STSJ Castilla-La Mancha 908/2012, 31 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 908/2012 |
Fecha | 31 Julio 2012 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00908/2012
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 44 4 2010 0002953
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000552 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000733 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE
Recurrente/s: Apolonia
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº 552/12
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
PRESIDENTE
D. JESÚS RENTERO JOVER Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a treinta y uno de julio de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 908/12
En el Recurso de Suplicación número 552/12, interpuesto por Dª Apolonia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha once de noviembre de 2011, en los autos número 733/10, sobre reingreso tras excedencia, siendo recurrido EULÉN SA y Dª Purificacion .
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ .
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La actora Dª Apolonia, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Eulen Servicios Sociosanitarios S.L. en la Residencia de Mayores El Castillo de Almansa, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería y salario conforme al convenio colectivo de aplicación. Dicha trabajadora suscribió contrato de trabajo indefinido con la empleadora el día 9/12/09, contrato a tiempo parcial de 20 horas a la semana.
Dª Carina que también presta servicios a tiempo completo como auxiliar de enfermería para la empresa demandada en la Residencia de Mayores El Castillo de Almansa solicitó un permiso no retribuido de empleo y sueldo a tenor del art. 42 del V Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla La Mancha (DOCM n 163/2006 de 10 de agosto) con una duración de 6 meses, desde el 1/2/09 al 31/7/09, por asuntos propios. Permiso que fue reconocido por la empresa.
El día 1/2/09 la empresa demandada suscribió contrato de interinidad a tiempo completo con la codemandada Dª Purificacion cuyo objeto era sustituir a la trabajadora Dª Carina con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Dª Carina con fecha 6/7/09 solicitó disfrutar de una excedencia a tenor del art. 43 del V Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla La Mancha con una duración de un año, desde el 1 de agosto de 2.009 a 31 de julio de 2.010. Excedencia reconocida por la empresa.
El 1 de agosto de 2.009 la empresa demandada y Dª Purificacion suscribieron un documento de novación del contrato modificando su cláusula tercera y dejando establecida la duración del contrato hasta el 31/7/10 y manteniendo la naturaleza jurídica del contrato suscrito modificaron su objeto siendo este el de interinidad por excedencia voluntaria de Carina .
Por escrito de fecha 13 de julio de 2.010 Dª Carina solicitó una prorroga de la excedencia a tenor del art. 43 del V Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad con una duración de un año desde el 1/8/10 al 31/7/11. Prorroga que reconoció la empresa, disfrutando la trabajadora de la mencionada excedencia.
El día 15 de junio de 2.010 la actora, Dª Apolonia, solicitó que ante la vacante que se produciría en agosto de 2.010 de su misma categoría y a jornada completa consecuencia de la finalización de una excedencia voluntaria se cubriera por el sistema de convocatoria interna del Convenio Colectivo de aplicación, todo ello para el caso de que no se produjera la incorporación de la trabajadora excedente. Dicha solicitud fue denegada por la empresa por no quedar vacante dicho puesto de trabajo, ya que su titular había solicitado una excedencia voluntaria por el periodo de un año habiéndose cubierto mediante un contrato de interinidad. SEXTO.- El día 9/9/10 se celebró acto de mediación ante el Jurado Arbitral Laboral que terminó como intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
UNICO.- Se recurre (Recurso de Suplicación nº 552/12), mediante un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, por la demandante la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que desestimó su demanda. En ella, la actora Dª Apolonia, trabajadora indefinida de la empleadora demandada desde 9-12-09 con contrato a tiempo parcial de 20 horas a la semana, categoría de auxiliar de enfermería y centro de trabajo en la Residencia de Mayores El Castillo de Almansa, solicitó que se declarase la nulidad de la adjudicación de la plaza que consideraba dejó...
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