STSJ Castilla-La Mancha 925/2012, 6 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución925/2012
Fecha06 Septiembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00925/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000654 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000230 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: Teresa

Abogado/a: JUAN FRANCISCO GARCIA ROJO

Procurador/a: GERARDO GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente: Iltma. Sra. Ascensión Olmeda Fernández.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, a seis de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 925

En el Recurso de Suplicación número 654/12, interpuesto por Teresa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 24-2-11, en los autos número 230/10, sobre Viudedad, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Ascensión Olmeda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Teresa frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PENSION DE VIUDEDAD, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones ejercitadas en la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª. Teresa venía percibiendo desde noviembre de 1976 prestación de viudedad siendo el causante de dicha pensión su marido D. Florian . Con fecha 8 de enero de 1982 contrajo matrimonio canónico con D. Norberto, el cual no fue objeto de inscripción en el Registro Civil de Talavera de la Reina hasta el 2 de agosto de 2006.

SEGUNDO

Conocido por la Dirección Provincial del INSS el matrimonio de la demandante se dicta resolución por la misma en que se resuelve dar de baja en la pensión de viudedad a D.ª Teresa con efectos económicos de 1 de febrero de 2007, así como iniciar expediente de deuda por el período comprendido entre 1-2-03 y 31-1-07. El 14 de agosto de 2007 recae resolución en este sentido declarando a la actora deudor de la Seguridad Social por baja de la prestación de viudedad por haber contraído matrimonio en el período referido y por cuantía de 18.916,54 euros. Tal resolución fue objeto de impugnación por la actora ante este Juzgado dando lugar a los autos nº 807/2007, dictándose el 28 de enero de 2008 sentencia por la cual se desestima la demanda declarando ajustada a derecho la resolución del INSS.

TERCERO

Con fecha 5 de junio de 2008 se dicta por el Arzobispado de Toledo sentencia por la que se declara la nulidad del matrimonio celebrado el 8 de enero de 1982 entre la actora y D. Norberto, presentando la demandante el 24 de junio de 2008 escrito ante la Dirección Provincial del INSS solicitando la suspensión de la declaración deudora de la Seguridad Social. Con fecha 4 de julio de 2008 se da contestación a este escrito informando el INSS que no se puede atender a su solicitud dado que es preciso que esta resolución de nulidad tenga su posterior reconocimiento de eficacia civil. Con fecha 31 de julio de 2009 se dicta por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Talavera de la Reina auto acordando reconocer eficacia civil a la resolución dictada por el Tribunal Eclesiástico de Toledo, procediéndose a la anotación registral de tal nulidad quedando cancelada la mencionada inscripción registral del matrimonio.

CUARTO

Con fecha 29 de septiembre de 2009 la demandante presenta ante la Dirección Provincial del INSS escrito solicitando el restablecimiento de la prestación de viudedad, dictándose el 23 de noviembre de 2009 resolución por el INSS en la cual se acuerda la rehabilitación con efectos de octubre de 2009 y con una retroactividad del 16 de abril de 2009, fecha en la cual el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Talavera de la Reina admite a trámite la demanda en solicitud de reconocimiento de eficacia civil, procediéndose a la liquidación de los atrasos correspondientes al período 16 de abril de 2009 al 30 de septiembre de 2009 por importe de 2455,48 euros. En tal resolución se indica que respecto de la solicitud de dejar sin efecto la resolución del expediente de deuda la misma ya fue resuelta por el Juzgado en sentencia de 28 de enero de 2008 desestimando la petición de la actora.

Interpuesta reclamación previa con fecha 26 de diciembre de 2009 se dicta por el INSS el 10 de enero de 2010 resolución desestimando la misma.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 654/12) por la demandante, la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que desestimó su demanda en reclamación de que la retroactividad de los efectos de la reposición o rehabilitación de la pensión de viudedad que el INSS le había reconocido en Resolución de 23-11-09 lo fueran desde 1-2-03...

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