STSJ Cataluña 5605/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5605/2012
Fecha23 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 47 - 1 - 2011 - 0015423

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

En Barcelona a 23 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5605/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Emiliano frente al Auto del Juzgado Mercantil 1 Girona de fecha 24 de noviembre de 2011 dictado en el procedimiento Extinción/modificación contratos de trabajo art.64 nº 274/2011, dimanante del Concurso Voluntario nº 174/2010 y siendo recurrido/a Bus Electric, S.L., Gonzalo (Administrador Concursal), Iván (Administrador Concursal) y Leonardo (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado Mercantil nº1 y en el Concurso Voluntario nº 174/2010, tuvo entrada en fecha 28 de abril de 2011, solicitud de iniciación de Incidente Concursal de Extinción Colectiva de contratos de trabajo de de la empresa.

SEGUNDO

Transcurrido el plazo legal y cumplimentados los trámites previstos en la Ley, se dictó Auto en fecha 24 de noviembre de 2011, en la que se declara la extinción de la relación laboral de D. Emiliano afectado de la plantilla de la mercantil en concurso.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación el trabajador Emiliano, que formalizó dentro de plazo, y que Bus Electric S.L. y los Administradores concursales Gonzalo, Iván y Leonardo, a la que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de suplicación contra el Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Girona que acordó estimar la pretensión ejercitada por la Administración Concursal y declarar extinguido el contrato de trabajo del recurrente, con derecho a percibir una indemnización en la cuantía que se indica en la parte dispositiva.

Dicho Auto se dicta en el expediente como resolución complementaria de la dictada por el mismo Juzgado de 12 de julio de 2.011, mediante la que se acordó la extinción colectiva de los contratos de trabajo del total de trabajadores de la plantilla de la empresa concursada. Se indica en el Auto impugnado que el artículo 14.6 del RD 801/2011, que regula la tramitación administrativa de los ERE, y que por analogía puede ser aplicable al supuesto de autos, permite que, durante el período previsto para efectuar las extinciones de los contratos de trabajo autorizados por la autoridad laboral, la empresa podrá solicitar nueva autorización para ampliar el número de extinciones autorizadas, y que dicha autorización se sustanciará en resolución complementaria, sin necesidad de abrir un nuevo expediente de regulación de empleo. En el caso de autos, existía acuerdo con la representación de los trabajadores para la extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla y, una vez dictado el auto de extinción de 12 de julio, ya no existen trabajadores de una empresa que además se ha disuelto al abril la fase de liquidación. En dicha resolución se reproducían los argumentos del Auto de 12 de julio de 2.011 mediante la que se acordó la extinción colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla y se acordó la extinción del contrato de trabajo.

SEGUNDO

La parte recurrente, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción de los artículos 8 y 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, artículo 14.6 del Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, artículo 6.4 del Código Civil y 24.1 de la Constitución y alegando error en cuanto al salario diario fijado en la resolución recurrida.

Como consta en los antecedentes de hecho del Auto recurrido, el demandante fue readmitido por la empresa tras la declaración de improcedencia del despido y, posteriormente, fue incluido, mediante resolución complementaria, en el expediente que acordó la extinción colectiva de los contratos de trabajo del total de trabajadores de la plantilla de la empresa concursada y que comportó el cese de su actividad. El recurrente considera que su readmisión fue irregular y ha planteado...

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