña. Elsa, en fecha 29 de abril de 2.011, escrito de alegaciones.

TERCERO

La Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, con fecha 9 de mayo de 2.011, dictó Resolución sobre Exclusión del Programa de Renta Activa de Inserción, resolviéndose en la misma "excluirle definitivamente en la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción que tenía Ud. reconocida, desde el 13/04/2011 con la pérdida de los derechos que dicha participación implicaban, incluidos los efectos económicos" y ello en base a los siguientes hechos "no renovó su demanda de empleo en la fecha y forma indicadas en su documento de renovación", formulándose por Dña. Elsa, en fecha 22 de junio de 2.011, reclamación administrativa previa, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, de fecha 1 de septiembre de 2.011.

CUARTO

Dña. Elsa, el día 13 de abril de 2.011, acudió a la consulta de Dña. Luz por la mañana, en hora no determinada. Asimismo, el día 13 de abril de 2.011, Dña. Elsa acudió al Centro Quiropráctico Laurent Pineau, desconociéndose la hora a la que acudió.

QUINTO

El día 29 de abril de 2.011, Dña. Elsa acudió al S.P.E.E. para inscribirse como demandante de empleo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 664/12) por la beneficiaria, a la que el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (en adelante SPEE) en Resolución de 9-5-11 acordó excluirla definitivamente en la participación en el programa de renta Activa de Inserción que tenía reconocida siendo la exclusión desde el 13-4-11, con la pérdida de los derechos que dicha participación implicaba, incluidos los económicos, por no acudir el 13-4-11 a renovar demanda de empleo siendo esta fecha establecida para ello en su tarjeta o documento de renovación, la sentencia de 29-2-12 del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete que desestimó su demanda en impugnación de tal Resolución y solicitud de reconocimiento de su derecho a percibir las cantidades no percibidas desde la fecha de su exclusión.

Articula el recurso a través de un denominado primero pero en realidad único motivo, que dice al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL (lo que, dada la fecha de la sentencia recurrida, debe entenderse referido al artículo 193 de la LJS, que era ya la aplicable), para el examen, según dice, de las infracciones de normas sustantivas y jurisprudencia, en el que denuncia infracción del artículo 9.1, b) del Real Decreto 1369/2006, así como, según dice, de la jurisprudencia dictada en desarrollo del mismo, si bien luego sólo cita una STSJ de Andalucía- Granada (2246/2011 de 5 de octubre ). Aduce, reconociendo su incomparecencia, que se daba la exclusión o excepción de "salvo causa...

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