STSJ Castilla-La Mancha 933/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución933/2012
Fecha07 Septiembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00933/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100725

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000771 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000860 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Verónica

Abogado/a: JOSE MANUEL MORCILLO LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 771/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a siete de septiembre de dos mil doce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 933/12 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 771/12, sobre desempleo, formalizado por la representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 860/11, siendo recurrido Verónica ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 1 de marzo de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 860/11, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando la demanda presentada por Dña. Verónica, asistida del Letrado D. José Manuel Morcillo López, contra el Servicio Público Estatal de Empleo, representado y asistido por el Letrado de la Administración del S.P.E.E., D. Miguel Ángel Iniesta Molina, se deja sin efecto la Resolución de fecha 10 de agosto de 2.011 dictada por la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete y demás resoluciones que traen causa de la misma, con las consecuencias legales y reglamentarias inherentes a la declaración que por la presente se efectúa, debiendo el S.P.E.E. estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Dña. Verónica, con N.I.E. NUM000, por Resolución de la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, de fecha 5 de febrero de 2.010, le fue reconocido el derecho a percibir un subsidio por desempleo, reconociéndosele 630 días de derecho, sobre una Base Reguladora diaria de 17,75 #, siendo el período reconocido del 01/02/2010 al 30/07/2010.

Posteriormente, por Resolución de la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, de fecha 16 de agosto de 2.010, le fue, nuevamente, reconocido el derecho a percibir el citado subsidio de desempleo, siendo 630 los días de derecho reconocido, 180 los días consumidos, sobre una Base Reguladora diaria de 17,75 # y por el periodo comprendido del 01/08/2010 al 30/01/2011.

Asimismo, por Resolución de la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, de fecha 16 de febrero de 2.011, le fue, nuevamente, reconocido el derecho a percibir el citado subsidio de desempleo, siendo 630 los días de derecho reconocido, 360 los días consumidos, sobre una Base Reguladora diaria de 17,75 # y por el periodo comprendido del 01/02/2011 al 30/07/2011.

SEGUNDO

Con fecha 29 de abril de 2.011, la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete dictó "Comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma", obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, invocándose en la misma que "como quiera que, no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 5381,80 euros, correspondientes al periodo del 12/03/2010 al 30/03/2011, que deberá reintegrar a este Servicio Público de Empleo Estatal", así como que "igualmente se le comunica la propuesta de extinción de su derecho, según lo establecido en el nº 3, del art. 25 y los números 1.b) y 3 del art. 47 del T.R.L.I.S.O.S., aprobado por R.D.Leg. 5/2000, de 4 de agosto".

TERCERO

Dña. Verónica, en fecha 16 de mayo de 2.011, presentó escrito de alegaciones ante la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, de fecha 25 de mayo de 2.011, por la que se resuelve "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 5381,80 # correspondientes al periodo del 12/03/2010 al 30/03/2011 y por el siguiente motivo: Dejar de reunir los requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción", así como "extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido", todo ello tras invocarse en la citada resolución que "con fecha 11/05/2011 se le comunicó la posible percepción indebida de un subsidio de desempleo, de los regulados en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el motivo salida al extranjero sin autorización, y por la cuantía y periodo que en dicha comunicación se indicaban, así como la propuesta de extinción de sus prestaciones por desempleo, concediéndosele un plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el nº 4 del art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo", así como que "no ha realizado la devolución y las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos que motivaron la comunicación sobre percepción indebida de prestaciones" y que "al no comunicar su salida de España con fecha 12/03/2010, ha incumplido Vd. dicha obligación".

CUARTO

Dña. Verónica, el día 7 de julio de 2.011, formuló reclamación administrativa previa, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, de fecha 10 de agosto de

2.011, por la que se acuerda "desestimar las alegaciones contenidas en su escrito de reclamación previa y ratificar en todos sus puntos la resolución recurrida".

QUINTO

Dña. Verónica, según su pasaporte, salió de territorio nacional el día 11 de marzo de 2.010, regresando el día 4 de abril de 2.010.

Dña. Verónica se encuentra casada con D. Sergio .

El día 11 de marzo de 2.010 falleció D. Victor Manuel, suegro de Dña. Verónica .

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, el cual fue impugnado de...

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