STSJ Cataluña 509/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2012:8642
Número de Recurso228/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución509/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 228/2009

SENTENCIA Nº 509/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil doce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 228/2009, interpuesto por CERVERA FÉNIX PROMOCIONES, S.L., representada por el Procurador DON ANTONIO MARÍA ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado DON DOMÈNEC FORNS CASACUBERTA, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT ANDREU DE LLAVANERES, representado por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigido por el Letrado DON JAUME DE LA CRUZ VENTURA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 20 de abril de 2009 por la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres, que acuerda no admitir a trámite el Plan Parcial 02, Turó d`en Bosc.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime íntegramente el recurso con los siguientes pronunciamientos: "1.- Declarar la correcta presentació, en temps i forma, del Pla Parcial, una vegada finalitzat el període de suspensió de llicències i tramitació de planejament acordat en seu d`aprovació inicial del POUM de St. Andreu de Llavaneres. 2.- Declarar la conformitat i compatibilitat de la proposta de Pla Parcial amb les NNSS vigents al moment de la seva presentació, que preveu l`àmbit Turó d`en Bosc com a sòl urbanitzable programat, a desenvolupar a través del corresponent pla parcial. 3.- Declarar la correcció formal dels documents que formen part del Pla Parcial, i la seva suficiència perquè es tràmit administrativament, de conformitat a la regulació establerta al TRLU i al RLU. 4.- Finalment, tenint en compte que el document de pla parcial és complert i tant en el moment de la seva presentació com en el moment en què hauria d`haver-se produït l`aprovació inicial del Pla Parcial ... el règim vigent eren les NNSS de 1995 que classificaven l`àmbit com a sòl urbanitzable programat ..., se serveixi declarar el dret a la tramitació del pla Parcial, amb la conseqüent i preceptiva aprovació inicial del mateix, i el reconeixement de la seva tramitació tenint en compte únicament el règim de les NNSS de 1995 sense que sigui aplicable la modificació puntual".

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 26 de junio de 2012.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 20 de abril de 2009 por la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres, que tras referir que el 7 de enero de 2009 se presentó ante el Ayuntamiento el Plan Parcial Turó d`en Bosc y se pidió su aprobación inicial, recoge indicación de que visto que el 10 de enero de 2008 se aprobó inicialmente la Modificación de las Normas Urbanísticas en el ámbito de la Serralada, que incluye los sectores del Garingol, el Turó d`en Bosc i el Balcón del Conde y el 11 de marzo de 2009 la Comissió Terrritorial d`Urbanisme de Barcelona aprobó definitivamente esa modificación puntual de las Normas Subsidiarias, en atención al informe del Técnico de la Administración municipal de 27 de marzo de 2009, acuerda inadmitir a trámite el citado Plan Parcial.

La pretensión anulatoria del acto recurrido se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Presentación del Plan Parcial e inoponibilidad de la pretensión de suspensión del planeamiento por aprobación de una modificación puntual de las NNSS; 2. Régimen aplicable a la propuesta de plan parcial e inoponibilidad de la modificación puntual de las NNSS; 3. Procedencia de la tramitación del Plan Parcial y reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

En el DOGC de fecha 4 de mayo de 2006 se publicó el acuerdo adoptado el 10 de abril de 2006 por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres, que aprobaba inicialmente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Llavaneres.

En esa fecha se encontraba vigente el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo (TRLU), cuyo artículo 71 dispone: "1. Los órganos competentes para la aprobación inicial de las figuras del planeamiento urbanístico pueden acordar, con la finalidad de estudiar su formación o reforma, de suspender la tramitación de planes urbanísticos derivados concretos y de proyectos de gestión urbanística y de urbanización, como también de suspender el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, de edificación, reforma, rehabilitación o derribo de construcciones, de instalación o ampliación de actividades o usos concretos y de otras autorizaciones municipales conexas establecidas por la legislación sectorial. 2. La aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico obliga a la administración competente a acordar las medidas enunciadas por el apartado 1, en los ámbitos en que las nuevas determinaciones comporten una modificación del régimen urbanístico. La administración competente también puede acordar dichas medidas en el caso de que se pretenda alcanzar otros objetivos urbanísticos concretos, los cuales deben ser explicitados y justificados. 3. Los acuerdos de suspensión de tramitaciones y de licencias a qué hacen referencia los apartados 1 y 2 deben publicarse en el boletín oficial correspondiente, y se tienen que referir, en cualquier caso, a ámbitos identificados gráficamente".

Como es de ver, la suspensión en la tramitación de planes urbanísticos derivados, de los proyectos de gestión y de urbanización y del otorgamiento de licencias, potestativa en la fase de estudio de la formación o...

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