STSJ Cataluña 5702/2012, 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5702/2012
Fecha25 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2010 - 8017695

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 25 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5702/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por CONFRARIA DE PESCADORS DEL PORT DE LA SELVA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha demandante dictada en el procedimiento Demandas nº 609/2010 y siendo recurridos Carlos María, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO 151, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha MUTUA ASEPEYO y Carlos María tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por LA COFRADIA DE PESCADORES DEL PORT DE LA SELVA contra MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Carlos María debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Carlos María venía prestando servicios como ayudante de almacén, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la corporación actora, Cofradía de Pescadores del Port de la Selva, cuando el día 11-10- 2001 sufrió, en tiempo y lugar de trabajo, un accidente con resultado de politraumatismo y amputación traumática del miembro inferior derecho a nivel del tercio medio del fémur. SEGUNDO.- La Cofradía de Pescadores del Port de la Selva tenía suscrito con la codemandada Mutua Asepeyo documento de asociación para la cobertura de los riesgos profesionales de sus empleados, encontrándose aquélla al corriente en el pago de sus obligaciones de cotización.

TERCERO

La Mutua Asepeyo asumió todo el proceso asistencial del accidentado, al que atendió y trató en sus servicios médicos y hospitalarios, implantándole una rodilla ortoprotésica C-Leg®. La Mutua también abonó al trabajador las prestaciones económicas de seguridad social durante el proceso de IT.

CUARTO

A raíz del accidente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción con fecha 1-3-2002, proponiendo la imposición a la empresa de una sanción de 18.030,36 eur que fue confirmada por resolución de 24-4-2002 del Director General de Relaciones Laborales del Departament de Treball. Finalmente la sanción quedó reducida a 12.020,24 eur en resolución datada el 3-9-2002 dictada por el Conseller de Treball de la Generalitat de Catalunya al estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la Cofradía.

QUINTO

En resolución de fecha 3-12-2002 el INSS declaró al Sr. Carlos María en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora, con efectos económicos del 1-12-2002, de cuyo pago es responsable la Mutua Asepeyo, como subrogada de la obligación empresarial y sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS.

SEXTO

Iniciado a instancia de la ITSS expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, el INSS dictó resolución datada el 18-4-2005 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Carlos María en fecha 11-10-2001, imponiendo con cargo exclusivo a la Cofradía de Pescadores del Port de la Selva, al amparo del art. 123 de la LGSS, un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente.

SEPTIMO

En sentencia de fecha 11-5-2007 la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Girona confirmó íntegramente la dictada el 31-7-2006 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres en la causa nº 81/2004, dimanante de las Diligencias previas nº 397/2002 del Juzgado de Instrucción nº4 de Figueres. La sentencia del Juzgado de lo Penal condenó a Cesar (Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores del Port de la Selva) como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 152.1.2º del CP, a la pena de un año y dos meses de prisión, y a indemnizar a Carlos María, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, en la cantidad de 327.143,65 eur, cantidad que habría de incrementarse en la que en ejecución de sentencia se valore el importe de las sucesivas sustituciones de la prótesis de extremidad inferior derecha, conforme a los criterios fijado en el FJ 5º, siendo la Compañía de Seguros y Reaseguros Allianz responsable de forma solidaria con aquel del pago de la indemnización hasta la suma de 150.253,03 eur, y la Cofradía de Pescadores del Port de la Selva de forma subsidiaria por el total, absolviéndole del delito contra los derechos de los trabajadores, previsto en el art. 316 del CP, por el que también había sido acusado.

OCTAVO

En fecha 11-10-2007 Asepeyo, Mutua de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, certificó que la prótesis puesta al Sr. Carlos María fue pagada íntegramente por la Mutua, añadiendo que en caso de que el Sr. Carlos María necesite cambio/adecuación/reparación de la prótesis, estos gastos irían a cargo de la Mutua.

NOVENO

El 12-6-2009 la representación del Sr. Carlos María interesó la ejecución de la sentencia penal en la parte relativa a la sustitución de la prótesis por agotamiento material de la misma. Celebrada la correspondiente vista, el 1-4-2010 el Juzgado de lo penal nº1 de Figueres dictó auto fijando en 70.587,00 eur el importe de sustitución de la prótesis integrada, más la prótesis de baño, por ser complementaria a la misma, importe al que deberá hacer frente el condenado D. Cesar, con responsabilidad de la Cofradía de Pescadores del Port de la Selva de forma subsidiaria, por cuanto la aseguradora Allianz era responsable de forma solidaria con aquél del pago de la indemnización hasta la suma de 150.253,03 eur, habiéndose fijado la responsabilidad civil derivada del delito en 327.143,65 eur. El referido auto fue confirmado por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Girona en resolución de fecha 20-5-2010, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Cesar y la Cofradía de Pescadores.

DECIMO

El Sr. Carlos María ha acudido privadamente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR